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la Dirección del Trabajo radicada en las Regiones o Provincia donde se encuentre el

domicilio del inversionista, para los fines que se estimen procedentes.

(2)

Se hace presente que la oportunidad legal para presentar el referido proyecto, en caso

de contribuyentes acogidos de pleno derecho al crédito, es antes del vencimiento del

plazo legal de la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta, esto

es,

antes del 30 de Abril del año tributario que corresponda.

Ahora bien, la Ley

N° 19.606 no establece una sanción específica para el evento del incumplimiento de

dicha exigencia, bajo cualquiera de sus dos formas, esto es, su no presentación o su

presentación fuera del plazo, por lo cual se estima que el cumplimiento

extemporáneo de tal obligación no determina la pérdida del beneficio tributario,

debiendo en tal caso la Dirección Regional correspondiente de este Servicio remitir

los antecedentes a la autoridad laboral competente sobre la materia, esto es, a la

Dirección del Trabajo, quién deberá resolver respecto de tal incumplimiento.

(Mayores instrucciones sobre este crédito se contienen en la propia Ley N°

19.606, de 1999, modificada por la Ley N° 20.655, de 2013 y en las

instrucciones de las Circulares N° 66, de 1999; 47, de 2004 y 6, de 2012,

publicadas en Internet (

www.sii.cl

).

(15) CODIGO (841): Crédito por impuestos extranjeros, según Arts. 41 A Letra A) y 41C

(a) Contribuyentes que tienen derecho al crédito por Impuestos Pagados en el

Extranjero

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 A de la LIR, los contribuyentes que

deben utilizar este código son los domiciliados o residentes en Chile, cualquiera que sea

su naturaleza jurídica, estén o no obligados a llevar contabilidad para los efectos

tributarios en el país, que declaren rentas en la Línea 37 del Formulario N° 22 que hayan

sido gravadas en el exterior por concepto de dividendos o retiros de utilidades, para

registrar en dicho código el crédito por los Impuestos Pagados en el Extranjeros

(IPE).

Se hace presente, que las empresas o sociedades acogidas al régimen de tributación del

artículo 14 ter de la LIR, conforme a lo dispuesto en la letra c) del N° 3 de la letra A) del

artículo 14 ter de la LIR vigente durante los años 2015 y 2016, no tienen derecho al

crédito por

IPE

a que se refiere los artículos 41A) y 41C) de la LIR; pero los

propietarios, socios, accionistas o comuneros tienen derecho al total del CTD

determinado a rebajar de su IGC ó IA; todo ello de acuerdo a las instrucciones impartidas

mediante la Circular N° 46, de 2015, publicada en Internet (

www.sii.cl

).

(b) Rentas que dan derecho al crédito por IPE

De acuerdo a lo dispuesto por la letra A), del artículo 41 A de la LIR, las rentas que dan

derecho a rebajar como crédito los IPE, hasta los montos máximos que establece la ley

precitada, son las que provienen de las siguientes inversiones realizadas en el exterior;

(i)

Rentas obtenidas en Chile o en el extranjero por concepto de dividendos gravados en

el exterior por el dominio, posesión o tenencia, a cualquier título, de acciones de

sociedades anónimas constituidas en el extranjero; y

(ii)

Rentas obtenidas en Chile o en el extranjero por concepto de retiros de utilidades

gravadas en el exterior provenientes de derechos sociales en sociedades de personas

constituidas en el extranjero.