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483

monto del IDPC a declarar en dicha línea, y los excedentes que resulten traspasarlos a la

columna

"Rebajas al Impuesto"

de la Línea 37 hasta el monto que sea necesario para

cubrir el IDPC que se adeuda por la explotación de los bienes raíces mencionados en los

términos anteriormente indicados. Si aún quedare un remanente no procede su devolución ni

imputación a los demás impuestos anuales a la renta que afecten al contribuyente en virtud

de la Ley de la Renta o de otros textos legales.

(3)

Ultima columna Línea 39 (Código 189)

Anote en esta columna la diferencia que resulte de

restar del IDPC determinado (22,5% aplicado sobre la cantidad anotada en columna

"Base

Imponible", según lo dispuesto por el artículo 4° transitorio de la Ley N° 20.780, sobre

Reforma Tributaria

), el crédito por contribuciones de bienes raíces registrado en la

columna

"Rebajas al Impuesto",

conforme a las normas impartidas para dicha columna,

cuando proceda. No anote ningún valor en esta columna, cuando la cantidad de la columna

"Rebajas al Impuesto"

sea de un monto igual al IDPC determinado sobre la cantidad

registrada en la columna

"Base Imponible".

LÍNEA 40

40

Impuesto

Único

Primera

Categoría según Inc. 3° N° 8 del

Art. 17

195

196

+

(A) Contribuyentes que deben utilizar esta Línea

Los contribuyentes que deben utilizar esta línea, son los que durante el

año 2015,

obtuvieron rentas

de fuente chilena provenientes de las operaciones a que se refieren las

letras a), c), d), e), h) y j)

del

Nº 8 del artículo 17 de la LIR, afectas al IDPC,

pero en carácter de impuesto único a la renta

,

por cumplir con los requisitos que exige dicha disposición legal para quedar sujetos a la referida

forma de imposición, cualquiera que sea la forma de determinar sus rentas en la Primera Categoría,

ya sea,

mediante contabilidad completa, simplificada o sin contabilidad.

(B) Rentas que se afectan con el IDPC en carácter de único a la renta

Los ingresos que se afectan con el

Impuesto Único

de Primera Categoría IUDPC,

son aquellos

de

fuente chilena,

provenientes de las operaciones a que se refieren las letras a), c), d), e), h) y j)

del Nº 8 del Art. 17 de la LIR, que cumplan con los requisitos o condiciones que se indican:

(1) Tipos de operaciones

(a)

Enajenación o cesión

no habitual

de acciones de sociedades anónimas, sociedades por

acciones, sociedades en comandita por acciones o derechos sociales en sociedades de

personas

(Art. 17 Nº 8, letra a) de la LIR);

(b)

Enajenación

no habitual

de pertenencias mineras que no formen parte del activo de empresas

que declaren su renta efectiva en la Primera Categoría

(Art. 17 Nº 8, letra c) de la LIR);

(c)

Enajenación

no habitual

de derechos de agua efectuada por personas que no sean

contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva en la Primera Categoría

(Art. 17 Nº 8,

letra d) de la LIR);

(d)

Enajenación

habitual o no

del derecho de propiedad intelectual o industrial, en caso que

dicha enajenación sea efectuada por el autor o inventor

(Art. 17 Nº 8, letra e) de la LIR);