SERVICIOS FINANCIEROS
Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII.

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¿Cómo se define este sector?
El sector Servicios Financieros, corresponde a una actividad comercial, prestadora de servicios de intermediación relacionados al ámbito de generación de valor a través del dinero.
Desde el punto tributario, son actividades que están clasificadas en el comercio.  Tributan en la 1° Categoría, sobre la base de rentas efectivas.
Las actividades que incluye este sector son principalmente:

1.       Bancos e Instituciones Financieras: Bancos Nacionales, Extranjeros, Representaciones.

2.       Oferta y Contratación de seguros: Cías de Seguros generales, de Vida, de crédito, Corredores.

3.       Administradoras de Fondos: Generales, de Pensiones, Mutuos, para la Vivienda, de Inversión.

4.       Mercado de valores: Bolsas de Comercio y de Valores, Corredores.

5.       Otros Servicios Financieros: Factoring, Leasing, Casas de Cambio.

Servicios de Apoyo: Administradoras de Tarjetas de Crédito, Clasificadoras de Riesgo,  Sociedades de Cobranza, Asesoría y Consultoría Financiera.

Aspectos propios de este tipo de contribuyente
Las Instituciones que tengan dentro de sus actividades, la de colocar dinero en forma de préstamos de consumo,  comerciales, Hipotecarios, u otros, les corresponde la obligación tributaria de aplicar, retener y enterar al Fisco los impuestos contenidos en la Ley de Timbres y Estampillas. Para ello, deberán declarar en el formulario 24, dentro del mes siguiente al que se ha emitido el documento que respalde la operación crediticia, el impuesto de timbres y estampillas respectivo.


Temas
de ayuda para los Servicios Financieros:

1.  ¿Cómo Inicio mis actividades como Servicios Financieros?
2.  ¿Qué debo hacer luego del inicio de mis actividades?
3.  ¿Cómo efectuar Modificaciones y Actualización de la Información?
4.  ¿Cómo tramitar solicitudes administrativas?
5.  ¿Cómo dar aviso sobre pérdida de Documentos y registros?
6.  ¿Qué declaraciones de impuestos debo hacer como Servicio Financiero?
7.  ¿Qué pasa si no declaré o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?
8.  ¿Qué pasa si cometo una infracción tributaria o el SII determina que tengo diferencias de impuestos?
9.  ¿Cómo solicitar condonación de intereses y multas?
10.¿Cómo efectuar una revisión de la actuación fiscalizadora (RAF)?
11.¿Cómo efectuar formalmente un Reclamo de impuestos al SII?
12.¿Cómo termino tributariamente mis actividades como Servicios Financieros?
13.¿Qué leyes o normativas son de interés para los Servicios Financieros?


1.  ¿Cómo Inicio mis actividades como Servicios Financieros?

Para realizar el trámite de Inicio de Actividades, se consideran las siguientes modalidades: 

1.- Por Internet, para lo cual debe ingresar al sitio web del SII, menú Registro de Contribuyentes, opción Inicio de Actividades

2.- Por Formulario 4415, Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades, en la Oficina del Servicio de Impuesto Internos correspondiente al domicilio del contribuyente. 

A continuación se entrega información adicional sobre cómo Iniciar Actividades:  

 


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2.  ¿Qué debo hacer luego del inicio de mis actividades?

    Luego de presentar el Inicio de Actividades, los contribuyentes requieren autorizar los documentos y registros, trámite que dispone de las siguientes modalidades:

    1.- Por Internet, para lo cual debe ingresar al sitio web del SII, menú Factura Electrónica, desde donde se pueden emitir documentos tributarios electrónicos, tales como facturas, guías de despacho, notas de débito y crédito, entre otros. Los documentos que se emiten desde la aplicación electrónica no requieren del trámite manual denominado timbraje de documentos.

    2.-  Por Formulario 3230, de timbraje de documentos y registros. Mediante esta modalidad el contribuyente requiere mandar a confeccionar a una imprenta los documentos que requiere autorizar, llenar el formulario y presentarlo en la Oficina del SII del domicilio comercial del contribuyente, con los antecedentes que se requieren para el timbraje.

    A continuación se entrega información adicional:

 


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3.  ¿Cómo efectuar Modificaciones y Actualización de la Información?

Para realizar el trámite de Modificaciones y Actualización de la Información, se dispone de las siguientes modalidades:

1.- Por Internet,  para lo cual debe ingresar al sitio web del SII, menú Registro de Contribuyentes, opción Modificaciones y Avisos, desde donde puede modificar la información, sobre su actividad económica o giro, domicilio y sucursales.

