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Ingresos

devengados

del giro por operaciones comerciales cuando al

término del ejercicio del año comercial correspondiente haya

trascurrido un plazo superior a doce meses contado desde la emisión

de la factura, boleta o documento que corresponda, o por operaciones

pagaderas a plazo o en cuotas, cuando al término del ejercicio haya

transcurrido el mismo plazo antes señalado contado desde la fecha de

cada pago o cuota exigible; en ambos casos cuando dichos ingreso no

han sido percibidos al término del ejercicio

(letra b) del artículo 2°

transitorio de la Ley N° 20.899).

628

(+)

CÓDIGO (629):

Intereses Percibidos o Devengados

629

(+)

Ingresos

percibidos

provenientes de la tenencia de inversiones en,

acciones y/o derechos sociales (dividendos, retiros o participaciones),

debidamente incrementados en el crédito por IDPC a que dan derecho,

según lo establecido por los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR), en el

caso que corresponda

(letra b) del artículo 2° transitorio de la Ley

N° 20.899).

Ingresos

percibidos

provenientes de inversiones rentísticas y capitales

mobiliarios (arriendos, intereses, etc.).

CÓDIGO (651):

Otros Ingresos Percibidos o Devengados

651

(+)

Los ingresos

percibidos

por el rescate o la enajenación de las

inversiones a que se refiere el N° 2 del artículo 20 de la LIR o por el

rescate o la enajenación de derechos sociales, acciones o cuotas de

fondos de inversión, y en general, de la enajenación de bienes que no

puedan depreciarse, conforme a las normas de los N°s 5 y 5° bis del

artículo 31 de la LIR, cualquiera que sea la tributación que les

afectaría en el régimen general de la LIR; aunque su enajenación se

efectúe a una empresa relacionada. Por ejemplo, en el caso de bienes

que no puedan depreciarse, los ingresos percibidos por la enajenación

de activos intangibles o de terrenos, cuando en el caso de estos

últimos bienes su enajenación quede afecta a los impuestos generales

de la LIR, conforme a lo establecido por los artículos 17 N° 8 letra b)

y 18 de la LIR

(letra a) del artículo 2° transitorio de la Ley N°

20.899).

Otros ingresos

percibidos

sean o no del giro del contribuyente.

CÓDIGO (630):

Costo Directo de los Bienes y Servicios

630

(-)

Cantidades

pagadas

por la adquisición o importación de bienes del

activo realizable o la contratación de servicios, incluidos los bienes

del activo realizable provenientes del ejercicio anterior con motivo del

ingreso al régimen del artículo 14 ter LIR.

CÓDIGO (631):

Remuneraciones

631

(-)

Cantidades

pagadas

por remuneraciones, honorarios y otras

remuneraciones relacionadas con el giro del contribuyente.

CÓDIGO (632):

Depreciación Financiera del ejercicio

632

(-)

Cantidades

pagadas

por la adquisición o importación de bienes físicos

del activo inmovilizado

depreciables,

incluidos los provenientes del

ejercicio anterior con motivo del ingreso al régimen del artículo 14 ter

LIR.