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aplicación indebida del crédito, sin perjuicio de aplicarse lo comentado

en el Nº (2)

de la letra (R) anterior.

(3)

Todas aquellas personas condenadas por los delitos contemplados en la Ley Nº

20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas,

deberán restituir al Fisco, en la forma prevista

en el Nº 2 de la letra R) anterior,

las

sumas de dinero equivalentes a los beneficios y franquicias que hayan obtenido en

virtud de la ley que se comenta. No obstante lo anterior, se aplicará, además, a dichas

personas una multa equivalente al 100% del monto inicial de la franquicia tributaria

en estudio.

La sanción anterior se hará extensiva a las acciones o derechos en las sociedades en

las cuales los condenados tengan participación, en proporción al capital aportado o

pagado por éstos.

V.- Incompatibilidad del crédito tributario de la Ley Austral con cualquier otra

bonificación otorgada por el Estado

(1)

De conformidad a lo dispuesto por el inciso final del artículo 6º de la Ley Nº

19.606, el beneficio del crédito tributario que se comenta, es

incompatible

con

cualquier otra bonificación otorgada por el Estado sobre los mismos bienes,

dispuesta especialmente con el fin de favorecer a las Regiones y Provincia

señaladas, debiendo el contribuyente optar por uno de ellos.

En esta situación se encuentran, entre otras, las bonificaciones por inversiones o

reinversiones efectuadas en las Regiones Extremas del país dispuestas por el

artículo 38 del D.L. Nº 3.529, de 1980, y su respectivo Reglamento, contenido en

el D.F.L. Nº 15, del Ministerio de Hacienda, de 1981, cuyas instrucciones este

Servicio las impartió mediante las Circulares Nºs 40, de 1981; 39, 1992 y 43, de

2000. En todo caso se aclara, que el referido crédito es

compatible

con el crédito

del artículo 33 bis de la LIR a registrar en los Códigos

(366)

y

(839),

y con las

bonificaciones por inversiones privadas en obras de riego y drenaje de predios

agrícolas a que se refiere la Ley Nº 18.450, y sus modificaciones posteriores,

atendido el carácter genérico de los beneficios establecidos por estos últimos

textos legales.

(2)

Por lo tanto, el contribuyente puede invocar ambos créditos sobre el mismo monto

de la inversión en el año tributario en que se encuentre habilitado para ello,

rebajando el crédito del artículo 33 bis de la LIR, conforme a las instrucciones de la

Circular Nº 41, de 1990, complementada por las Circulares Nºs. 44, de 1993; 19, de

2009 y 62, de 2014, sobre la misma inversión el crédito tributario que se comenta.

W.- Presentación del proyecto laboral por parte de los contribuyentes beneficiados con

el crédito tributario de la Ley Austral

(1)

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley Nº 19.606, las empresas

beneficiadas con el crédito tributario comentado en las letras anteriores, deberán

presentar al Director Regional respectivo de este Servicio un

“proyecto laboral”

en

donde se contemple la política de remuneraciones, de capacitación y de seguridad

laboral de los trabajadores que llevarán a cabo en los proyectos de inversión a

desarrollar en las localidades favorecidas. Este proyecto deberá presentarse

conjuntamente con el detalle técnico a que se refiere

la letra (O),

cuando el

contribuyente solicite al Director Regional de este Servicio se verifique si la

inversión cumple con los requisitos, y antes del vencimiento del plazo legal de la

presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta, si se acoge de pleno

derecho. El Director Regional de este Servicio remitirá copia del proyecto laboral a