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accionista o comunero. En esta circunstancia, a pesar de que el préstamo se
otorga a personas relacionadas con el propietario, titulares, socio, accionista o
comunero de la empresa, sociedad o comunidad respectiva, el contribuyente
gravado con el IGC, más su tasa adicional, es dicho propietario, titular, socio,
accionista o comunero, en la medida que se determine que estas personas son
los beneficiarios finales de dicho préstamo.
(iv)
El préstamo para que quede sujeto a la tributación en comento, se requiere que
sea calificado de manera fundada, como un retiro encubierto de cantidades
afectas al IGC.
Para los fines de la calificación indicada en el punto (ii) anterior, cabe considerar
que ésta puede ser efectuada tanto por el contribuyente como por el SII.
Calificación por parte del contribuyente
: En primer término, es la propia
empresa o sociedad que otorga el préstamo en conjunto con el contribuyente
beneficiado, quiénes son los encargados de establecer si dichas cantidades
corresponden o no, a un retiro que deba gravarse con impuesto.
Determinada dicha circunstancia, y en la medida que sea declarado de esta
manera por parte del contribuyente, en su declaración anual de impuestos a la
renta e informado oportunamente al SII por parte de la empresa o sociedad
respectiva, en la forma y plazo que se establezca el préstamo calificado para fines
tributarios como retiro, se gravará propiamente como un retiro y de conformidad
a las reglas aplicables a los mismos.
Calificación por parte del SII:
Cuando el SII determine fundadamente que el
préstamo referido corresponde a un retiro encubierto de cantidades afectas al
IGC, y no haya sido declarado como tal por parte del contribuyente, éste se
gravará con el referido tributo más su tasa adicional.
En tal caso, el préstamo se gravará en la forma señalada, sin sujetarse a lo
dispuesto en los artículos 14 A) ó 14 bis de la LIR y sin deducir o rebajar estas
cantidades del FUT establecido en la primera de las disposiciones legales
señaladas. Tampoco tendrá derecho a deducir el crédito establecido en el artículo
56 N° 3 de la LIR sobre dichas cantidades. Finalmente, cabe señalar que en el
caso de los contribuyentes acogidos a las disposiciones del artículo 14 bis de la
LIR, la empresa o sociedad respectiva no se gravará con el IDPC sobre dichas
cantidades.
Elementos para calificar el préstamo como un retiro encubierto.
El SII determinará de manera fundada en la resolución o liquidación de impuestos
que emita y notifique al efecto al contribuyente gravado, que el préstamo
otorgado corresponde a un retiro encubierto de cantidades que deberán gravarse
conforme a lo señalado anteriormente. Para dicho efecto, el SII deberá considerar
los siguientes elementos:
Ø
Utilidades retenidas en la empresa a la fecha del préstamo y la relación
entre éstas y el monto del préstamo:
Para estos fines, deberán considerarse
en el ejercicio en que se efectúe el préstamo, el saldo de FUT, FUF y
FUNT, a la fecha en que éstas deberían efectuar la imputación de retiros o
distribuciones, según corresponda.
Lo relevante a determinar con este elemento, es si de haberse efectuado un
retiro efectivo por parte del contribuyente en lugar de recibir un préstamo,
este retiro se habría afectado o no con el IGC, en el mismo ejercicio, o en
los siguientes, en éste último caso, siempre que no se haya pagado dicho