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literal (ii) de la letra (a) precedente,

dicha opción la ejercerán presentando el F-50,

declarando y pagado el Impuesto Sustitutivo correspondiente también

hasta el 30.04.2016;

sin

perjuicio de la obligación de proporcionar la información que se requiere en los

Códigos

(1014); (1015) y (1016)

del Recuadro N° 12 antes señalado.

(e)

Se hace presente que una vez que se hubiere ejercido una de las alternativas señaladas, ésta

opción resultará obligatoria e irreversible a contar del período en que se ejerció, sin que sea

posible renunciar a ella o modificarla por ninguna circunstancia en una fecha posterior.

(f)

En el caso que los contribuyentes señalados no ejercieran ninguna de las alternativas

mencionadas dentro del plazo establecido para tales efectos

(30.04.2016),

será aplicable en la

especie lo establecido en el N° 2 de la Letra A) del artículo 14 ter de la LIR vigente durante los

años comerciales 2015 y 2016; esto es, las rentas pendientes de tributación al 31.12.2014

determinadas éstas en la forma que lo establece dicha norma legal y lo instruido mediante la

Circular N° 69, de 2014, se entenderán retiradas o distribuidas a sus respectivos propietarios,

socios, accionistas o comuneros en el mismo ejercicio de su determinación, es decir, al

31.12.2014, y por lo tanto, en el año tributario 2015 debieron haberse declarado en los IGC ó

IA que afectan a las personas antes mencionadas. Para estos efectos, las citadas rentas o

cantidades se entenderán retiradas o distribuidas en la misma proporción en que se haya

suscrito y pagado el capital o si éste no ha sido pagado en su totalidad, en relación al capital

suscrito. En el caso de los comuneros las referidas rentas o cantidades se entenderán retiradas o

distribuidas en proporción a su cuota o parte en el bien de que se trate.

(g)

Los contribuyentes que se hayan acogido al régimen del artículo 14 ter de la LIR a contar del

01.01.2015, y hasta el 30.04.2016 hayan optado por algunas de las alternativas señaladas en la

letra (a) precedente,

y en el Año Tributario 2015, los propietarios, socios, accionistas o

comuneros hubieran declarado en su IGC ó IA las utilidades pendientes de tributación al

31.12.2014 por aplicación de lo dispuesto por la letra a) del N° 2 de la Letra A) del artículo 14

ter de la LIR, dichas personas deberán obligatoriamente rectificar su declaración de impuesto,

excluyendo de ella las rentas declaradas y su respectivo incremento y crédito por IDPC a que se

refieren los artículos 54 N° 1, 56 N° 3, 62 y 63 de la LIR; debiéndose reintegrar al FISCO hasta

el 30.04.2016, las diferencias de impuesto que resulten a favor del Fisco o las cantidades que se

hubieren percibido en exceso con motivo de dicha rectificación, debidamente reajustadas éstas

últimas en la forma establecida en el inciso sexto del artículo 97 de la LIR.

Si el propietario, socio, accionista o comunero no rectifica su declaración de impuesto ni

reintegra las cantidades devueltas en exceso hasta el 30.04.2016, el SII podrá girar dichas

cantidades sin más trámite, considerándose para tales efectos como impuestos sujetos a

retención, aplicándose los intereses y multas que correspondan a contar del mes de mayo de

2016.

En el caso que de la rectificación de la declaración de IGC ó IA del Año Tributario 2015,

resultará una diferencia a favor del propietario, socio, accionista o comunero, se podrá solicitar

su devolución, en la forma y plazo establecido en el N° 2 del artículo 126 del Código

Tributario.

La rectificación de la declaración de impuesto antes señalada, deberá efectuarse de acuerdo a

las instrucciones específicas impartidas sobre la materia.

(h)

Los propietarios, socios, accionistas o comuneros que no hubieren considerado como rentas

retiradas, remesadas o distribuidas las utilidades pendiente de tributación al 31.12.2014 en su

declaración de IGC ó IA correspondiente al Año Tributario 2015, se liberan de la obligación de

rectificar su declaración de impuesto con el ejercicio de una de las opciones indicadas en la

letra (a) anterior

ejercida por la respectiva empresa, sociedad o comunidad, dentro del plazo

señalado para tales efectos

(30.04.2016).