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N° 20.899, y para cuyos efectos se deben registrar en los
Códigos (964) y (19) de la Línea 37
del F-22.
10.- Registros que deben llevar los contribuyentes acogidos al régimen del artículo 14 ter LIR
(a)
Si las empresas, sociedades o comunidades son contribuyentes del IVA, deben llevar el Libro
de Compras y Ventas a que se refiere el artículo 59 del D.L. N° 825/74. En este libro se deben
registrar todas las operaciones de compras, ventas y servicios utilizados o prestados.
(b)
Si las referidas empresas, sociedades o comunidades no están obligadas a llevar el Libro de
Compras y Ventas por no ser contribuyentes del IVA, en tal caso estarán obligadas a llevar un
Libro de Ingresos y Egresos, en el cual se deben anotar tanto los ingresos percibidos como los
devengados y los egresos pagados y adeudados.
(c)
Además de la obligación de llevar uno de los libros antes señalados, estas empresas están
obligadas a llevar un Libro de Caja; registrando en él en forma cronológica el flujo de los
ingresos y egresos provenientes de las operaciones que realicen, incluyendo también los
aportes, préstamos y cualquiera otra cantidad que reciba la empresa como también los pagos o
devoluciones de estas cantidades, los retiros o distribuciones de utilidades a favor de
propietario, socio, accionista o comunero, y finalmente, cualquier otro desembolso que afecte a
la caja; como también los ingresos percibidos o gastos pagados en el régimen del artículo 14
ter LIR, proveniente de ingresos devengados o gastos adeudados en el régimen general.
(d)
El SII mediante la Resolución N° 129, de 2014, publicada en Internet
(www.sii.cl), estableció
los requisitos que deben cumplir el Libro de Ingreso y Egreso y el Libro de Caja.
11.- Obligaciones tributarias y registros de que quedan liberados los contribuyentes acogidos al
régimen establecido en el artículo 14 ter LIR
(a)
Quedan liberados de las siguientes obligaciones tributarias y registros contables:
(i)
Llevar contabilidad completa;
(ii)
Practicar inventarios en cualquier época del año;
(iii)
Confeccionar balances en cualquier época del año;
(iv)
Efectuar depreciaciones de los bienes físicos del activo inmovilizado;
(v)
Llevar el Registro FUT; y
(vi)
De aplicar el sistema de corrección monetaria establecido en el artículo 41 de la LIR.
(b)
En todo caso se hace presente, que las liberaciones señaladas no obstan a que el contribuyente
pueda voluntariamente decidir llevar contabilidad completa. Es decir, no obstante encontrarse
acogido al régimen de tributación simplificado del artículo 14 ter de la LIR, puede optar por
llevar contabilidad completa, sin perjuicio de que el resultado tributario del ejercicio se debe
determinar considerando las instrucciones impartidas en los N°s 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anteriores.
(c)
La opción de llevar contabilidad completa la empresa debe manifestarla de manera expresa al
SII, marcando con una
“X”
el
Código (614) Contabilidad Completa
de la Sección
“Sistema
de Determinación de Renta”,
contenida en el Reverso del F-22, y debiendo proporcionar en
estos casos
obligatoriamente
la información solicitada en los Recuadro N°s 2, 3 y 7
Código
(366),
en el caso que proceda respecto de este último Recuadro. Se hace presente que la
información del Recuadro N° 2, debe proporcionarse de acuerdo a lo instruido en el
N° (7)
anterior. Si se opta por llevar contabilidad completa la empresa acogida al régimen del artículo
14 ter LIR, se libera de llevar el Libro de Ingresos y Egresos y el Libro de Caja.