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(f)

Mejoras permanentes que aumenten el valor de los bienes del activo

inmovilizado;

(g)

Desembolsos que deban imputarse al valor o costo de los bienes (Impuesto al

Valor Agregado totalmente irrecuperable);

(h)

Gastos anticipados o diferidos (gastos de organización y puesta en marcha,

seguros, arriendos, intereses, comisiones etc.);

(i)

Castigos de créditos incobrables que no cumplan con los requisitos para ello,

según lo dispuesto por el artículo 31 N° 4 de la Ley de la Renta, de acuerdo a

lo establecido en las instrucciones contenidas en las

Circulares N° 25 y 34, de

2008,

publicadas en Internet (

www.sii.cl

); y;

(j)

Donaciones efectuadas a las Universidades e Institutos Profesionales Estatales

o Particulares, de conformidad a las normas del Art. 69 de la Ley Nº

18.681/87, en aquella parte en que constituyan crédito en contra del Impuesto

de Primera Categoría, de acuerdo con las instrucciones de la

Circular del SII

Nº 24 del año 1993

, publicada en Internet

(www.sii.cl

);

(k)

Donaciones realizadas con Fines Educacionales al amparo del artículo 3° de la

Ley N° 19.247/93, en aquella parte en que constituyan crédito en contra del

Impuesto de Primera Categoría, de acuerdo con las instrucciones de la

Circular del SII N° 63, del año 1993

, publicada en Internet (

www.sii.cl)

;

(l)

Donaciones efectuadas para Fines Culturales, conforme a las normas del

artículo 8 de la Ley Nº 18.985/90, en aquella parte en que constituyan crédito

en contra del Impuesto de Primera Categoría, de acuerdo con las instrucciones

de la

Circular del SII Nºs. 34, de 2014,

publicada en Internet

(www.sii.cl

);

(ll)

Donaciones efectuadas para fines deportivos, conforme al artículo 62 y

siguientes de la Ley N° 19.712, del año 2001, en aquella parte en que

constituyan crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría, de acuerdo

con las instrucciones de la

Circular N° 81, del año 2001,

publicada en

Internet

(www.sii.cl

);

(m)

Donaciones para Fines Sociales, según normas de la Ley N° 19.885, del año

2003, en aquella parte que constituyan un crédito en contra del Impuesto de

Primera Categoría, conforme a las instrucciones de las

Circulares N°s. 71, de

2010 y 49, de 2012,

publicadas en Internet

(www.sii.cl

);

(n)

Donaciones efectuadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción creado por la

Ley N° 20.444, de 2010, en aquella parte que constituya crédito o que no se

puedan deducir como gasto para los efectos tributarios, de acuerdo a las

instrucciones contenidas en las

Circulares N°s. 44, de 2010, y 22, de 2014,

publicadas en Internet

(www.sii.cl

);

(ñ)

Los Gastos de Capacitación en aquella parte que constituyen crédito, por

tratarse de una partida imputable al valor o costo de un bien del activo de la

empresa

(un derecho o un crédito)

, de acuerdo a las instrucciones impartidas

por las

Circulares del SII Nºs. 34, de 1993, 19, de 1999, 89, de 2001 y 16, de

2005,

publicadas en Internet

(www.sii.cl

);

(o)

Los gastos incurridos en actividades de investigación y desarrollo en aquella

parte que constituyan un crédito según la Ley N° 20.241, de 2008, de acuerdo

a las instrucciones impartidas mediante la

Circular N° 19, de 2013,

publicada

en internet

(www.sii.cl

); y