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(p)
Las sumas pagadas por concepto de patente por la no utilización de las aguas,
según instrucciones contenidas en
Circular N° 63, de 2009,
publicada en
Internet
(www.sii.cl); y
Si los gastos detallados anteriormente no gravados con el IGC del inciso
tercero del artículo 21 de la LIR, la empresa, sociedad o comunidad acogida a
los regímenes de tributación de los artículos 14 Letra A) ó 14 quáter de la LIR,
los contabilizó con cargo a una cuenta de resultado, debe agregarlos
debidamente actualizados, a la RLI de la Primera Categoría, bajo la modalidad
establecida en el N° 3 del artículo 33 de la LIR cuando se trate de desembolsos
efectivos, y afectarlos con el IDPC a través de la Línea 37 del F-22, y luego,
deducirlos de las utilidades tributables retenidas en el FUT cuando se trate
también de desembolsos efectivos, de acuerdo a las instrucciones del
Código
(624)
del Recuadro N° 6 del F-22, -aunque se hubieran contabilizado con
cargo a una Cuenta del Activo- que se incorporaron a dicho registro mediante
la RLI de PC del ejercicio de su determinación; con excepción de los gastos
anticipados que deban aceptarse en ejercicios posteriores; sin que el IDPC que
los afectó de derecho a imputación o a devolución al contribuyente que
incurrió en ellos.
El ajuste señalado anteriormente, no es aplicable en el caso de los
contribuyentes del artículo 14 bis de la LIR, por no afectar las referidas
partidas la determinación de la base imponible de su IDPC.
(b)
Los préstamos calificados de retiros encubiertos que las empresas, sociedades o
comunidades, con excepción de las sociedades anónimas abiertas, efectúen a sus
respectivos propietarios, titulares, socios, accionistas o comuneros afectos al
Impuesto Global Complementario.
(b.1)
Los préstamos que deben declararse en esta Línea para su afectación con el IGC,
son aquellos que cumplan con los siguientes requisitos o condiciones:
(i)
Deben ser efectuados a los contribuyentes que deben declarar en esta Línea 3 por
las empresas individuales, EIRL, sociedades de personas, sociedades de hecho,
sociedades anónimas cerradas, sociedades por acciones o comunidades que
declaren la renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad completa
y balance general, ya sea, acogidas a los regímenes tributarios de los artículos 14
letra A); 14 bis ó 14 quáter LIR. Se hace presente que por expresa disposición del
literal (ii) del inciso tercero del artículo 21 de la LIR, se excluyen de esta
tributación los préstamos que las
sociedades anónimas abiertas
efectúan a sus
respectivos accionistas, personas naturales o jurídicas, con domicilio o residencia
en Chile o en el extranjero;
(ii)
Que el préstamo haya sido calificado de manera fundada como retiro encubierto
de cantidades que deban afectarse con el IGC;
Para estos efectos se entiende genéricamente por préstamo, aquel contrato o
convención en que una de las partes entrega a la otra una cosa, a título gratuito u
oneroso, para su uso o consumo, con cargo de restituirla en una época distinta.
(iii)
Se considera que el préstamo se ha efectuado al propietario, socio, accionista o
comunero respectivo, cuando el deudor del mismo sea su cónyuge, sus hijos no
emancipados legalmente, o bien, cualquier otra persona relacionada con las
personas señaladas en primer término, según lo previsto en el artículo 100 de la
Ley N° 18.045
,
sobre Mercado de Valores, y siempre que, además, se
determine que el beneficiario final del préstamo es el propietario, titular, socio,