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(d)
Finalmente se precisa, que las liberaciones en referencia, no alcanzan aquellas obligaciones de
llevar libros, registros u otras obligaciones accesorias establecidas en distintas normas legales o
tributarias.
12.- Obligación de informar al Servicio y de certificar a los propietarios de las empresas acogidas
al régimen del artículo 14 ter de la LIR
(a)
Estos contribuyentes deberán informar anualmente al Servicio, el monto de las rentas o
cantidades que correspondan a sus dueños, socios, comuneros o accionistas, mediante el
F-
1924, a presentar hasta el 28.03.2016.
(b)
De igual forma, las referidas empresas deberán certificar anualmente a las personas antes
indicadas, el monto de las rentas que les correspondan en su calidad de dueños, socios,
comuneros o accionistas, utilizando para tales efectos el modelo de Certificado N° 46,
a emitir
hasta el 28.03.2016,
que se presenta a continuación:
(c)
La presentación y la emisión de los documentos antes señalados se encuentra regulada
mediante la
Resolución del SII N° 107, de 2015, publicada en Internet
(www.sii.cl).
(E) Contribuyentes acogidos al régimen especial de tributación establecido en el artículo 14
quáter de la Ley de la Renta al 31.12.2014
(1)
En relación con estos contribuyentes, se hace presente, en primer lugar, que el artículo 14
quáter de la LIR, de acuerdo a lo dispuesto por el N° 7 del artículo 1° de la Ley N° 20.780,
Trasladar a Línea
5 (Códigos 959 y
109) For. N° 22
Trasladar a Líneas 5
(Códigos 958 y 604) y 31
(Código 610) For. N° 22