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ii)

Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiéndose esta

expresión en el sentido de lo que es menester, indispensable o que hace falta

para un determinado fin, contraponiéndose a lo superfluo. En consecuencia, el

concepto de gasto necesario debe entenderse como aquellos desembolsos de

carácter inevitables u obligatorios, considerándose no sólo la naturaleza del

gasto, sino que además su monto, es decir, hasta qué cantidad el gasto ha sido

necesario para producir la renta del ejercicio anual, cuya renta líquida imponible

se está determinando;

iii)

Que no se encuentren ya rebajados como parte integrante del costo directo

de los bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta;

iv)

Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto, sea que éste

se encuentre pagado o adeudado al término del ejercicio. De este modo, para el

debido cumplimiento de este requisito, es menester que el gasto tenga su origen

en una adquisición o prestación real y efectiva y no en una mera apreciación del

contribuyente; y

v)

Por último, que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio

de Impuestos Internos, es decir, el contribuyente debe probar la naturaleza,

necesidad, efectividad y monto de los gastos con los medios probatorios de que

disponga, pudiendo el Servicio impugnarlos, si por razones fundadas no se

estimaren fehacientes.

Por lo tanto, aquellos gastos incurridos en supermercados y negocios o

comercios similares que no cumplan con los requisitos y condiciones antes

señalados anotados en este

Código (969)

, se transforman en un gasto rechazado

de aquellos a que se refiere el N° 1 del artículo 33 de la LIR, los cuales deben

agregarse a la RLI de PC mediante su registro en el

Código (639)

de este

Recuadro N° 2, y luego, anotarse en los

Códigos (928) y/o (929)

del mismo

Recuadro por encontrarse afectos a la tributación que establece el artículo 21 de

la misma ley.

(Instrucciones en Circular N° 1, de 2015, publicada en Internet:

www.sii.cl)

.

Ø

Otros Gastos Deducidos de los Ingresos Brutos (635)

En este recuadro se anota el resto de los gastos, desembolsos o partidas, según

balance y registros contables que el contribuyente estima que deben rebajarse de

los ingresos brutos registrados en los Códigos

(628), (851), (629) y (651)

por ser

necesarios para producir la renta y

no registrados en los códigos anteriores,

según sea el concepto a que se refieren dichos códigos

.

En todo caso se aclara

que los costos y gastos necesarios para producir las rentas de fuente extranjera

registradas en el

(Código (851)

anterior, se deben anotar en el

Código (853)

precedente.

Ø

Renta Líquida (636)

Registre en este recuadro la cantidad que resulte de restar a la suma de los

valores registrados en los

Códigos (628, 851, 629 y 651)

, los anotados en los

Códigos (630, 631, 632, 633, 966, 967, 852, 897, 853, 941, 968, 969 y 635)

. Si

el resultado fuera negativo,

regístrelo entre paréntesis

.