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la Dirección del Trabajo radicada en las Regiones o Provincia donde se encuentre el
domicilio del inversionista, para los fines que se estimen procedentes.
(2)
Se hace presente que la oportunidad legal para presentar el referido proyecto, en caso
de contribuyentes acogidos de pleno derecho al crédito, es antes del vencimiento del
plazo legal de la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta, esto
es,
antes del 30 de Abril del año tributario que corresponda.
Ahora bien, la Ley
N° 19.606 no establece una sanción específica para el evento del incumplimiento de
dicha exigencia, bajo cualquiera de sus dos formas, esto es, su no presentación o su
presentación fuera del plazo, por lo cual se estima que el cumplimiento
extemporáneo de tal obligación no determina la pérdida del beneficio tributario,
debiendo en tal caso la Dirección Regional correspondiente de este Servicio remitir
los antecedentes a la autoridad laboral competente sobre la materia, esto es, a la
Dirección del Trabajo, quién deberá resolver respecto de tal incumplimiento.
(Mayores instrucciones sobre este crédito se contienen en la propia Ley N°
19.606, de 1999, modificada por la Ley N° 20.655, de 2013 y en las
instrucciones de las Circulares N° 66, de 1999; 47, de 2004 y 6, de 2012,
publicadas en Internet (
www.sii.cl).
(15) CODIGO (841): Crédito por impuestos extranjeros, según Arts. 41 A Letra A) y 41C
(a) Contribuyentes que tienen derecho al crédito por Impuestos Pagados en el
Extranjero
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 A de la LIR, los contribuyentes que
deben utilizar este código son los domiciliados o residentes en Chile, cualquiera que sea
su naturaleza jurídica, estén o no obligados a llevar contabilidad para los efectos
tributarios en el país, que declaren rentas en la Línea 37 del Formulario N° 22 que hayan
sido gravadas en el exterior por concepto de dividendos o retiros de utilidades, para
registrar en dicho código el crédito por los Impuestos Pagados en el Extranjeros
(IPE).
Se hace presente, que las empresas o sociedades acogidas al régimen de tributación del
artículo 14 ter de la LIR, conforme a lo dispuesto en la letra c) del N° 3 de la letra A) del
artículo 14 ter de la LIR vigente durante los años 2015 y 2016, no tienen derecho al
crédito por
IPE
a que se refiere los artículos 41A) y 41C) de la LIR; pero los
propietarios, socios, accionistas o comuneros tienen derecho al total del CTD
determinado a rebajar de su IGC ó IA; todo ello de acuerdo a las instrucciones impartidas
mediante la Circular N° 46, de 2015, publicada en Internet (
www.sii.cl).
(b) Rentas que dan derecho al crédito por IPE
De acuerdo a lo dispuesto por la letra A), del artículo 41 A de la LIR, las rentas que dan
derecho a rebajar como crédito los IPE, hasta los montos máximos que establece la ley
precitada, son las que provienen de las siguientes inversiones realizadas en el exterior;
(i)
Rentas obtenidas en Chile o en el extranjero por concepto de dividendos gravados en
el exterior por el dominio, posesión o tenencia, a cualquier título, de acciones de
sociedades anónimas constituidas en el extranjero; y
(ii)
Rentas obtenidas en Chile o en el extranjero por concepto de retiros de utilidades
gravadas en el exterior provenientes de derechos sociales en sociedades de personas
constituidas en el extranjero.