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Ingresos
devengados
del giro por operaciones comerciales cuando al
término del ejercicio del año comercial correspondiente haya
trascurrido un plazo superior a doce meses contado desde la emisión
de la factura, boleta o documento que corresponda, o por operaciones
pagaderas a plazo o en cuotas, cuando al término del ejercicio haya
transcurrido el mismo plazo antes señalado contado desde la fecha de
cada pago o cuota exigible; en ambos casos cuando dichos ingreso no
han sido percibidos al término del ejercicio
(letra b) del artículo 2°
transitorio de la Ley N° 20.899).
628
(+)
CÓDIGO (629):
Intereses Percibidos o Devengados
629
(+)
Ingresos
percibidos
provenientes de la tenencia de inversiones en,
acciones y/o derechos sociales (dividendos, retiros o participaciones),
debidamente incrementados en el crédito por IDPC a que dan derecho,
según lo establecido por los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR), en el
caso que corresponda
(letra b) del artículo 2° transitorio de la Ley
N° 20.899).
Ingresos
percibidos
provenientes de inversiones rentísticas y capitales
mobiliarios (arriendos, intereses, etc.).
CÓDIGO (651):
Otros Ingresos Percibidos o Devengados
651
(+)
Los ingresos
percibidos
por el rescate o la enajenación de las
inversiones a que se refiere el N° 2 del artículo 20 de la LIR o por el
rescate o la enajenación de derechos sociales, acciones o cuotas de
fondos de inversión, y en general, de la enajenación de bienes que no
puedan depreciarse, conforme a las normas de los N°s 5 y 5° bis del
artículo 31 de la LIR, cualquiera que sea la tributación que les
afectaría en el régimen general de la LIR; aunque su enajenación se
efectúe a una empresa relacionada. Por ejemplo, en el caso de bienes
que no puedan depreciarse, los ingresos percibidos por la enajenación
de activos intangibles o de terrenos, cuando en el caso de estos
últimos bienes su enajenación quede afecta a los impuestos generales
de la LIR, conforme a lo establecido por los artículos 17 N° 8 letra b)
y 18 de la LIR
(letra a) del artículo 2° transitorio de la Ley N°
20.899).
Otros ingresos
percibidos
sean o no del giro del contribuyente.
CÓDIGO (630):
Costo Directo de los Bienes y Servicios
630
(-)
Cantidades
pagadas
por la adquisición o importación de bienes del
activo realizable o la contratación de servicios, incluidos los bienes
del activo realizable provenientes del ejercicio anterior con motivo del
ingreso al régimen del artículo 14 ter LIR.
CÓDIGO (631):
Remuneraciones
631
(-)
Cantidades
pagadas
por remuneraciones, honorarios y otras
remuneraciones relacionadas con el giro del contribuyente.
CÓDIGO (632):
Depreciación Financiera del ejercicio
632
(-)
Cantidades
pagadas
por la adquisición o importación de bienes físicos
del activo inmovilizado
depreciables,
incluidos los provenientes del
ejercicio anterior con motivo del ingreso al régimen del artículo 14 ter
LIR.