Previous Page  409 / 808 Next Page
Basic version Information
Show Menu
Previous Page 409 / 808 Next Page
Page Background

409

Ø

Gastos agregados por donaciones (971)

En este

Código (971)

se debe registrar las mismas donaciones anotadas en el

Código (966)

anterior para su agregado a la RLI de PC, para luego, anotar en el

Código (973)

siguiente de este mismo Recuadro N° 2, el monto definitivo que

se acepta como gasto por concepto de tales donaciones.

Ø

Gastos que se deben agregar a la RLI según el N° 1 del Art. 33 (639)

En este recuadro se registran

los gastos rechazados pagados o adeudados

a

que se refieren las letras del N° 1 del artículo 33 de la LIR, que por no cumplir

con los requisitos que exige el artículo 31 de la misma ley para su aceptación

como un gasto necesario para producir la renta, deben agregarse a la Renta

Líquida determinada en el

Código (636)

, siempre y cuando hubieren disminuido

ésta a través de los Códigos anteriores.

En resumen, en este Recuadro deben anotarse todos aquellos costos y gastos que

la LIR, conforme a lo dispuesto en sus artículos 30 y 31 no acepta como

necesario para producir la renta o los excesos de los mismos, como son aquellos

a que se refieren las letras del N° 1 del artículo 33 de la LIR y que el

contribuyente, según balance y registros contables, rebajó de los ingresos brutos

percibidos o devengados a través de los

Códigos (630), (631), (633), (967),

(852), (897), (853), (941), (968), (969) y (635)

. Especialmente en este código

deben registrarse los gastos incurridos en adquisiciones en supermercados y

negocios similares que por no reunir los requisitos exigidos por la LIR se

transforman en un gasto rechazado de aquellos a que se refiere la norma legal

antes mencionada y los gastos rechazados a que alude la misma disposición que

no se encuentran gravados con la tributación establecida en el artículo 21 de la

LIR, según lo señalado en el inciso segundo de dicho artículo.

Igualmente en este Código debe anotarse cualquier otra partida que mediante su

agregado signifique un Ajuste a la RLI de PC, tales como las diferencias

determinadas por la conciliación de las normas financieras con las tributarias

(diferencias temporales o transitorias),

como ser, gastos que tributariamente

se aceptan como tales en los ejercicios siguientes (Provisiones en general no

aceptadas como gasto).

Las cantidades a registrar en este recuadro que constituyan erogaciones o

desembolsos efectivos, se anotan debidamente reajustadas bajo la forma

indicada por el Nº 3 del artículo 33 de la LIR.

Ø

Gasto goodwill tributario del ejercicio (1000)

En este Código se registra la cuota anual a deducir en la determinación de la

Renta Líquida Imponible de Primera Categoría por concepto de goodwill

tributario, conforme a las normas del N° 9 del artículo 31 de la LIR e

instrucciones de las

Circulares N°s 13, de 2014 y N°1, de 2015,

publicadas

en Internet

(www.sii.cl

).

Ø

Impuesto Específico a la Actividad Minera (827)

En este recuadro se debe registrar el impuesto específico a la actividad minera

establecido en el artículo 64 bis de la LIR, que el contribuyente puede rebajar de

la Renta Líquida Imponible de la Primera Categoría, conforme a lo dispuesto

por el N° 2 del artículo 31 de la LIR; cuyas instrucciones para esta deducción se