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préstamo dentro de ese período. Cabe hacer presente que la determinación

de su calidad de retiro encubierto, siempre se produce en el ejercicio en que

el préstamo se efectúe.

Ø

El destino y destinatario final de tales préstamos:

El análisis de este

elemento, debe concordarse con lo dispuesto en el inciso final del artículo

21 de la LIR, en cuanto establece que se considerará también que el

préstamo se ha efectuado al propietario, titular, socio, accionista o comunero

respectivo, cuando el deudor sea su cónyuge, sus hijos no emancipados

legalmente, o bien, cualquier otra persona relacionada con los primeros, en

los términos del artículo 100 de la Ley N° 18.045

,

sobre Mercado de

Valores, y siempre que, además, se determine que el beneficiario final del

préstamo es el propietario, titular, socio, accionista o comunero respectivo.

En consecuencia, si el préstamo se otorga directamente al propietario,

titular, socio, accionista o comunero, evidentemente es éste el beneficiario

del mismo. Ahora bien, cuando se otorgue a una de las personas

relacionadas con aquellos, señaladas en el párrafo anterior, deberá

determinarse si finalmente ello redunda en un beneficio para el propietario,

titular, socio, accionista o comunero respectivo, ya sea, en forma directa o

indirecta, como ocurriría en caso que la utilización de los recursos de dicho

préstamo, se destinen al uso o consumo de estos últimos, a bienes de su

propiedad o actividades realizadas por ellos.

Ø

El plazo de pago del préstamo, sus prórrogas o renovaciones:

La

estipulación de modalidades que permitan postergar el pago del crédito por

un plazo muy prolongado, o bien, en caso que se pacten prórrogas o

renovaciones del mismo, permite establecer el ánimo de la empresa,

sociedad o comunidad en perseguir el cobro de su acreencia y la

recuperación del préstamo. A manera de ejemplo, si no existe un plazo

determinado o éste es muy extenso considerando las demás condiciones o el

pago del crédito queda sujeto sólo a la voluntad del deudor o que el acreedor

no inicie gestiones de cobro y no les da curso progresivo u otra

circunstancia similar, estas circunstancias permiten presumir que no existe

ánimo de cobro, lo que evidentemente favorece o beneficia al deudor de

dicho crédito. Para estos efectos constituirá un criterio orientador,

considerar las condiciones que imperan en el mercado en créditos de similar

naturaleza.

Ø

Tasa de interés del préstamo u otras cláusulas relevantes del mismo:

El

análisis de este elemento permitirá determinar si las condiciones bajo las

cuales se otorga el préstamo, obedecen razonablemente a las condiciones de

mercado en que se otorgaría dicho crédito a una persona no relacionada con

la empresa, y si en definitiva, dichas condiciones benefician o no a la

empresa prestamista, atendido su objeto social, o más bien, son cantidades

que se entregan en beneficio exclusivo del propietario, socio, accionista o

comunero de la misma. Otras cláusulas relevantes de la operación a

considerar, a manera de ejemplo son: si el préstamo es reajustable o no, si

existen garantías involucradas, si éstas son reales o personales, si existen

cláusulas penales en caso de mora, etc.

El análisis del conjunto de estos elementos, así como de otros que puedan

considerarse relevantes, como por ejemplo, si vencido el plazo de pago del

préstamo no se han ejercido las acciones de cobro, permitirán calificar dicho

préstamo como un retiro encubierto de utilidades.

(v)

El monto que se afectará con el IGC, más su tasa adicional y, en consecuecia,

deberá declararse en esta Línea, corresponde al total del préstamo que sea