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CÓDIGO (633):

Intereses Pagados o Adeudados

633

(-)

Cantidades

pagadas

por concepto de intereses por préstamos o

créditos invertidos en el giro.

CÓDIGO (635):

Otros Gastos Deducidos de los Ingresos Brutos

635

(-)

Las cantidades

efectivamente pagadas

por la inversión en aquellos

valores, títulos o instrumentos a que se refiere el N° 2 del artículo 20

de la LIR; en acciones, derechos sociales o cuotas de fondos de

inversiones, y en general, en cualquier bien que no pueda depreciarse,

conforme a las normas de la LIR. Estas cantidades

solo

deben

deducirse en el mismo ejercicio en que se percibió el ingreso

(incluídos en el Código 651)

con motivo del rescate o enajenación de

las inversiones antes señaladas, debidamente reajustadas en la VIPC

existente entre el mes anterior a la fecha en que se realizó la inversión

y el mes anterior a la fecha en que ocurrió el recate o enajenación de

la inversión.

(Letra a) del artículo 2° transitorio de la Ley N°

20.899).

Gastos menores no documentados equivalente al 0,5% de los ingresos

percibidos, con tope mínimo de 1 UTM y tope máximo de 15 UTM

según valor vigente de esta unidad al término del ejercicio.

Otros egresos

pagados

relacionados con el giro del contribuyente.

CÓDIGO (636):

Renta Líquida (o Pérdida)

636

(+/-)

CÓDIGO (639):

Gastos que se deben agregar a la RLI según el N°1

del Art. 33

639

(+)

Crédito artículo 33 bis LIR determinado sobre los activos

inmovilizados

pagados

en el ejercicio, incluidos en el

Código (632)

anterior u otros agregados a la Renta Líquida o Pérdida.

CÓDIGO (634):

Pérdidas de Ejercicios Anteriores (Art. 31 N°3)

634

(-)

Pérdida tributaria de ejercicios anteriores, incluidas las provenientes

del año anterior con motivo del ingreso al régimen del artículo 14 ter

LIR.

CÓDIGO (972):

Renta Líquida (ó Pérdida) antes de rebajar como

gasto donaciones

972

(+/-)

CÓDIGO (643):

Renta Líquida Imponible (o Pérdida Tributaria)

643

(+/-)

(b)

La base imponible del IDPC determinada en la forma antes indicada registrada en el

Código

(643) del Recuadro N° 2 del F-22,

se debe trasladar a los

Códigos (963 y 18)

de la primera

columna de la

Línea 37 del F-22.

Si el resultado es negativo

(Pérdida Tributaria)

se registra

entre paréntesis en dicho

Código (643),

y no se traslada a ninguna otra Línea o Código del F-

22, y constituye la Pérdida Tributaria del ejercicio a deducir en los períodos siguientes.

8.- Impuestos que afectan a los contribuyentes acogidos al régimen del artículo 14 ter LIR

(a)

Las empresas, sociedades o comunidades acogidas al régimen de tributación establecido en la

Letra A) del artículo 14 ter de la LIR, se afectan con el IDPC,

con tasa de 22,5%

vigente para

este Año Tributario 2016, aplicada sobre la base imponible determinada de acuerdo al esquema

indicado en el N° 7 anterior.