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(929), (640), (807), (641) y (642).
Si el resultado obtenido es negativo se anota
en este
Código (972)
entre paréntesis.
Ø
Gastos aceptados por donaciones (973)
En este Código se deben anotar las donaciones agregadas a la RLI de PC
mediante el
Código (971)
de este Recuadro N° 2, ya sea, su total o una parte de
ellas, que en definitiva se acepta como un gasto tributario para producir la renta
por cumplir con los requisitos que exige cada una de las leyes indicadas en el
Código (966)
anterior o hasta los límites máximos que establecen dichos textos
legales e instrucciones contenidas en las Circulares que se señalan en el Código
precitado.
Lo anterior se puede graficar mediante el siguiente ejemplo práctico:
Antecedentes
Ø
Donaciones a valor nominal efectuada a una
Universidad Reconocida por el Estado que cumple con
todos los requisitos que exige el artículo 69 de la Ley
N° 18.681/87…………………………………………
$ 9.800.000
Ø
Donación reajustada al 31.12.2015, según Factores de
Actualización contenidos en la TERCERA PARTE de
este Suplemento Tributario, considerando para tal
efecto el mes en que se efectúa la donación
(Supuesto)
…………………………………………….
$ 10.000.000
Ø
Desarrollo
Ø
Donación ajustada al Límite Global Absoluto
(LGA)
Ø
Donación registrada en
Código (966)
……...………
$ 9.800.000
Ø
Renta Líquida registrada en
Código (636)
………… $ 90.000.000(+)
Ø
Donación registrada en
Código (971)
……………... $ 10.000.000(+)
Ø
RLI de PC Provisoria………………………………
$ 100.000.000
Ø
Monto donación que se considera para cálculo de
beneficios tributarios
Ø
LGA: 5% s/$ 100.000.000…………………………
$ 5.000.000
Ø
Determinación crédito tributario
Ø
50% Donación ajustada s/$ 5.000.000……………..
$ 2.500.000
Ø
Topes:
Ø
IDPC
menos
Cont. Bs. Raíces
$ 20.812.500
Ø
1.400 UTM Dic/2015
$ 629.370.000
Ø
Monto crédito aceptado.
Tope menor
$ 2.500.000