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período comercial respectivo.
Para los efectos antes indicados, la
RENFE
de países sin convenio de cada ejercicio se
determinará como el resultado consolidado de utilidad o pérdida de fuente extranjera, afecta a
impuesto en el país, obtenida por el contribuyente, deducido los gastos necesarios para producir
dicho resultado, en la proporción que corresponda, más la totalidad de los créditos por impuestos
extranjeros, determinados en la forma establecida en el artículo 41 A de la LIR.
Lo anteriormente expuesto se ilustra mediante el siguiente ejemplo:
ANTECEDENTES
Ø
Rentas percibidas del exterior por concepto de asesorías
técnicas
$ 5.000.000
Ø
Impuesto retenido en el extranjero. Tasa
25%
Ø
Gastos directos asociados a las rentas percibidas
$ 3.000.000
Ø
No hay otras rentas a incluir en el cálculo del tope de 32%
de la
RENFE.
-.-
DESARROLLO
(a) Cálculo impuesto pagado en el exterior
Ø
Renta percibida $ 5.000.000 x 25% =
0,75
$ 1.666.667
==========
(b) Cálculo crédito por impuestos extranjeros
Ø
Renta percibida $ 5.000.000 x 22,5% =
0,775
$ 1.451.613
==========
(c) Cálculo crédito por impuestos extranjeros hasta tope del
32% de la Renta Neta de Fuente Extranjera (RENFE)
Ø
Renta percibida
$ 5.000.000
Ø
Menos:
Gastos directos asociados a las rentas
$ (3.000.000)
Ø
Más:
Crédito por impuesto extranjero determinado
$ 1.451.613
Ø
Renta Neta de Fuente Extranjera
(RENFE)
$ 3.451.613
===========
Ø
Crédito impuestos extranjero hasta tope 32% de la RENFE:
$ 3.451.613 x 32%
Ø
Impuestos pagados en el exterior...........................................
Ø
Crédito impuestos extranjeros determinado...........................
$ 1.104.516
===========
$1.666.667
$1.451.613
=========
(d) Monto del crédito a utilizar
Ø
Se utiliza el límite menor
$ 1.104.516
===========
(g)
Impuesto del cual se deduce el crédito por impuesto extranjero
El crédito por impuesto extranjero determinado conforme a las normas de las letras anteriores, se
deducirá del IDPC que el contribuyente deba pagar en el ejercicio comercial correspondiente.