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(i) del inciso tercero del artículo 21 de la LIR, para su no afectación con el
IDPC, ya que la norma antes señalada establece que las referidas partidas
únicamente
deben gravarse en este caso con el IGC.
En todo caso se aclara, y con el fin de preservar la calidad de única de la
tributación que afecta a los gastos rechazados que se analizan, la deducción
precedente se efectuará incluso cuando las citadas cantidades se hayan
contabilizado con cargo a una cuenta de activo.
En el evento que los mencionados gastos rechazados no cumplan con las
condiciones señaladas anteriormente, esto es, se trate de cantidades
adeudadas
o provisionadas con cargo a resultado,
ellas deben agregarse a la RLI de PC
sin reajuste,
y afectarse con el tributo de dicha categoría sin deducirse de las
utilidades tributables retenidas en el registro del FUT; sin perjuicio que en el
año en que ocurra efectivamente el retiro de las especies o los desembolsos de
dinero, se deduzcan de la RLI de PC de ese ejercicio y, a su vez, se graven con
el IGC del referido período, con el fin de preservar la calidad de única de la
tributación que los afecta.
Lo anteriormente comentado, en cuanto a su agregado y deducción de los
gastos rechazados de la RLI de PC, no es aplicable en el caso de empresas,
sociedades o comunidades acogidas al régimen de tributación del artículo 14
bis de la LIR, ya que este tipo de contribuyentes la base imponible de su IDPC
no la determinan aplicando el procedimiento establecido en los artículos 29 al
33 de la LIR y, por lo tanto, los gastos rechazados que generan no afectan la
determinación de la base imponible de su IDPC.
(iv)
Los gastos rechazados que deben declararse en esta Línea 3, se incluirán
debidamente reajustados por los Factores de Actualización contenidos en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento Tributario, considerando para tales
efectos el mes en que ocurrió el retiro de las especies o desembolsos de dinero
o pago efectivo.
(v)
Cuando los referidos gastos rechazados beneficien directa o indirectamente a
dos o más socios, accionistas o comuneros, y no sea posible determinar de
manera fehaciente el monto que le corresponda a cada uno de ellos, su cuantía
se determinará aplicando sobre el total del gasto rechazado incurrido la
proporción que represente el número de acciones que posean cada uno de los
contribuyentes o la participación de éstos en las utilidades de la sociedad o
comunidad respectiva, según corresponda.
Lo anteriormente expuesto se puede graficar a través del siguiente ejemplo:
Ø
Gasto Rechazado reajustado por la utilización de automóvil
por dos socios de una sociedad de personas…………………
$ 10.000.000
Ø
Participación Social Socio “A”
20%
Ø
Participación Social Socio “B”
30%
Ø
Total Participación Social Socios Beneficiados
50%
Ø
Determinación del gasto rechazado que corresponde a cada
socio
Ø
Socio “A”: 20% / 50% = 40% s/$10.000.000
$ 4.000.000
Ø
Socio “B”: 30% / 50% = 60% s/$10.000.000
$ 6.000.000
Ø
Total gasto rechazado incurrido
$ 10.000.000