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CÓDIGO (633):
Intereses Pagados o Adeudados
633
(-)
Cantidades
pagadas
por concepto de intereses por préstamos o
créditos invertidos en el giro.
CÓDIGO (635):
Otros Gastos Deducidos de los Ingresos Brutos
635
(-)
Las cantidades
efectivamente pagadas
por la inversión en aquellos
valores, títulos o instrumentos a que se refiere el N° 2 del artículo 20
de la LIR; en acciones, derechos sociales o cuotas de fondos de
inversiones, y en general, en cualquier bien que no pueda depreciarse,
conforme a las normas de la LIR. Estas cantidades
solo
deben
deducirse en el mismo ejercicio en que se percibió el ingreso
(incluídos en el Código 651)
con motivo del rescate o enajenación de
las inversiones antes señaladas, debidamente reajustadas en la VIPC
existente entre el mes anterior a la fecha en que se realizó la inversión
y el mes anterior a la fecha en que ocurrió el recate o enajenación de
la inversión.
(Letra a) del artículo 2° transitorio de la Ley N°
20.899).
Gastos menores no documentados equivalente al 0,5% de los ingresos
percibidos, con tope mínimo de 1 UTM y tope máximo de 15 UTM
según valor vigente de esta unidad al término del ejercicio.
Otros egresos
pagados
relacionados con el giro del contribuyente.
CÓDIGO (636):
Renta Líquida (o Pérdida)
636
(+/-)
CÓDIGO (639):
Gastos que se deben agregar a la RLI según el N°1
del Art. 33
639
(+)
Crédito artículo 33 bis LIR determinado sobre los activos
inmovilizados
pagados
en el ejercicio, incluidos en el
Código (632)
anterior u otros agregados a la Renta Líquida o Pérdida.
CÓDIGO (634):
Pérdidas de Ejercicios Anteriores (Art. 31 N°3)
634
(-)
Pérdida tributaria de ejercicios anteriores, incluidas las provenientes
del año anterior con motivo del ingreso al régimen del artículo 14 ter
LIR.
CÓDIGO (972):
Renta Líquida (ó Pérdida) antes de rebajar como
gasto donaciones
972
(+/-)
CÓDIGO (643):
Renta Líquida Imponible (o Pérdida Tributaria)
643
(+/-)
(b)
La base imponible del IDPC determinada en la forma antes indicada registrada en el
Código
(643) del Recuadro N° 2 del F-22,
se debe trasladar a los
Códigos (963 y 18)
de la primera
columna de la
Línea 37 del F-22.
Si el resultado es negativo
(Pérdida Tributaria)
se registra
entre paréntesis en dicho
Código (643),
y no se traslada a ninguna otra Línea o Código del F-
22, y constituye la Pérdida Tributaria del ejercicio a deducir en los períodos siguientes.
8.- Impuestos que afectan a los contribuyentes acogidos al régimen del artículo 14 ter LIR
(a)
Las empresas, sociedades o comunidades acogidas al régimen de tributación establecido en la
Letra A) del artículo 14 ter de la LIR, se afectan con el IDPC,
con tasa de 22,5%
vigente para
este Año Tributario 2016, aplicada sobre la base imponible determinada de acuerdo al esquema
indicado en el N° 7 anterior.