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700

bien,

colocando

éste último los

materiales y la

mano

de

obra

necesarias para la

ejecución de la

obra.

Ø

Intereses pagados o

adeudados por pago al

crédito

del

precio

pactado de la obra.

Ø

Se corrigen según

VIPC, con desfase

correspondiente,

existente entre el mes

de pago o adeudo del

interés y el mes de

balance.

(3)

Bienes del activo

construidos a través

de un contrato de

administración.

En este caso la

empresa le encarga

a un tercero la

construcción

del

bien,

proporcionándoles

los

materiales

respectivos

y

pagándoles

una

remuneración por el

servicio

de

administración

prestado.

Ø

Materiales necesarios

para la construcción

del bien.

Ø

Honorarios pactados

con la persona o

empresa que construirá

el bien.

Ø

Intereses de préstamos

destinados

a

la

construcción del bien,

mientras éste no entre

en funciones.

Ø

Se corrigen según

VIPC, con desfase

correspondiente,

existente entre el mes

de adquisición y el

mes de balance.

Ø

Se corrigen según

VIPC, con desfase

correspondiente,

existente entre mes de

pago o adeudo del

honorario y mes de

balance.

Ø

Se corrigen según

VIPC, con desfase

correspondiente,

existente entre el mes

de pago o adeudo del

interés y el mes de

balance.

NOTA 2: Si a la fecha del balance el bien aún no estuviere terminado de todas

maneras los elementos del costo se corrigen de acuerdo a la forma antes

indicada. Cuando los bienes se clasifiquen como del activo realizable su

actualización se efectuará de acuerdo a las normas del Nº 3 del artículo 41 de la

LIR.

NOTA 3: Debe tenerse presente que el valor del terreno, no debe formar parte

del costo de los bienes para los fines del cálculo del crédito tributario en estudio,

ya que no se trata de un bien depreciable y, además, no se puede calificar de

bien nuevo.

G.- Monto del crédito tributario de la Ley Arica

(a)

El monto del citado crédito, equivale

al 30%

del valor del conjunto de los bienes

detallados en las

Letras (B) y (E) anteriores,

y que conforman los proyectos de

inversión, determinados dichos valores de acuerdo a las normas de la

Letra (F)

precedente.

(b)

Se hace presente, que la mencionada rebaja tributaria

no es anual,

de tal modo

que si los bienes adquiridos o construidos, tienen una existencia en la empresa

inferior a un año al 31 de diciembre del ejercicio respectivo, igual procederá la

deducción del 30% por el total del valor del bien, sin efectuar ninguna

proporción, ya que la Ley que contempla dicho crédito no establece ninguna

limitación en tal sentido.