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contienen en la
Circulares N°s 55, de 2005
y
74 y 78 de 2010,
publicadas en
Internet (
www.sii.cl).
Ø
Pérdidas de Ejercicios Anteriores (Art. 31 Nº 3) (634)
Anote en este recuadro el monto de las pérdidas tributarias de ejercicios
anteriores no absorbidas por utilidades tributables (ya sea, el monto total o su
saldo), debidamente reajustadas, determinadas y actualizadas de conformidad
con las normas establecidas por el Nº 3 del artículo 31 de la LIR e instrucciones
contenidas en la Circular N° 10, de 2015, publicada en Internet
(www.sii.cl).
Ø
Gastos rechazados afectos a la tributación del Inc. 1° del Art. 21 (928)
En este
Código (928),
para su deducción de la Renta Líquida, se deben anotar
los gastos rechazados a que se refiere el artículo 33 N° 1 de la LIR, incurridos
por las respectivas empresas, sociedades o comunidades,
en su propio
beneficio,
que por constituir retiros de especies o cantidades representativas de
desembolsos de dinero, se encuentran afectos al Impuesto Único de 35%
establecido en el inciso primero del artículo 21 de la LIR, y liberados de la
aplicación del IDPC, según lo dispuesto por la misma norma legal precitada.
Especialmente en este Código, debe registrase el exceso de los gastos por
responsabilidad social por sobre el límites
menor
del 2% de la R.L.I. de Primera
Categoría; del 1,6%
o
del Capital Propio Tributario (CPT) de la empresa
determinado al 31.12.2015 ó de 5% del monto de dichos desembolsos; exceso
que conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 21 de la LIR, se
encuentra afecto al Impuesto Único de 35% que establece dicho precepto legal
en su inciso primero. En el caso que los parámetros antes indicados (RLI de PC
ó CPT) sean negativos no se podrán aplicar los referidos límites, constituyendo
un gasto rechazado a registrar en este código el total del desembolso incurrido
por Gastos por Responsabilidad Social.
En la
Línea 42 del F-22,
se comenta la tributación única antes señalada y se
detallan los gastos rechazados que se afectan con la referida imposición.
Se hace presente que la anotación en este
Código (928)
de los gastos rechazados
que se analizan, para su deducción de la RLI de PC, procederá
independientemente de su registro contable, esto es, se hayan registrado con
cargo a una cuenta de activo o de resultado, cuya rebaja en este este último caso
procederá debidamente reajustada, siempre y cuando los referidos gastos
rechazados hubieren sido agregados previamente a la Renta Líquida mediante el
Código (639)
precedente.
Los gastos rechazados del N° 1 del artículo 33 de la LIR, que no cumplan con
los requisitos y condiciones que se exigen para gravarlos con la tributación
única de 35% establecida en el inciso primero del artículo 21 de la LIR o que se
encuentren excepcionados de dicha imposición única, conforme a lo dispuesto
por el inciso segundo de la misma norma legal antes mencionada o por
disposición expresa de otros textos legales,
NO SE DEBEN
anotar en este
Código (928),
ya que ellos se encuentran afectos al IDPC, y en el evento de que
hayan sido contabilizados con cargo a una cuenta de resultado deben agregarse a
la RLI de PC mediante el
Código (639)
anterior.
En la
Circular N° 45, de 2013,
publicada en Internet:
www.sii.cl, se contienen
mayores instrucciones sobre el tratamiento tributario de los gastos rechazados
que se comentan en este
Código (928)
frente a la determinación de la Renta
Líquida Imponible de Primera Categoría y del Registro del FUT.