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literal (ii) de la letra (a) precedente,
dicha opción la ejercerán presentando el F-50,
declarando y pagado el Impuesto Sustitutivo correspondiente también
hasta el 30.04.2016;
sin
perjuicio de la obligación de proporcionar la información que se requiere en los
Códigos
(1014); (1015) y (1016)
del Recuadro N° 12 antes señalado.
(e)
Se hace presente que una vez que se hubiere ejercido una de las alternativas señaladas, ésta
opción resultará obligatoria e irreversible a contar del período en que se ejerció, sin que sea
posible renunciar a ella o modificarla por ninguna circunstancia en una fecha posterior.
(f)
En el caso que los contribuyentes señalados no ejercieran ninguna de las alternativas
mencionadas dentro del plazo establecido para tales efectos
(30.04.2016),
será aplicable en la
especie lo establecido en el N° 2 de la Letra A) del artículo 14 ter de la LIR vigente durante los
años comerciales 2015 y 2016; esto es, las rentas pendientes de tributación al 31.12.2014
determinadas éstas en la forma que lo establece dicha norma legal y lo instruido mediante la
Circular N° 69, de 2014, se entenderán retiradas o distribuidas a sus respectivos propietarios,
socios, accionistas o comuneros en el mismo ejercicio de su determinación, es decir, al
31.12.2014, y por lo tanto, en el año tributario 2015 debieron haberse declarado en los IGC ó
IA que afectan a las personas antes mencionadas. Para estos efectos, las citadas rentas o
cantidades se entenderán retiradas o distribuidas en la misma proporción en que se haya
suscrito y pagado el capital o si éste no ha sido pagado en su totalidad, en relación al capital
suscrito. En el caso de los comuneros las referidas rentas o cantidades se entenderán retiradas o
distribuidas en proporción a su cuota o parte en el bien de que se trate.
(g)
Los contribuyentes que se hayan acogido al régimen del artículo 14 ter de la LIR a contar del
01.01.2015, y hasta el 30.04.2016 hayan optado por algunas de las alternativas señaladas en la
letra (a) precedente,
y en el Año Tributario 2015, los propietarios, socios, accionistas o
comuneros hubieran declarado en su IGC ó IA las utilidades pendientes de tributación al
31.12.2014 por aplicación de lo dispuesto por la letra a) del N° 2 de la Letra A) del artículo 14
ter de la LIR, dichas personas deberán obligatoriamente rectificar su declaración de impuesto,
excluyendo de ella las rentas declaradas y su respectivo incremento y crédito por IDPC a que se
refieren los artículos 54 N° 1, 56 N° 3, 62 y 63 de la LIR; debiéndose reintegrar al FISCO hasta
el 30.04.2016, las diferencias de impuesto que resulten a favor del Fisco o las cantidades que se
hubieren percibido en exceso con motivo de dicha rectificación, debidamente reajustadas éstas
últimas en la forma establecida en el inciso sexto del artículo 97 de la LIR.
Si el propietario, socio, accionista o comunero no rectifica su declaración de impuesto ni
reintegra las cantidades devueltas en exceso hasta el 30.04.2016, el SII podrá girar dichas
cantidades sin más trámite, considerándose para tales efectos como impuestos sujetos a
retención, aplicándose los intereses y multas que correspondan a contar del mes de mayo de
2016.
En el caso que de la rectificación de la declaración de IGC ó IA del Año Tributario 2015,
resultará una diferencia a favor del propietario, socio, accionista o comunero, se podrá solicitar
su devolución, en la forma y plazo establecido en el N° 2 del artículo 126 del Código
Tributario.
La rectificación de la declaración de impuesto antes señalada, deberá efectuarse de acuerdo a
las instrucciones específicas impartidas sobre la materia.
(h)
Los propietarios, socios, accionistas o comuneros que no hubieren considerado como rentas
retiradas, remesadas o distribuidas las utilidades pendiente de tributación al 31.12.2014 en su
declaración de IGC ó IA correspondiente al Año Tributario 2015, se liberan de la obligación de
rectificar su declaración de impuesto con el ejercicio de una de las opciones indicadas en la
letra (a) anterior
ejercida por la respectiva empresa, sociedad o comunidad, dentro del plazo
señalado para tales efectos
(30.04.2016).