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Reajuste de las cantidades que forman parte del costo tributario.
Atendido que el costo tributario considera los valores de adquisición, aumentos y
disminuciones de capital efectuados, todos ellos debidamente reajustados en la forma
que establece la LIR, para efectos de determinar la forma en que se calcula dicho
reajuste se debe distinguir entre los contribuyentes obligados a aplicar las normas
sobre corrección monetaria contenidas en el artículo 41 de la LIR y aquellos que no
lo están:
i.-
Tratándose de contribuyentes obligados a aplicar las normas sobre corrección
monetaria, los valores de adquisición, aumentos y disminuciones de capital, que
formen parte o disminuyan el costo tributario de las acciones, según corresponda,
deberán reajustarse de acuerdo con el porcentaje de variación experimentada por el
Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el período comprendido entre el último día
del mes anterior a la adquisición, aumento o disminución respectiva, y el último día
del mes anterior al del balance correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a
aquél en que se efectúa la enajenación.
De esta manera, los valores de adquisición, aumentos y disminuciones de capital
efectuados en el ejercicio en que se lleve a cabo la enajenación de las acciones a las
que acceden, no deberán experimentar reajuste alguno.
ii.-
Tratándose de contribuyentes no obligados a aplicar las normas sobre corrección
monetaria, los valores de adquisición, aumentos y disminuciones de capital, que
forman parte o deban disminuir el costo tributario de las acciones, deberán
reajustarse de acuerdo con el porcentaje de variación experimentada por el IPC en el
período comprendido entre el último día del mes anterior a la adquisición, aumento o
disminución respectiva, y el mes anterior a la fecha de enajenación.
(b) Costo tributario de la enajenación de bonos debentures.
El costo tributario de los bonos y debentures, a deducir al momento de la enajenación
de los mismos, está conformado por su valor de adquisición, debiendo deducirse de
éste, todas las amortizaciones de capital que haya recibido el enajenante entre la
fecha de adquisición y la fecha de enajenación del instrumento.
Reajuste de las cantidades que forman parte del costo tributario.
Para determinar la forma en que se calcula dicho reajuste, se debe distinguir entre los
contribuyentes obligados a aplicar las normas sobre corrección monetaria contenidas
en el artículo 41 de la LIR y aquellos que no lo están:
i.-
Tratándose de contribuyentes obligados a aplicar las normas sobre corrección
monetaria, y sólo en caso que el instrumento haya sido pactado en moneda extranjera
o contenga cláusulas de reajustabilidad, se ajustará de acuerdo con el valor de
cotización de la respectiva moneda o con el reajuste pactado, en su caso,
determinados a la fecha del balance correspondiente al ejercicio inmediatamente
anterior a aquél en que se efectúa la enajenación.
Los instrumentos que han sido pactados en moneda nacional y que no contengan
cláusulas de reajustabilidad, se considerarán a su valor de adquisición histórico.
ii.-
Tratándose de contribuyentes no obligados a aplicar las normas sobre corrección
monetaria, deberán reajustar estos instrumentos de acuerdo con el porcentaje de
variación experimentada por el IPC en el período comprendido entre el último día del
mes anterior a la adquisición o amortización de capital, si corresponde, y el último
día del mes anterior a la fecha de enajenación.