2.- Por formulario 3239 de Modificación y actualización de la Información, para lo cual debe llenarlo y entregarlo en la Oficina del SII correspondiente a su domicilio comercial con los antecedentes de respaldo, si correspondiese. 

A continuación se entrega información adicional:

 


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4.   ¿Cómo tramitar solicitudes administrativas?

Para realizar el trámite de Solicitudes Administrativas, se dispone de las siguientes modalidades: 

1.- Por Internet, para lo cual debe ingresar al sitio web del SII, menú Registro de Contribuyentes, en la que se contienen opciones de:
       -  Dar aviso de pérdida y/o recuperación de Cédula de Identidad
      Solicitud de contabilidad computacional.

2.- Por formulario 2117, el cual se debe completar con la información pertinente a la solicitud administrativa del caso, y presentarse en la Oficina del SII correspondiente a su domicilio comercial.

 A continuación se entrega información adicional:

 

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5.   ¿Cómo dar aviso sobre pérdida de Documentos y registros?

Completando el formulario 3238 de Aviso - Informe Pérdida de Documentos o Libros, entregándolo en la Oficina del SII correspondiente a su domicilio comercial.

A continuación se entrega información adicional:

 

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6.   ¿Qué declaraciones de impuestos debo hacer como Servicios Financieros?

Los contribuyentes deben tener presente las siguientes declaraciones de impuestos, que deberán presentar en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias: 

Impuestos mensuales:
      - Declarar IVA, PPM, y retenciones
      - Declarar en Formulario 50

Impuestos anuales:
       - Declarar Renta

         Adicionalmente para este tipo de actividades de Servicios Financieros, los contribuyentes deben presentar el Formulario 24, sobre Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y Estampillas (distribuido por Tesorería General de la República), el cual debe ser presentado dentro del mes siguiente al que se ha emitido el documento que respalde la operación crediticia con la determinación del impuesto de timbres y estampillas respectivo


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7.   ¿Qué pasa si no declaré o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?

A continuación se entrega la información segmentada según el impuesto en cuestión, seleccione la opción de su interés:

¿Que pasa si no declaré IVA o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?

¿Que pasa si no declaré Renta o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?  

¿Que pasa si no presenté una(s) Declaración(es) Jurada(s) o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?

 

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8.   ¿Qué pasa si cometo una infracción tributaria o el SII determina que tengo diferencias de impuestos?

    Si se comete una infracción tributaria, puede traer como consecuencia la aplicación de una sanción, la cual se gira y posteriormente se paga, desde el sitio web del SII, menú Atención de Denuncias y Condonaciones o en instituciones financieras autorizadas.
    Respecto a las diferencias de Impuesto detectadas por el SII, que se originan, entre otras, en  procesos de fiscalización o auditoria efectuados por los funcionarios, al revisar libros contables,  libros auxiliares, declaraciones de impuestos, documentos y otros, se efectuará su cobro administrativo mediante la notificación de los actos administrativos que correspondan ( Citación, Liquidación, giro o Resolución).
    En términos generales las diferencias de impuestos se notifican mediante los documentos denominados, Citación, Liquidación de impuestos. La Citación da cuenta de las observaciones que determina el SII a partir de los antecedentes que ha tenido a la vista y que el contribuyente puede desvirtuar, de no hacerlo se consolidan estas diferencias en la Liquidación de impuestos, sin perjuicio del derecho a interponer reclamo. Posterior, al proceso de reclamo se puede terminar en un giro de las diferencias de impuestos, con los reajustes, intereses y multas respectivas.
    Es importante que sepa que puede corregir sus errores presentando declaraciones rectificatorias, que producirán como consecuencia la emisión de un giro, con los reajustes, intereses y multas respectivas.

Para mayor información: 

  • Circular N° 01, de 2004, Modificada por Circular N° 58, de 2006, sobre política de aplicación de sanciones por infracciones tributarias contempladas en los números 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 97 y artículo 109 del Código Tributario, y de concesión de condonaciones en los casos que se describen.


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    9.   ¿Cómo solicitar condonación de intereses y multas?

    Para solicitar la condonación de intereses y multas existen dos modalidades:

    • Atención por Internet en la sección Procedimiento de Atención de Denuncias y condonaciones On Line , respecto de las denuncias por infracción tributarias que le hayan sido notificadas, por las cuales podrá, además, obtener condonaciones si reconoce la infracción y paga la multa impuesta en línea.

    • Atención en las Oficinas del SII, para lo cual debe presentar el formulario 2667, dirigido al Director Regional correspondiente al domicilio del contribuyente o en la Dirección de Grandes Contribuyentes, según corresponda.


