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2.

Enajenación de derechos sociales en sociedades de personas

(Letra a) N°8 Art. 17 de la LIR.

2.1.Enajenaciones habituales

2.1.1. Cualquiera que sea el plazo entre la enajenación y compra de

los derechos…………………………………….…………….

X

2.2. Enajenaciones no habituales

2.2.1

Plazo entre la enajenación y compra de los derechos

inferior a un año…………………………………………..

X

2.2.2 Plazo entre la enajenación y compra de derechos igual o

superior a un año…..……………………………………...

X

2.3. Enajenaciones de derechos efectuadas a empresas

relacionadas, según inciso cuarto del N°8 del artículo 17 de

la LIR.

X

3.

Enajenaciones de pertenencias mineras (letra c) del N°8 Art. 17

LIR)

3.1.Enajenaciones habituales

X

3.2.

Enajenaciones no habituales efectuadas por contribuyentes que

no declaran la renta efectiva en la Primera Categoría, y por lo

tanto, las pertenencias no forman parte de su activo.

X

3.3.Enajenaciones efectuadas a empresas relacionadas, según inciso

cuarto del N°8 del Art. 17 de la LIR.

X

4.

Enajenaciones de derechos de agua (letra d) del N°8 del Art.17

LIR)

4.1 Enajenaciones habituales

X

4.2. Enajenaciones no habituales efectuadas por contribuyentes no

obligados a declarar la renta efectiva en la Primera Categoría.

X

4.3. Enajenaciones efectuadas a empresas relacionadas, según inciso

cuarto del N°8 del Art. 17 de la LIR..

X

5.

Enajenaciones del derecho de propiedad intelectual o industrial

efectuada por el inventor o autor (letra e) del N°8 del Art. 17 LIR)

5.1.Enajenaciones habituales

X

5.2.

Enajenaciones no habituales

X

5.3.Enajenaciones efectuadas a empresas relacionadas, según inciso

cuarto del N°8 del Art. 17 de la LIR.

X

6.

Enajenaciones de acciones y derechos en una sociedad legal

minera o en una sociedad contractual minera que no sea

anónima,

constituida

exclusivamente

para

explotar

determinadas pertenencias, siempre que quién enajena haya

adquirido sus derechos antes de la inscripción del acta de

mensura o dentro de los 5 años siguientes a dicha inscripción y

que la enajenación se efectúe antes de transcurrido 8 años,

contados desde la inscripción del acta de mensura, efectuadas

tales enajenaciones por un contribuyente que no declare la renta

efectiva en la Primera Categoría o cuando la sociedad cuyas

acciones o derechos se enajenan, esté sometida a este mismo

régimen de renta efectiva (letra h) del N°8 del Art. 17 LIR).

6.1 Enajenaciones habituales que cumplan con los requisitos

indicados.

X

6.2. Enajenaciones no habituales que cumplan los requisitos

indicados.

X

6.3. Enajenaciones habituales o no, que no cumplan con los

requisitos indicados.

X

6.4. Enajenaciones efectuadas a empresas relacionadas, según inciso

cuarto del N°8 del Art. 17 LIR.

X

7.

Enajenaciones de bonos y debentures (letra j) del N°8 del Art.

17 LIR.

7.1.

Enajenaciones habituales

X

7.2.

Enajenaciones no habituales

X

7.3.

Enajenaciones efectuadas a empresas relacionadas, según

inciso cuarto del N°8 del Art. 17 de la LIR.

X