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Los ingresos
percibidos
por el rescate o la enajenación de las
inversiones a que se refiere el N° 2 del artículo 20 de la LIR o por
el rescate o la enajenación de derechos sociales, acciones o cuotas
de fondos de inversión, y en general, de la enajenación de bienes
que no puedan depreciarse, conforme a las normas de los N°s 5 y
5° bis del artículo 31 de la LIR, cualquiera que sea la tributación
que les afectaría en el régimen general de la LIR; aunque su
enajenación se efectúe a una empresa relacionada. Por ejemplo,
en el caso de bienes que no puedan depreciarse, los ingresos
percibidos por la enajenación de activos intangibles o de terrenos,
cuando en el caso de estos últimos bienes su enajenación quede
afecta a los impuestos generales de la LIR, conforme a lo
establecido por los artículos 17 N° 8 letra b) y 18 de la LIR.
(Letra a) del artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.899).
$ …..
(+)
Ingresos
percibidos o devengados
en el ejercicio, provenientes de
operaciones con entidades relacionadas.
(+)
Ingresos
devengados,
cuando al término del año comercial
respectivo haya transcurrido un plazo superior a 12 meses
contados desde la fecha de emisión de la factura, boleta o
documento que corresponda, y estos ingresos al término del
ejercicio no hayan sido percibidos.
$ …..
(+)
Ingresos
devengados
, cuando tratándose de operaciones
pagaderas a plazo o en cuotas, al término del año comercial
respectivo haya transcurrido un plazo superior a 12 meses desde la
fecha en que cada pago o cuota sea exigible, y estos ingresos no
hayan sido percibidos.
$ …..
(+)
Todo otro ingreso relacionado o no con el giro o actividad del
contribuyente que se
perciba
durante el ejercicio comercial
correspondiente.
(+)
TOTAL INGRESOS DEL EJERCICIO
$ …..
(=)
(4) Egresos que deben considerar para la determinación de la base imponible del IDPC
(a)
De acuerdo a lo dispuesto por la letra b) del N° 3 de la Letra A) del artículo 14 ter de la LIR,
según su texto vigente durante los años 2015 y 2016, para la determinación de la base
imponible del IDPC, se deben incluir todos los ingresos y egresos, sin considerar su origen o
fuente o si se trata o no de sumas no gravadas o exentas en el régimen general de la LIR.
(b)
Para la deducción de los egresos,
como regla general,
sólo deben considerarse aquellos
efectivamente pagados por el contribuyente, sin atender al origen o fuente de los ingresos
que ayudan a generar, o si éstos corresponden a sumas no gravadas o exentas por la LIR,
puesto que en el caso de estos contribuyentes deben considerar todos los ingresos sin atender
a estas consideraciones.
(c)
Los egresos corresponden a las cantidades efectivamente pagadas por la empresa para cubrir
los gastos y costos en que incurre para el desarrollo de su giro o actividad y para la
obtención de otras rentas, así como también los desembolsos que se efectúa, por pagos de
servicios y compras de bienes del activo realizable y activo fijo físico depreciable.
(d)
También se consideran egresos las pérdidas de ejercicios anteriores y los créditos que
resulten incobrables, siempre que en este último caso los ingresos castigados hayan formado
parte de la base imponible correspondiente.