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según proceda, dejando constancia de los ajustes necesarios a la diferencia entre ingresos y
gastos para establecer la citada Renta Líquida Imponible o Pérdida Tributaria. De dichos
ajustes, a su vez, deberá dejarse constancia en el Libro de Inventarios y Balances o en el que
lo reemplace; todo ello conforme a lo establecido por el Nº 6 de la Resol. Ex. Nº 2.154/91.
(C) Contribuyentes que declaran en la Primera Categoría a base de retiros o distribuciones,
conforme a las normas del artículo 14 bis de la Ley de la Renta vigente al 31.12.2014
(1)
En relación con estos contribuyentes, se hace presente, en primer lugar, que conforme a lo
establecido por el N° 5 del artículo 1° de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria,
a contar
del 01.01.2015,
se deroga el artículo 14 bis de la LIR, conforme a lo establecido por la letra b)
del artículo 1° transitorio de la ley antes mencionada. No obstante esta derogación, y de
acuerdo a lo dispuesto por el Numeral II del artículo 3° transitorio de la ley antes mencionada,
las normas del artículo 14 bis de la LIR, y sus disposiciones relacionadas (artículos 2° N° 1
inciso 2°; 21; 38 bis; 40 N° 6; 54; 62; 74 N° 4; 84 letra g) y 91 de la LIR), se mantendrán
vigentes durante los años comerciales 2015 y 2016, solo para aquellos contribuyentes que al
31.12.2014, se encontraban acogidos al régimen simplificado que contiene dicho artículo.
Por lo tanto,
a partir del 01.01.2015,
no podrán acogerse a dicho sistema de tributación
simplificado ningún otro contribuyente (Instrucciones en Circulares N°s. 55 y 69, ambas del
año 2014, publicadas en Internet
www.sii.cl).
(2)
Ahora bien, y de acuerdo a lo antes señalados los contribuyentes que sean empresas
individuales, EIRL; sociedades de personas y de hecho, SCPA respecto de sus socios gestores y
comunidades que al 31.12.2015, se mantengan acogidos al régimen tributario establecido en el
artículo 14 bis de la LIR, deben declarar en esta
Línea 37
todos los retiros en dinero o especies
que hayan efectuado durante el año comercial 2015, sus propietarios, socios o comuneros, sin
excepción alguna, cualquiera que sea el origen o fuente de ellos y aún cuando constituyan
ingresos no considerados renta o se encuentren exentos o no gravados en el régimen tributario
general a la renta o se trate de utilidades recibidas por dichos contribuyentes de otras empresas
acogidas o no a dicho régimen de tributación simplificado en las cuales hubiesen sido afectadas
o no con el IDPC, incluyéndose también los retiros que el empresario individual socios o
comuneros hayan efectuado para reinvertirlos en otras empresas no acogidas a las normas del
citado artículo 14 bis, en los términos establecidos en el N° 2 de la letra A) del Art. 14 de la
Ley de la Renta.
(3)
Por su parte, las S.A., SpA y en C.P.A., que se mantengan en la misma situación antes
señalada, deben declarar en esta línea todas las cantidades que, a cualquier título, durante el año
comercial 2015, hayan distribuido a sus respectivos accionistas, sin excepción alguna,
cualquiera que sea el origen o fuente de las cantidades distribuidas y aun cuando en el régimen
general de la Ley de la Renta se encuentren exentas, no gravadas o constituyan ingresos no
renta.
(4)
Para los efectos de su declaración, las sumas retiradas o distribuidas deberán reajustarse según
los Factores de Actualización contenidos en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento
Tributario, considerando para tales efectos el mes en que se efectuó el retiro o la distribución,
según corresponda.
(5)
En general, los contribuyentes (empresas, sociedades o comunidades) que se mantengan
acogidas a este régimen de tributación se eximen de la obligación de llevar el registro
del FUT
exigido por el Nº 3 de la letra A) del Art. 14 de la LIR y la Resolución Ex. Nº 2.154, de 1991
;
de practicar inventarios anuales; de aplicar la corrección monetaria; de efectuar depreciaciones
anuales y de confeccionar el balance general anual.
(6)
La base imponible del IDPC que determinen estos contribuyentes, constituida por la suma de
todos los retiros o distribuciones, debidamente actualizados, efectuados durante el ejercicio