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(p)

Las sumas pagadas por concepto de patente por la no utilización de las aguas,

según instrucciones contenidas en

Circular N° 63, de 2009,

publicada en

Internet

(www.sii.cl

); y

Si los gastos detallados anteriormente no gravados con el IGC del inciso

tercero del artículo 21 de la LIR, la empresa, sociedad o comunidad acogida a

los regímenes de tributación de los artículos 14 Letra A) ó 14 quáter de la LIR,

los contabilizó con cargo a una cuenta de resultado, debe agregarlos

debidamente actualizados, a la RLI de la Primera Categoría, bajo la modalidad

establecida en el N° 3 del artículo 33 de la LIR cuando se trate de desembolsos

efectivos, y afectarlos con el IDPC a través de la Línea 37 del F-22, y luego,

deducirlos de las utilidades tributables retenidas en el FUT cuando se trate

también de desembolsos efectivos, de acuerdo a las instrucciones del

Código

(624)

del Recuadro N° 6 del F-22, -aunque se hubieran contabilizado con

cargo a una Cuenta del Activo- que se incorporaron a dicho registro mediante

la RLI de PC del ejercicio de su determinación; con excepción de los gastos

anticipados que deban aceptarse en ejercicios posteriores; sin que el IDPC que

los afectó de derecho a imputación o a devolución al contribuyente que

incurrió en ellos.

El ajuste señalado anteriormente, no es aplicable en el caso de los

contribuyentes del artículo 14 bis de la LIR, por no afectar las referidas

partidas la determinación de la base imponible de su IDPC.

(b)

Los préstamos calificados de retiros encubiertos que las empresas, sociedades o

comunidades, con excepción de las sociedades anónimas abiertas, efectúen a sus

respectivos propietarios, titulares, socios, accionistas o comuneros afectos al

Impuesto Global Complementario.

(b.1)

Los préstamos que deben declararse en esta Línea para su afectación con el IGC,

son aquellos que cumplan con los siguientes requisitos o condiciones:

(i)

Deben ser efectuados a los contribuyentes que deben declarar en esta Línea 3 por

las empresas individuales, EIRL, sociedades de personas, sociedades de hecho,

sociedades anónimas cerradas, sociedades por acciones o comunidades que

declaren la renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad completa

y balance general, ya sea, acogidas a los regímenes tributarios de los artículos 14

letra A); 14 bis ó 14 quáter LIR. Se hace presente que por expresa disposición del

literal (ii) del inciso tercero del artículo 21 de la LIR, se excluyen de esta

tributación los préstamos que las

sociedades anónimas abiertas

efectúan a sus

respectivos accionistas, personas naturales o jurídicas, con domicilio o residencia

en Chile o en el extranjero;

(ii)

Que el préstamo haya sido calificado de manera fundada como retiro encubierto

de cantidades que deban afectarse con el IGC;

Para estos efectos se entiende genéricamente por préstamo, aquel contrato o

convención en que una de las partes entrega a la otra una cosa, a título gratuito u

oneroso, para su uso o consumo, con cargo de restituirla en una época distinta.

(iii)

Se considera que el préstamo se ha efectuado al propietario, socio, accionista o

comunero respectivo, cuando el deudor del mismo sea su cónyuge, sus hijos no

emancipados legalmente, o bien, cualquier otra persona relacionada con las

personas señaladas en primer término, según lo previsto en el artículo 100 de la

Ley N° 18.045

,

sobre Mercado de Valores, y siempre que, además, se

determine que el beneficiario final del préstamo es el propietario, titular, socio,