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(e)
Enajenación
habitual o no
de acciones y derechos en sociedad legal minera o en una
sociedad contractual minera que no sea sociedad anónima, bajo el cumplimiento de las
condiciones que estipula en sus incisos 1º y 2º la
letra h) del Nº 8 del Art. 17 de la LIR); y
(f)
Enajenación
no habitual
de bonos y debentures
(Art. 17 Nº 8, letra j) de la LIR).
(2) Requisitos a cumplir para que las operaciones se afecten con el IUDPC
(a)
Dichas operaciones no deben ser el resultado de negociaciones
realizadas habitualmente
por
el contribuyente; salvo respecto de las operaciones a que se refieren las letras e) y h) del N° 8
del artículo 17 de la LIR;
(b)
En el caso de la enajenación
no habitual
de acciones de SA; SpA y SCPA y derechos
sociales, el plazo entre la fecha de la adquisición de los títulos o derechos y su enajenación
debe ser igual o superior a un año;
(c)
El enajenante de los títulos o derechos no los cedan a una persona con la cual se encuentre
relacionado en los términos previstos en el inciso cuarto del N° 8 del artículo 17 de la LIR,
esto es, que dichas enajenaciones no sean efectuadas por los socios de sociedades de personas
o accionistas de sociedades anónimas cerradas o accionistas de sociedades anónimas abiertas
dueños del 10% o más de las acciones a la propia empresa o sociedad a la que pertenecen o en
las que tengan intereses; y
(d)
Cumplimientos de todos los demás requisitos y condiciones que exige cada uno de los
literales del N° 8 del artículo 17 de la LIR que contienen tales operaciones y que se indican en
la
letra (C) siguiente.
(C) Régimen tributario que afecta al mayor valor obtenido en las operaciones indicadas en la
letra (B) anterior
(1)
De acuerdo a lo dispuesto por las
letras a), c), d), e), h) y j) del N°8 del artículo 17 de la LIR,
en concordancia con lo establecido por los incisos 2°, 3° y 4° de dicho numerado y artículo 18
de la misma ley, al mayor valor obtenido en la enajenación de los títulos, derechos o bienes a
que se refieren tales literales, le afecta el siguiente tratamiento tributario:
Enajenaciones realizadas
Régimen Tributario
Ingreso No
Renta
IUDPC
Régimen
General
1.
Enajenaciones de acciones de S.A.; SpA o SCPA (Letra a) N°8
Art. 17 LIR)
1.1.
Enajenaciones habituales
1.1.1.
Cualquiera que sea el plazo entre la enajenación y
compra de las acciones…………………………………….....
X
1.2.
Enajenaciones no habituales
1.2.1.
Plazo entre la enajenación y compra de las acciones inferior a
un año………….……………………………………………
X
1.2.2.
Plazo entre la enajenación y compra de las acciones igual o
superior a un año……...……………………………………………
X
1.3.
Enajenaciones de acciones adquiridas antes del 31.01.1984
no existen normas de relación………………………………….
X
1.4.
Enajenaciones de acciones con presencia bursátil, según
artículo 107 de la LIR, independiente de la habitualidad y
plazo existente entre la enajenación y compra de las
acciones………………………………………………………......
X
1.5. Enajenaciones de acciones efectuadas a empresas
relacionadas, según inciso cuarto del N°8 del artículo 17 de la
LIR……………………………………………………………….
X