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(c) Obligación de declarar las rentas provenientes del exterior en la base
imponible del IDPC
Para que las rentas indicadas en la
letra (b)
precedente den derecho al crédito por los
IPE, éstas deben declararse en Chile en la base imponible del IDPC a través de la Línea
37 del Formulario N° 22, afectándose con la tasa de
22,5%
vigente para este Año
Tributario 2016, agregando, además, a la base imponible de dicho tributo, una cantidad
equivalente a los IPE, hasta los límites máximos que establece la ley, que se reconocen en
Chile como crédito.
(d) Impuestos que dan derecho a crédito por tributos extranjeros
De conformidad a lo preceptuado por el N° 1 de la Letra A) del artículo 41 A de la LIR,
dan derecho al crédito por IPE los tributos a la renta que el contribuyente haya debido
pagar o se le hubiere retenido en el exterior sobre los dividendos percibidos o retiros de
utilidades de sociedades constituidas en el extranjero, en su monto equivalente en pesos y
debidamente reajustado al término del ejercicio comercial respectivo, en el caso de
contribuyentes que no lleven su contabilidad en moneda extranjera.
Cuando en el país fuente de los dividendos o retiros de utilidades no exista impuesto de
retención a la renta o el monto de dicho tributo sea inferior al IDPC en Chile, se podrá
deducir como crédito el impuesto pagado por la renta de la sociedad en el extranjero. Para
tales efectos dicho tributo se considerará proporcionalmente en relación a los dividendos
o retiros de utilidades percibidas en el país, para lo cual se deberá reconstituir la base
bruta de la renta que proporcionalmente corresponda a las rentas antes indicadas a nivel
de la empresa desde la cual se pagan, agregando el impuesto de retención y el impuesto a
la renta de la empresa respectiva.
Cuando se den los mismos supuestos antes indicados, esto es, cuando no exista impuesto
de retención a la renta o el monto de éste sea inferior al IDPC a pagar en Chile, también
dará derecho a crédito el impuesto a la renta pagado por una o más sociedades en la parte
de las utilidades que repartan a la empresa que remesa las utilidades al país, siempre que
todas las sociedades estén domiciliadas en el mismo país y la referida empresa posea
directamente o indirectamente el 10% o más del capital de las sociedades subsidiarias
señaladas.
En consecuencia, y de acuerdo a lo antes expuesto los impuestos que dan derecho al
crédito por IPE son los siguientes:
(i)
Los IPE directamente por la sociedad extranjera en que participa la empresa o
sociedad chilena, y que remesa las utilidades al país; y
(ii)
Cuando en el país fuente de los dividendos y retiros no exista impuesto de retención
que afecte a las rentas antes señaladas, o cuando existiendo dicho tributo, éste sea inferior
a la tasa del IDPC vigente en Chile, casos en los cuales se podrá computar como IPE el
impuesto corporativo pagado en el exterior por la sociedad extranjera que remesa las
utilidades a Chile, y el impuesto corporativo pagado en el exterior por una o más
sociedades extranjeras en las cuales participa la sociedad extranjera que remesa las
utilidades a Chile por aquella parte de dicho tributo pagado sobre dichas rentas, siempre y
cuando la sociedad extranjera que remesa las utilidades al país participe directa o
indirectamente en el 10% o más del capital en las sociedades en que participe en el
exterior, y éstas últimas sociedades esten domiciliadas en el mismo país en el cual tiene
su domicilio la sociedad extranjera que remesa las rentas a Chile.
Lo anteriormente expuesto, se puede graficar de la siguiente manera: