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accionista o comunero. En esta circunstancia, a pesar de que el préstamo se

otorga a personas relacionadas con el propietario, titulares, socio, accionista o

comunero de la empresa, sociedad o comunidad respectiva, el contribuyente

gravado con el IGC, más su tasa adicional, es dicho propietario, titular, socio,

accionista o comunero, en la medida que se determine que estas personas son

los beneficiarios finales de dicho préstamo.

(iv)

El préstamo para que quede sujeto a la tributación en comento, se requiere que

sea calificado de manera fundada, como un retiro encubierto de cantidades

afectas al IGC.

Para los fines de la calificación indicada en el punto (ii) anterior, cabe considerar

que ésta puede ser efectuada tanto por el contribuyente como por el SII.

Calificación por parte del contribuyente

: En primer término, es la propia

empresa o sociedad que otorga el préstamo en conjunto con el contribuyente

beneficiado, quiénes son los encargados de establecer si dichas cantidades

corresponden o no, a un retiro que deba gravarse con impuesto.

Determinada dicha circunstancia, y en la medida que sea declarado de esta

manera por parte del contribuyente, en su declaración anual de impuestos a la

renta e informado oportunamente al SII por parte de la empresa o sociedad

respectiva, en la forma y plazo que se establezca el préstamo calificado para fines

tributarios como retiro, se gravará propiamente como un retiro y de conformidad

a las reglas aplicables a los mismos.

Calificación por parte del SII:

Cuando el SII determine fundadamente que el

préstamo referido corresponde a un retiro encubierto de cantidades afectas al

IGC, y no haya sido declarado como tal por parte del contribuyente, éste se

gravará con el referido tributo más su tasa adicional.

En tal caso, el préstamo se gravará en la forma señalada, sin sujetarse a lo

dispuesto en los artículos 14 A) ó 14 bis de la LIR y sin deducir o rebajar estas

cantidades del FUT establecido en la primera de las disposiciones legales

señaladas. Tampoco tendrá derecho a deducir el crédito establecido en el artículo

56 N° 3 de la LIR sobre dichas cantidades. Finalmente, cabe señalar que en el

caso de los contribuyentes acogidos a las disposiciones del artículo 14 bis de la

LIR, la empresa o sociedad respectiva no se gravará con el IDPC sobre dichas

cantidades.

Elementos para calificar el préstamo como un retiro encubierto.

El SII determinará de manera fundada en la resolución o liquidación de impuestos

que emita y notifique al efecto al contribuyente gravado, que el préstamo

otorgado corresponde a un retiro encubierto de cantidades que deberán gravarse

conforme a lo señalado anteriormente. Para dicho efecto, el SII deberá considerar

los siguientes elementos:

Ø

Utilidades retenidas en la empresa a la fecha del préstamo y la relación

entre éstas y el monto del préstamo:

Para estos fines, deberán considerarse

en el ejercicio en que se efectúe el préstamo, el saldo de FUT, FUF y

FUNT, a la fecha en que éstas deberían efectuar la imputación de retiros o

distribuciones, según corresponda.

Lo relevante a determinar con este elemento, es si de haberse efectuado un

retiro efectivo por parte del contribuyente en lugar de recibir un préstamo,

este retiro se habría afectado o no con el IGC, en el mismo ejercicio, o en

los siguientes, en éste último caso, siempre que no se haya pagado dicho