    La normativa general sobre Condonaciones, dispone que se solicitan condonaciones de las multas e intereses que contienen los Giros de impuestos notificados por el Servicio de Impuesto Internos. El plazo para solicitar ante el Servicio y pagar giros de impuestos con condonación rige desde la fecha de emisión del giro y hasta el último día  del mes siguiente a dicha fecha. El plazo para solicitar ante la Tesorería y pagar giros de impuestos con condonación rige desde el primer día del mes subsiguiente al mes de emisión del giro y hasta el último día hábil del décimo primer mes siguiente al mes de emisión del giro. En caso de giros de multas sin base de impuestos la condonación sólo puede otorgarla el Servicio y pagarse el giro correspondiente, dentro del plazo de 12 meses contados desde el mes de emisión del giro. 

    La Circular N° 42 del 2006, fija los plazos y demás normas para las condonaciones que se solicitan ante el Servicio y Circular N° 44, de 2007.

    A continuación se entrega información adicional:


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    10.    ¿Cómo solicitar una revisión de la actuación fiscalizadora (RAF)?

    Se debe completar el formulario revisión de la actuación fiscalizadora y en Subsidio Reclamo, con motivo de una Liquidación de Impuestos notificada, precisando las liquidaciones que se requiere que sean revisadas y presentar los documentos en que se funda.
    Si la solicitud no se resuelve en este ámbito administrativo, el caso se traspasa al Tribunal Tributario para continuar con el reclamo, en subsidio, excepto que el contribuyente haya renunciado en forma expresa en el formulario.
    Este formulario se entrega en la secretaría del Tribunal Tributario o en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del contribuyente.
    El plazo para solicitar ante el Servicio la Revisión Administrativa de las liquidaciones practicadas es de 60 (sesenta) días hábiles contados desde la fecha de notificación de la liquidación de impuestos.

    La Circular N° 57 del 2006, fija los plazos y demás normas para el procedimiento de solicitar revisión de la Actuación Fiscalizadora.

    A continuación se entrega información adicional:

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    11.   ¿Cómo efectuar formalmente un Reclamo de impuestos al SII?

    La formalidad en el contexto del Procedimiento General de Reclamaciones, consiste en efectuar una reclamación tributaria, presentándola dentro de los 60 días hábiles de Notificado el documento a reclamar, dirigido al Juez Tributario. Se pueden reclamar de las:

      • Liquidaciones de Impuestos.
      • Giros de Impuestos.
      • Resoluciones que inciden en los pagos de un impuesto o Pagos.

    Adicionalmente con el escrito de reclamo se acompañan los antecedentes que sustentan tal presentación.

    A continuación se entrega información adicional:

     

     

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    12. ¿Cómo termino tributariamente mis actividades como Servicios Financieros?

      Para realizar el trámite de Término de Giro, se consideran las siguientes modalidades: 

    1.- Por internet, para lo cual debe ingresar al sitio web del SII, menú Registro de Contribuyentes, opción Declaración de Término de Giro

    2.- Por formulario 2121 de Término de Giro que se debe entregar con la información pertinente, en la Oficina del SII correspondiente a su domicilio comercial.

    Están obligados a efectuar término de Giro todos los contribuyentes que den fin a su giro comercial o industrial, o que cesen sus actividades, y que dejen de estar afecto a impuesto de Primera Categoría.

      En particular no deben dar aviso de término de giro los siguientes contribuyentes:

      • Contribuyentes con varias actividades afectas a 1ra categoría y que cesen en una o varias de ellas, pero que mantienen por lo menos una, sólo deben dar aviso de la modificación.

      • Contribuyentes que sólo tengas rentas de 2da categoría artículo 42 N°2, Ley sobre Impuesto a la Renta, es decir profesionales independientes que sólo timbran boletas de honorarios.

      • Contribuyentes que no sean sociedades anónimas o en comandita por acciones, que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y que estén acogidos al régimen de renta presunta, y que no tengan otras rentas de primera categoría y/o hagan uso del crédito tributario Sence.

      • Contribuyentes que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y/o de carga ajena, cuando enajenen uno o más de dichos vehículos y que deseen continuar con esta actividad u otra que tribute en la 1ra categoría de la Ley de la Renta, en un plazo inferior a los 6 meses desde que se dio aviso a la venta en el Servicio de Impuestos Internos

    A continuación se entrega información adicional:

     

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    13.  ¿Qué leyes o normativas son del interés para los Servicios Financieros?

    Normativa conjunta entre el SII y la Superintendencia del ramo (Superintendencia de Isapres, de AFP, de Bancos e Instituciones Financieras y de Valores y Seguros), en caso que la entidad financiera esté bajo la supervisión de una de ellas.


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    Para mayor información utilice el Buscador del SII