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Ø
Gastos agregados por donaciones (971)
En este
Código (971)
se debe registrar las mismas donaciones anotadas en el
Código (966)
anterior para su agregado a la RLI de PC, para luego, anotar en el
Código (973)
siguiente de este mismo Recuadro N° 2, el monto definitivo que
se acepta como gasto por concepto de tales donaciones.
Ø
Gastos que se deben agregar a la RLI según el N° 1 del Art. 33 (639)
En este recuadro se registran
los gastos rechazados pagados o adeudados
a
que se refieren las letras del N° 1 del artículo 33 de la LIR, que por no cumplir
con los requisitos que exige el artículo 31 de la misma ley para su aceptación
como un gasto necesario para producir la renta, deben agregarse a la Renta
Líquida determinada en el
Código (636)
, siempre y cuando hubieren disminuido
ésta a través de los Códigos anteriores.
En resumen, en este Recuadro deben anotarse todos aquellos costos y gastos que
la LIR, conforme a lo dispuesto en sus artículos 30 y 31 no acepta como
necesario para producir la renta o los excesos de los mismos, como son aquellos
a que se refieren las letras del N° 1 del artículo 33 de la LIR y que el
contribuyente, según balance y registros contables, rebajó de los ingresos brutos
percibidos o devengados a través de los
Códigos (630), (631), (633), (967),
(852), (897), (853), (941), (968), (969) y (635)
. Especialmente en este código
deben registrarse los gastos incurridos en adquisiciones en supermercados y
negocios similares que por no reunir los requisitos exigidos por la LIR se
transforman en un gasto rechazado de aquellos a que se refiere la norma legal
antes mencionada y los gastos rechazados a que alude la misma disposición que
no se encuentran gravados con la tributación establecida en el artículo 21 de la
LIR, según lo señalado en el inciso segundo de dicho artículo.
Igualmente en este Código debe anotarse cualquier otra partida que mediante su
agregado signifique un Ajuste a la RLI de PC, tales como las diferencias
determinadas por la conciliación de las normas financieras con las tributarias
(diferencias temporales o transitorias),
como ser, gastos que tributariamente
se aceptan como tales en los ejercicios siguientes (Provisiones en general no
aceptadas como gasto).
Las cantidades a registrar en este recuadro que constituyan erogaciones o
desembolsos efectivos, se anotan debidamente reajustadas bajo la forma
indicada por el Nº 3 del artículo 33 de la LIR.
Ø
Gasto goodwill tributario del ejercicio (1000)
En este Código se registra la cuota anual a deducir en la determinación de la
Renta Líquida Imponible de Primera Categoría por concepto de goodwill
tributario, conforme a las normas del N° 9 del artículo 31 de la LIR e
instrucciones de las
Circulares N°s 13, de 2014 y N°1, de 2015,
publicadas
en Internet
(www.sii.cl).
Ø
Impuesto Específico a la Actividad Minera (827)
En este recuadro se debe registrar el impuesto específico a la actividad minera
establecido en el artículo 64 bis de la LIR, que el contribuyente puede rebajar de
la Renta Líquida Imponible de la Primera Categoría, conforme a lo dispuesto
por el N° 2 del artículo 31 de la LIR; cuyas instrucciones para esta deducción se