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utilidades generadas por la propia sociedad y US$ 10.000.-, provienen de

dividendos recibidos desde la sociedad Extranjera 3 S.A., todos netos del impuesto

a la renta empresarial.

Ø

El impuesto a la renta empresarial pagado respecto de los dividendos se desglosa de

la siguiente forma:

Sociedad Extranjera 2 S.A. = US$ 8.333.- (US $ 25.000/0,75 x 25%)

Sociedad Extranjera 3 S.A. = US$ 3.333.- (US $ 10.000/0,75 x 25%)

La sociedad Inver Chile S.A., potencialmente podrá considerar el IPE por las dos

sociedades extranjeras en las que participa -directa e indirectamente- la sociedad

que paga el dividendo a la sociedad chilena, impuesto que equivale a la suma de

US$11.666, aun cuando la sociedad Extranjera 1 S.A. no ha pagado impuestos por

dichas rentas, lo anterior, por cuanto al poseer esta última una participación directa

de 25% sobre el capital de la sociedad Extranjera 2 S.A., y una participación

indirecta de 15% (25% x 60%) sobre el capital de la sociedad Extranjera 3 S.A., se

cumplirían los requisitos para poder utilizar el impuesto pagado por ambas

sociedades.

Ejemplo 3:

Ø

Con los mismos antecedentes del Ejemplo 2 anterior, pero considerando una

participación de la sociedad Extranjera 1 S.A. en el capital de la sociedad

Extranjera 2 S.A. de un 15%.

La sociedad Inver Chile S.A., potencialmente podrá considerar sólo el IPE por la

Soc. Extranjera 1

S.A.

Soc. Extranjera 2

S.A.

Soc. Extranjera 3

S.A.

15%

participación

60%

participación

Inver Chile S.A.

S.A.

Pago dividendo US$ 35.000

Soc. Extranjera 1

S.A.

Soc. Extranjera 2

S.A.

Soc. Extranjera 3

S.A.

%

25

participación

60%

participación

Inver Chile S.A.

S.A.

Pago

dividendo US$ 35.000