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ii)
Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiéndose esta
expresión en el sentido de lo que es menester, indispensable o que hace falta
para un determinado fin, contraponiéndose a lo superfluo. En consecuencia, el
concepto de gasto necesario debe entenderse como aquellos desembolsos de
carácter inevitables u obligatorios, considerándose no sólo la naturaleza del
gasto, sino que además su monto, es decir, hasta qué cantidad el gasto ha sido
necesario para producir la renta del ejercicio anual, cuya renta líquida imponible
se está determinando;
iii)
Que no se encuentren ya rebajados como parte integrante del costo directo
de los bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta;
iv)
Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto, sea que éste
se encuentre pagado o adeudado al término del ejercicio. De este modo, para el
debido cumplimiento de este requisito, es menester que el gasto tenga su origen
en una adquisición o prestación real y efectiva y no en una mera apreciación del
contribuyente; y
v)
Por último, que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio
de Impuestos Internos, es decir, el contribuyente debe probar la naturaleza,
necesidad, efectividad y monto de los gastos con los medios probatorios de que
disponga, pudiendo el Servicio impugnarlos, si por razones fundadas no se
estimaren fehacientes.
Por lo tanto, aquellos gastos incurridos en supermercados y negocios o
comercios similares que no cumplan con los requisitos y condiciones antes
señalados anotados en este
Código (969)
, se transforman en un gasto rechazado
de aquellos a que se refiere el N° 1 del artículo 33 de la LIR, los cuales deben
agregarse a la RLI de PC mediante su registro en el
Código (639)
de este
Recuadro N° 2, y luego, anotarse en los
Códigos (928) y/o (929)
del mismo
Recuadro por encontrarse afectos a la tributación que establece el artículo 21 de
la misma ley.
(Instrucciones en Circular N° 1, de 2015, publicada en Internet:
www.sii.cl).
Ø
Otros Gastos Deducidos de los Ingresos Brutos (635)
En este recuadro se anota el resto de los gastos, desembolsos o partidas, según
balance y registros contables que el contribuyente estima que deben rebajarse de
los ingresos brutos registrados en los Códigos
(628), (851), (629) y (651)
por ser
necesarios para producir la renta y
no registrados en los códigos anteriores,
según sea el concepto a que se refieren dichos códigos
.
En todo caso se aclara
que los costos y gastos necesarios para producir las rentas de fuente extranjera
registradas en el
(Código (851)
anterior, se deben anotar en el
Código (853)
precedente.
Ø
Renta Líquida (636)
Registre en este recuadro la cantidad que resulte de restar a la suma de los
valores registrados en los
Códigos (628, 851, 629 y 651)
, los anotados en los
Códigos (630, 631, 632, 633, 966, 967, 852, 897, 853, 941, 968, 969 y 635)
. Si
el resultado fuera negativo,
regístrelo entre paréntesis
.