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utilidades generadas por la propia sociedad y US$ 10.000.-, provienen de
dividendos recibidos desde la sociedad Extranjera 3 S.A., todos netos del impuesto
a la renta empresarial.
Ø
El impuesto a la renta empresarial pagado respecto de los dividendos se desglosa de
la siguiente forma:
Sociedad Extranjera 2 S.A. = US$ 8.333.- (US $ 25.000/0,75 x 25%)
Sociedad Extranjera 3 S.A. = US$ 3.333.- (US $ 10.000/0,75 x 25%)
La sociedad Inver Chile S.A., potencialmente podrá considerar el IPE por las dos
sociedades extranjeras en las que participa -directa e indirectamente- la sociedad
que paga el dividendo a la sociedad chilena, impuesto que equivale a la suma de
US$11.666, aun cuando la sociedad Extranjera 1 S.A. no ha pagado impuestos por
dichas rentas, lo anterior, por cuanto al poseer esta última una participación directa
de 25% sobre el capital de la sociedad Extranjera 2 S.A., y una participación
indirecta de 15% (25% x 60%) sobre el capital de la sociedad Extranjera 3 S.A., se
cumplirían los requisitos para poder utilizar el impuesto pagado por ambas
sociedades.
Ejemplo 3:
Ø
Con los mismos antecedentes del Ejemplo 2 anterior, pero considerando una
participación de la sociedad Extranjera 1 S.A. en el capital de la sociedad
Extranjera 2 S.A. de un 15%.
La sociedad Inver Chile S.A., potencialmente podrá considerar sólo el IPE por la
Soc. Extranjera 1
S.A.
Soc. Extranjera 2
S.A.
Soc. Extranjera 3
S.A.
15%
participación
60%
participación
Inver Chile S.A.
S.A.
Pago dividendo US$ 35.000
Soc. Extranjera 1
S.A.
Soc. Extranjera 2
S.A.
Soc. Extranjera 3
S.A.
%
25
participación
60%
participación
Inver Chile S.A.
S.A.
Pago
dividendo US$ 35.000




