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Ø
Códigos (1011), (1012) y (1013) Ingreso Diferido imputado en el ejercicio 2015 ó
2016:
En el
Código (1011)
se debe anotar,
como mínimo, un quinto
de la cantidad
anotada en el
Código (1008) anterior.
En los
Códigos (1012) y (1013),
se registra,
respectivamente, el incremento y el crédito por IDPC a que dan derecho las rentas
pendientes de tributación que se consideran un ingreso diferido; el cual no podrá
exceder en cada ejercicio de una cantidad equivalente a la suma que resulte de aplicar
directamente sobre el monto del ingreso diferido imputado en el ejercicio comercial
respectivo, la tasa del IDPC que esté vigente en el Año Tributario correspondiente. Este
crédito se debe imputar al IDPC a declarar por los contribuyentes acogidos al régimen
del artículo 14 ter de la LIR, para cuyos efectos debe trasladarse a los
Códigos (964) y
(19) de la Línea 37 del F-22,
solo hasta el monto que sea necesario para cubrir dicho
tributo de categoría. El referido crédito se imputará con posterioridad al crédito del
artículo 33 bis de la LIR que también tiene derecho a deducir del IDPC los
contribuyentes del artículo 14 ter de la LIR.
Ø
Código (1014) Saldo utilidades tributables acumuladas al 31.12.2014 ó 2015 afectas
al Impuesto Sustitutivo:
En este Código se debe anotar
el total
de las utilidades
pendientes de tributación con los IGC ó IA anotadas en los Registros FUT y FUR al
31.12.2014 ó 31.12.2015, que el contribuyente del artículo 14 ter de la LIR
optó
por
someter a la tributación del Impuesto Sustitutivo establecido en el N° 11 del Numeral I)
del artículo 3° transitorio de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria. Se reitera que
si el contribuyente optó por esta alternativa, no se debe anotar ninguna cantidad en los
Códigos anteriores.
Ø
Códigos (1015) y (1016):
En estos Códigos se debe anotar el incremento por IDPC y el
crédito por igual concepto que corresponde al saldo de las utilidades que se afectan con
el Impuesto Sustitutivo; según las anotaciones efectuadas por estos conceptos en los
registros antes señalados.
7.- Determinación de la base imponible del IDPC utilizando los Códigos del Recuadro N° 2 del F-
22
(a)
Los contribuyentes acogidos a las normas del artículo 14 ter de la LIR
a contar del 01.01.2015,
la base imponible definitiva del IDPC a declarar en los
Códigos (963) y (18)
de la Línea 37 del
F-22 por el Año Tributario 2016,
deben determinarla mediante en el
Recuadro N° 2 del F-
22,
contenido en su reverso; utilizando para tales efectos
solo
los Códigos que se indican de
dicho Recuadro, anotando en ellos los tipos de ingresos y gastos que se señalan a continuación:
RECUADRO N° 2 F-22 BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE PRIMERA
CATEGORÍA CONTRIBUYENTES ACOGIDOS AL ART. 14 TER LIR A
CONFECCIONAR EN EL AÑO TRIBUTARIO 2016
CÓDIGO (628):
Ingresos del Giro Percibidos o Devengados
628
(+)
Ingresos
percibidos
del giro habitual generados por el propio
contribuyente.
Ingreso diferido proveniente del saldo de utilidades tributables
existentes al 31.12.2014 y su respectivo incremento por IDPC,
equivalente a la suma de los valores registrados en los
Códigos (1011)
y (1012)
del Recuadro N° 12 del F-22, indicado en el N° 6 anterior.
Ingresos
percibidos o devengados
provenientes de operaciones
realizadas con empresas relacionadas.