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(i)
Ahora bien, los contribuyentes que se hubieren incorporado al régimen del artículo 14 ter de la
LIR
a partir del 01.01.2016,
por las rentas o cantidades pendientes de tributación con los IGC
ó IA existentes
al 31.12.2015,
igualmente podrán optar por las alternativas señaladas
anteriormente, procediendo para estos efectos en los mismos términos indicados para los
contribuyentes que se acogieron a dicho régimen a contar
del 01.01.2015
en todo lo que sea
pertinente. En efecto, dicha opción también deberá ejercerse
hasta el 30.04.2016,
confeccionando para tales fines el
Recuadro N° 12
del F-22 indicado en la letra (d) precedente
o el F-50 según corresponda; esto es, declarando en dicho Recuadro las rentas o cantidades
pendientes de tributación al 31.12.2015, con su respectivo crédito por IDPC e incremento por
igual concepto y el monto del ingreso diferido con su respectivo crédito por IDPC e incremento
por igual concepto a imputar a los ingresos percibidos o devengados en el año comercial 2016,
o el monto total de las rentas pendientes de tributación existentes al 31.12.2015 y que se afectan
con el Impuesto Sustitutivo establecido en el N° 11 del Numeral I) del artículo tercero
transitorio de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria; tributo que también debe declararse
y pagarse
hasta el 30.04.2016;
utilizando para tales afectos el F-50, confeccionado dicho
documento de acuerdo a las instrucciones impartidas para estos fines.
6.- Ejercicio de la opción de tributación de las rentas o cantidades pendiente de tributación al
31.12.2014 ó 31.12.2015 y determinación del ingreso diferido correspondiente
Los contribuyentes que hayan optado por la alternativa señalada en el
literal (i) de la letra (a)
anterior,
esto es, considerar como ingreso diferido las rentas pendientes de tributación al
31.12.2014 ó 31.12.2015, el ejercicio de dicha opción deberán ejercerla confeccionando el
Recuadro N° 12,
contenido en el Reverso del F-22, conforme a las siguientes instrucciones.
RECUADRO N° 12: INGRESO
DIFERIDO O UTILIDADES AFECTAS
AL IMPTO. SUSTITUTIVO
CONTRIBUYENTES ACOGIDOS A
LETRA A DEL ART. 14 TER
Detalle
Saldo de utilidades
tributables
acumuladas
Incremento
Crédito
Saldo de utilidades
tributables acumuladas al
31 de Diciembre del 2014
ó 2015
1008
1009
1010
Ingreso Diferido imputado
en el ejercicio 2015 ó
2016
1011
1012
1013
Saldo
utilidades
tributables acumuladas al
31.12.2014
ó
2015
afectas al Impuesto
Sustitutivo
1014
1015
1016
Se hace presente que los contribuyentes que opten por la primera alternativa, esto es, de considerar
como un ingreso diferido las rentas pendientes de tributación a las fechas señaladas, solo deben
proporcionar la información que se solicita en los
Códigos (1008) al (1013);
mientras tanto que los
contribuyentes que opten por la segunda alternativa (Impuesto Sustitutivo), deben proporcionar sólo
la información que se requiere en los
Códigos (1014) al (1016).
Ø
Código (1008) Saldo de utilidades tributables acumuladas al 31 de diciembre de
2014 ó 2015:
En este Código se debe anotar el saldo de las utilidades tributables
pendientes de tributación al 31.12.2014 ó al 31.12.2015, determinadas éstas de acuerdo
a la modalidad indicada en el
literal (ix) de la letra (b) del N° 5 anterior,
excluido el
incremento por IDPC, el cual se registra en el
Código (1009) siguiente.
Ø
Código (1009) Incremento:
En este Código se debe anotar el incremento por IDPC que
corresponde al saldo de las utilidades declaradas en el código anterior.
Ø
Código (1010) Crédito:
En este Código se debe anotar el crédito por IDPC a que se
refiere los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR, a que dan derecho las utilidades declaradas
en el
Código (1008) anterior,
equivalente éste a los valores existentes en los Registros
del FUT y FUR al 31.12.2014 ó 31.12.2015, según corresponda.