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(c) Obligación de declarar las rentas provenientes del exterior en la base

imponible del IDPC

Para que las rentas indicadas en la

letra (b)

precedente den derecho al crédito por los

IPE, éstas deben declararse en Chile en la base imponible del IDPC a través de la Línea

37 del Formulario N° 22, afectándose con la tasa de

22,5%

vigente para este Año

Tributario 2016, agregando, además, a la base imponible de dicho tributo, una cantidad

equivalente a los IPE, hasta los límites máximos que establece la ley, que se reconocen en

Chile como crédito.

(d) Impuestos que dan derecho a crédito por tributos extranjeros

De conformidad a lo preceptuado por el N° 1 de la Letra A) del artículo 41 A de la LIR,

dan derecho al crédito por IPE los tributos a la renta que el contribuyente haya debido

pagar o se le hubiere retenido en el exterior sobre los dividendos percibidos o retiros de

utilidades de sociedades constituidas en el extranjero, en su monto equivalente en pesos y

debidamente reajustado al término del ejercicio comercial respectivo, en el caso de

contribuyentes que no lleven su contabilidad en moneda extranjera.

Cuando en el país fuente de los dividendos o retiros de utilidades no exista impuesto de

retención a la renta o el monto de dicho tributo sea inferior al IDPC en Chile, se podrá

deducir como crédito el impuesto pagado por la renta de la sociedad en el extranjero. Para

tales efectos dicho tributo se considerará proporcionalmente en relación a los dividendos

o retiros de utilidades percibidas en el país, para lo cual se deberá reconstituir la base

bruta de la renta que proporcionalmente corresponda a las rentas antes indicadas a nivel

de la empresa desde la cual se pagan, agregando el impuesto de retención y el impuesto a

la renta de la empresa respectiva.

Cuando se den los mismos supuestos antes indicados, esto es, cuando no exista impuesto

de retención a la renta o el monto de éste sea inferior al IDPC a pagar en Chile, también

dará derecho a crédito el impuesto a la renta pagado por una o más sociedades en la parte

de las utilidades que repartan a la empresa que remesa las utilidades al país, siempre que

todas las sociedades estén domiciliadas en el mismo país y la referida empresa posea

directamente o indirectamente el 10% o más del capital de las sociedades subsidiarias

señaladas.

En consecuencia, y de acuerdo a lo antes expuesto los impuestos que dan derecho al

crédito por IPE son los siguientes:

(i)

Los IPE directamente por la sociedad extranjera en que participa la empresa o

sociedad chilena, y que remesa las utilidades al país; y

(ii)

Cuando en el país fuente de los dividendos y retiros no exista impuesto de retención

que afecte a las rentas antes señaladas, o cuando existiendo dicho tributo, éste sea inferior

a la tasa del IDPC vigente en Chile, casos en los cuales se podrá computar como IPE el

impuesto corporativo pagado en el exterior por la sociedad extranjera que remesa las

utilidades a Chile, y el impuesto corporativo pagado en el exterior por una o más

sociedades extranjeras en las cuales participa la sociedad extranjera que remesa las

utilidades a Chile por aquella parte de dicho tributo pagado sobre dichas rentas, siempre y

cuando la sociedad extranjera que remesa las utilidades al país participe directa o

indirectamente en el 10% o más del capital en las sociedades en que participe en el

exterior, y éstas últimas sociedades esten domiciliadas en el mismo país en el cual tiene

su domicilio la sociedad extranjera que remesa las rentas a Chile.

Lo anteriormente expuesto, se puede graficar de la siguiente manera: