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2.
Enajenación de derechos sociales en sociedades de personas
(Letra a) N°8 Art. 17 de la LIR.
2.1.Enajenaciones habituales
2.1.1. Cualquiera que sea el plazo entre la enajenación y compra de
los derechos…………………………………….…………….
X
2.2. Enajenaciones no habituales
2.2.1
Plazo entre la enajenación y compra de los derechos
inferior a un año…………………………………………..
X
2.2.2 Plazo entre la enajenación y compra de derechos igual o
superior a un año…..……………………………………...
X
2.3. Enajenaciones de derechos efectuadas a empresas
relacionadas, según inciso cuarto del N°8 del artículo 17 de
la LIR.
X
3.
Enajenaciones de pertenencias mineras (letra c) del N°8 Art. 17
LIR)
3.1.Enajenaciones habituales
X
3.2.
Enajenaciones no habituales efectuadas por contribuyentes que
no declaran la renta efectiva en la Primera Categoría, y por lo
tanto, las pertenencias no forman parte de su activo.
X
3.3.Enajenaciones efectuadas a empresas relacionadas, según inciso
cuarto del N°8 del Art. 17 de la LIR.
X
4.
Enajenaciones de derechos de agua (letra d) del N°8 del Art.17
LIR)
4.1 Enajenaciones habituales
X
4.2. Enajenaciones no habituales efectuadas por contribuyentes no
obligados a declarar la renta efectiva en la Primera Categoría.
X
4.3. Enajenaciones efectuadas a empresas relacionadas, según inciso
cuarto del N°8 del Art. 17 de la LIR..
X
5.
Enajenaciones del derecho de propiedad intelectual o industrial
efectuada por el inventor o autor (letra e) del N°8 del Art. 17 LIR)
5.1.Enajenaciones habituales
X
5.2.
Enajenaciones no habituales
X
5.3.Enajenaciones efectuadas a empresas relacionadas, según inciso
cuarto del N°8 del Art. 17 de la LIR.
X
6.
Enajenaciones de acciones y derechos en una sociedad legal
minera o en una sociedad contractual minera que no sea
anónima,
constituida
exclusivamente
para
explotar
determinadas pertenencias, siempre que quién enajena haya
adquirido sus derechos antes de la inscripción del acta de
mensura o dentro de los 5 años siguientes a dicha inscripción y
que la enajenación se efectúe antes de transcurrido 8 años,
contados desde la inscripción del acta de mensura, efectuadas
tales enajenaciones por un contribuyente que no declare la renta
efectiva en la Primera Categoría o cuando la sociedad cuyas
acciones o derechos se enajenan, esté sometida a este mismo
régimen de renta efectiva (letra h) del N°8 del Art. 17 LIR).
6.1 Enajenaciones habituales que cumplan con los requisitos
indicados.
X
6.2. Enajenaciones no habituales que cumplan los requisitos
indicados.
X
6.3. Enajenaciones habituales o no, que no cumplan con los
requisitos indicados.
X
6.4. Enajenaciones efectuadas a empresas relacionadas, según inciso
cuarto del N°8 del Art. 17 LIR.
X
7.
Enajenaciones de bonos y debentures (letra j) del N°8 del Art.
17 LIR.
7.1.
Enajenaciones habituales
X
7.2.
Enajenaciones no habituales
X
7.3.
Enajenaciones efectuadas a empresas relacionadas, según
inciso cuarto del N°8 del Art. 17 de la LIR.
X