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comercial respectivo, se traspasará directamente a la primera columna de la
Línea 37 (Códigos
960 y 18)
,
sin anotarla previamente en el Recuadro Nº 2
, contenido en el reverso del
Formulario Nº 22. Igualmente, tales contribuyentes
no están obligados
a proporcionar la
información a que se refieren los
Recuadros N°s. 3 y 6 del reverso del Formulario N° 22.
(Mayores instrucciones en Circulares N°s. 46; de 1990; 59, de 1991; 40, de 1992; 49, de
1997; 17, de 2007; 5, de 2009; 45, de 2013 y 69, de 2014, publicadas en Internet
(www.sii.cl)).
(D) Contribuyentes acogidos al régimen de tributación establecido en la Letra A) del artículo 14
ter de la Ley de la Renta, según texto vigente durante los años comerciales 2015 y 2016
(1) Contribuyente acogidos al régimen de tributación de la Letra A) del artículo 14 ter LIR
Los contribuyentes que al 31.12.2015, se encuentren acogidos al régimen de tributación
simplificado contenido en la letra A) del artículo 14 ter de la LIR, por haber cumplido con los
requisitos exigidos para ello, de acuerdo a lo establecido por la propia norma legal antes
mencionada; lo establecido por las Leyes N°s 20.780 y 20.899, y lo instruido mediante la Circular
N° 69, de 2014, publicada en Internet
(www.sii.cl), para la declaración del IDPC que afecta a la
respectiva empresa, sociedad o comunidad acogida a dicho régimen de tributación, deben atenerse a
las normas y reglas que se indican en los números siguientes:
(2) Determinación de la base imponible del IDPC que afecta a los contribuyentes acogidos al
régimen de la Letra A) del artículo 14 ter LIR
Dicha base imponible se determina aplicando el siguiente esquema:
BASE IMPONIBLE
Total ingresos
percibidos
en el ejercicio (y devengados
en los casos que se señalan),
sin reajuste alguno
$ …..
(+)
Total egresos efectivamente
pagados
en el ejercicio,
sin reajuste alguno
$ …..
(-)
Base Imponible del IDPC ó (Pérdida Tributaria),
del Ejercicio.
$ …..
+
-
(3) Ingresos que se deben consideran para la determinación de la base imponible del IDPC
(a)
De acuerdo a lo dispuesto por la letra b) del N° 3 de la Letra A) del artículo 14 ter de la LIR,
según su texto vigente durante los años 2015 y 2016, para la determinación de la base
imponible del IDPC, se deben incluir todos los ingresos y egresos, sin considerar su origen o
fuente o si se trata o no de sumas no gravadas o exentas en el régimen general de la LIR.
(b) Por ingresos percibidos:
Se entienden aquéllos que han ingresado materialmente al
patrimonio del contribuyente.
(c)
En todo caso debe entenderse que un
ingreso devengado
se percibe desde que la obligación
se cumple por algún modo de extinguir distinto al pago. Es decir, la percepción comprende
no sólo el pago efectivo, sino que también aquellos casos en que la obligación se cumple por
alguna de las formas equivalentes al pago contempladas en el Código Civil, en tanto permita
satisfacer al acreedor de la obligación en su derecho o crédito, tales como la dación en pago,
compensación, novación, confusión, transacción, etc.