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410

contienen en la

Circulares N°s 55, de 2005

y

74 y 78 de 2010,

publicadas en

Internet (

www.sii.cl

).

Ø

Pérdidas de Ejercicios Anteriores (Art. 31 Nº 3) (634)

Anote en este recuadro el monto de las pérdidas tributarias de ejercicios

anteriores no absorbidas por utilidades tributables (ya sea, el monto total o su

saldo), debidamente reajustadas, determinadas y actualizadas de conformidad

con las normas establecidas por el Nº 3 del artículo 31 de la LIR e instrucciones

contenidas en la Circular N° 10, de 2015, publicada en Internet

(www.sii.cl

).

Ø

Gastos rechazados afectos a la tributación del Inc. 1° del Art. 21 (928)

En este

Código (928),

para su deducción de la Renta Líquida, se deben anotar

los gastos rechazados a que se refiere el artículo 33 N° 1 de la LIR, incurridos

por las respectivas empresas, sociedades o comunidades,

en su propio

beneficio,

que por constituir retiros de especies o cantidades representativas de

desembolsos de dinero, se encuentran afectos al Impuesto Único de 35%

establecido en el inciso primero del artículo 21 de la LIR, y liberados de la

aplicación del IDPC, según lo dispuesto por la misma norma legal precitada.

Especialmente en este Código, debe registrase el exceso de los gastos por

responsabilidad social por sobre el límites

menor

del 2% de la R.L.I. de Primera

Categoría; del 1,6%

o

del Capital Propio Tributario (CPT) de la empresa

determinado al 31.12.2015 ó de 5% del monto de dichos desembolsos; exceso

que conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 21 de la LIR, se

encuentra afecto al Impuesto Único de 35% que establece dicho precepto legal

en su inciso primero. En el caso que los parámetros antes indicados (RLI de PC

ó CPT) sean negativos no se podrán aplicar los referidos límites, constituyendo

un gasto rechazado a registrar en este código el total del desembolso incurrido

por Gastos por Responsabilidad Social.

En la

Línea 42 del F-22,

se comenta la tributación única antes señalada y se

detallan los gastos rechazados que se afectan con la referida imposición.

Se hace presente que la anotación en este

Código (928)

de los gastos rechazados

que se analizan, para su deducción de la RLI de PC, procederá

independientemente de su registro contable, esto es, se hayan registrado con

cargo a una cuenta de activo o de resultado, cuya rebaja en este este último caso

procederá debidamente reajustada, siempre y cuando los referidos gastos

rechazados hubieren sido agregados previamente a la Renta Líquida mediante el

Código (639)

precedente.

Los gastos rechazados del N° 1 del artículo 33 de la LIR, que no cumplan con

los requisitos y condiciones que se exigen para gravarlos con la tributación

única de 35% establecida en el inciso primero del artículo 21 de la LIR o que se

encuentren excepcionados de dicha imposición única, conforme a lo dispuesto

por el inciso segundo de la misma norma legal antes mencionada o por

disposición expresa de otros textos legales,

NO SE DEBEN

anotar en este

Código (928),

ya que ellos se encuentran afectos al IDPC, y en el evento de que

hayan sido contabilizados con cargo a una cuenta de resultado deben agregarse a

la RLI de PC mediante el

Código (639)

anterior.

En la

Circular N° 45, de 2013,

publicada en Internet:

www.sii.cl

, se contienen

mayores instrucciones sobre el tratamiento tributario de los gastos rechazados

que se comentan en este

Código (928)

frente a la determinación de la Renta

Líquida Imponible de Primera Categoría y del Registro del FUT.