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(f)
Mejoras permanentes que aumenten el valor de los bienes del activo
inmovilizado;
(g)
Desembolsos que deban imputarse al valor o costo de los bienes (Impuesto al
Valor Agregado totalmente irrecuperable);
(h)
Gastos anticipados o diferidos (gastos de organización y puesta en marcha,
seguros, arriendos, intereses, comisiones etc.);
(i)
Castigos de créditos incobrables que no cumplan con los requisitos para ello,
según lo dispuesto por el artículo 31 N° 4 de la Ley de la Renta, de acuerdo a
lo establecido en las instrucciones contenidas en las
Circulares N° 25 y 34, de
2008,
publicadas en Internet (
www.sii.cl); y;
(j)
Donaciones efectuadas a las Universidades e Institutos Profesionales Estatales
o Particulares, de conformidad a las normas del Art. 69 de la Ley Nº
18.681/87, en aquella parte en que constituyan crédito en contra del Impuesto
de Primera Categoría, de acuerdo con las instrucciones de la
Circular del SII
Nº 24 del año 1993
, publicada en Internet
(www.sii.cl);
(k)
Donaciones realizadas con Fines Educacionales al amparo del artículo 3° de la
Ley N° 19.247/93, en aquella parte en que constituyan crédito en contra del
Impuesto de Primera Categoría, de acuerdo con las instrucciones de la
Circular del SII N° 63, del año 1993
, publicada en Internet (
www.sii.cl);
(l)
Donaciones efectuadas para Fines Culturales, conforme a las normas del
artículo 8 de la Ley Nº 18.985/90, en aquella parte en que constituyan crédito
en contra del Impuesto de Primera Categoría, de acuerdo con las instrucciones
de la
Circular del SII Nºs. 34, de 2014,
publicada en Internet
(www.sii.cl);
(ll)
Donaciones efectuadas para fines deportivos, conforme al artículo 62 y
siguientes de la Ley N° 19.712, del año 2001, en aquella parte en que
constituyan crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría, de acuerdo
con las instrucciones de la
Circular N° 81, del año 2001,
publicada en
Internet
(www.sii.cl);
(m)
Donaciones para Fines Sociales, según normas de la Ley N° 19.885, del año
2003, en aquella parte que constituyan un crédito en contra del Impuesto de
Primera Categoría, conforme a las instrucciones de las
Circulares N°s. 71, de
2010 y 49, de 2012,
publicadas en Internet
(www.sii.cl);
(n)
Donaciones efectuadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción creado por la
Ley N° 20.444, de 2010, en aquella parte que constituya crédito o que no se
puedan deducir como gasto para los efectos tributarios, de acuerdo a las
instrucciones contenidas en las
Circulares N°s. 44, de 2010, y 22, de 2014,
publicadas en Internet
(www.sii.cl);
(ñ)
Los Gastos de Capacitación en aquella parte que constituyen crédito, por
tratarse de una partida imputable al valor o costo de un bien del activo de la
empresa
(un derecho o un crédito)
, de acuerdo a las instrucciones impartidas
por las
Circulares del SII Nºs. 34, de 1993, 19, de 1999, 89, de 2001 y 16, de
2005,
publicadas en Internet
(www.sii.cl);
(o)
Los gastos incurridos en actividades de investigación y desarrollo en aquella
parte que constituyan un crédito según la Ley N° 20.241, de 2008, de acuerdo
a las instrucciones impartidas mediante la
Circular N° 19, de 2013,
publicada
en internet
(www.sii.cl); y