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N° 20.899, y para cuyos efectos se deben registrar en los

Códigos (964) y (19) de la Línea 37

del F-22.

10.- Registros que deben llevar los contribuyentes acogidos al régimen del artículo 14 ter LIR

(a)

Si las empresas, sociedades o comunidades son contribuyentes del IVA, deben llevar el Libro

de Compras y Ventas a que se refiere el artículo 59 del D.L. N° 825/74. En este libro se deben

registrar todas las operaciones de compras, ventas y servicios utilizados o prestados.

(b)

Si las referidas empresas, sociedades o comunidades no están obligadas a llevar el Libro de

Compras y Ventas por no ser contribuyentes del IVA, en tal caso estarán obligadas a llevar un

Libro de Ingresos y Egresos, en el cual se deben anotar tanto los ingresos percibidos como los

devengados y los egresos pagados y adeudados.

(c)

Además de la obligación de llevar uno de los libros antes señalados, estas empresas están

obligadas a llevar un Libro de Caja; registrando en él en forma cronológica el flujo de los

ingresos y egresos provenientes de las operaciones que realicen, incluyendo también los

aportes, préstamos y cualquiera otra cantidad que reciba la empresa como también los pagos o

devoluciones de estas cantidades, los retiros o distribuciones de utilidades a favor de

propietario, socio, accionista o comunero, y finalmente, cualquier otro desembolso que afecte a

la caja; como también los ingresos percibidos o gastos pagados en el régimen del artículo 14

ter LIR, proveniente de ingresos devengados o gastos adeudados en el régimen general.

(d)

El SII mediante la Resolución N° 129, de 2014, publicada en Internet

(www.sii.cl

), estableció

los requisitos que deben cumplir el Libro de Ingreso y Egreso y el Libro de Caja.

11.- Obligaciones tributarias y registros de que quedan liberados los contribuyentes acogidos al

régimen establecido en el artículo 14 ter LIR

(a)

Quedan liberados de las siguientes obligaciones tributarias y registros contables:

(i)

Llevar contabilidad completa;

(ii)

Practicar inventarios en cualquier época del año;

(iii)

Confeccionar balances en cualquier época del año;

(iv)

Efectuar depreciaciones de los bienes físicos del activo inmovilizado;

(v)

Llevar el Registro FUT; y

(vi)

De aplicar el sistema de corrección monetaria establecido en el artículo 41 de la LIR.

(b)

En todo caso se hace presente, que las liberaciones señaladas no obstan a que el contribuyente

pueda voluntariamente decidir llevar contabilidad completa. Es decir, no obstante encontrarse

acogido al régimen de tributación simplificado del artículo 14 ter de la LIR, puede optar por

llevar contabilidad completa, sin perjuicio de que el resultado tributario del ejercicio se debe

determinar considerando las instrucciones impartidas en los N°s 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anteriores.

(c)

La opción de llevar contabilidad completa la empresa debe manifestarla de manera expresa al

SII, marcando con una

“X”

el

Código (614) Contabilidad Completa

de la Sección

“Sistema

de Determinación de Renta”,

contenida en el Reverso del F-22, y debiendo proporcionar en

estos casos

obligatoriamente

la información solicitada en los Recuadro N°s 2, 3 y 7

Código

(366),

en el caso que proceda respecto de este último Recuadro. Se hace presente que la

información del Recuadro N° 2, debe proporcionarse de acuerdo a lo instruido en el

N° (7)

anterior. Si se opta por llevar contabilidad completa la empresa acogida al régimen del artículo

14 ter LIR, se libera de llevar el Libro de Ingresos y Egresos y el Libro de Caja.