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según proceda, dejando constancia de los ajustes necesarios a la diferencia entre ingresos y

gastos para establecer la citada Renta Líquida Imponible o Pérdida Tributaria. De dichos

ajustes, a su vez, deberá dejarse constancia en el Libro de Inventarios y Balances o en el que

lo reemplace; todo ello conforme a lo establecido por el Nº 6 de la Resol. Ex. Nº 2.154/91.

(C) Contribuyentes que declaran en la Primera Categoría a base de retiros o distribuciones,

conforme a las normas del artículo 14 bis de la Ley de la Renta vigente al 31.12.2014

(1)

En relación con estos contribuyentes, se hace presente, en primer lugar, que conforme a lo

establecido por el N° 5 del artículo 1° de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria,

a contar

del 01.01.2015,

se deroga el artículo 14 bis de la LIR, conforme a lo establecido por la letra b)

del artículo 1° transitorio de la ley antes mencionada. No obstante esta derogación, y de

acuerdo a lo dispuesto por el Numeral II del artículo 3° transitorio de la ley antes mencionada,

las normas del artículo 14 bis de la LIR, y sus disposiciones relacionadas (artículos 2° N° 1

inciso 2°; 21; 38 bis; 40 N° 6; 54; 62; 74 N° 4; 84 letra g) y 91 de la LIR), se mantendrán

vigentes durante los años comerciales 2015 y 2016, solo para aquellos contribuyentes que al

31.12.2014, se encontraban acogidos al régimen simplificado que contiene dicho artículo.

Por lo tanto,

a partir del 01.01.2015,

no podrán acogerse a dicho sistema de tributación

simplificado ningún otro contribuyente (Instrucciones en Circulares N°s. 55 y 69, ambas del

año 2014, publicadas en Internet

www.sii.cl)

.

(2)

Ahora bien, y de acuerdo a lo antes señalados los contribuyentes que sean empresas

individuales, EIRL; sociedades de personas y de hecho, SCPA respecto de sus socios gestores y

comunidades que al 31.12.2015, se mantengan acogidos al régimen tributario establecido en el

artículo 14 bis de la LIR, deben declarar en esta

Línea 37

todos los retiros en dinero o especies

que hayan efectuado durante el año comercial 2015, sus propietarios, socios o comuneros, sin

excepción alguna, cualquiera que sea el origen o fuente de ellos y aún cuando constituyan

ingresos no considerados renta o se encuentren exentos o no gravados en el régimen tributario

general a la renta o se trate de utilidades recibidas por dichos contribuyentes de otras empresas

acogidas o no a dicho régimen de tributación simplificado en las cuales hubiesen sido afectadas

o no con el IDPC, incluyéndose también los retiros que el empresario individual socios o

comuneros hayan efectuado para reinvertirlos en otras empresas no acogidas a las normas del

citado artículo 14 bis, en los términos establecidos en el N° 2 de la letra A) del Art. 14 de la

Ley de la Renta.

(3)

Por su parte, las S.A., SpA y en C.P.A., que se mantengan en la misma situación antes

señalada, deben declarar en esta línea todas las cantidades que, a cualquier título, durante el año

comercial 2015, hayan distribuido a sus respectivos accionistas, sin excepción alguna,

cualquiera que sea el origen o fuente de las cantidades distribuidas y aun cuando en el régimen

general de la Ley de la Renta se encuentren exentas, no gravadas o constituyan ingresos no

renta.

(4)

Para los efectos de su declaración, las sumas retiradas o distribuidas deberán reajustarse según

los Factores de Actualización contenidos en la

TERCERA PARTE

de este Suplemento

Tributario, considerando para tales efectos el mes en que se efectuó el retiro o la distribución,

según corresponda.

(5)

En general, los contribuyentes (empresas, sociedades o comunidades) que se mantengan

acogidas a este régimen de tributación se eximen de la obligación de llevar el registro

del FUT

exigido por el Nº 3 de la letra A) del Art. 14 de la LIR y la Resolución Ex. Nº 2.154, de 1991

;

de practicar inventarios anuales; de aplicar la corrección monetaria; de efectuar depreciaciones

anuales y de confeccionar el balance general anual.

(6)

La base imponible del IDPC que determinen estos contribuyentes, constituida por la suma de

todos los retiros o distribuciones, debidamente actualizados, efectuados durante el ejercicio