Previous Page  489 / 808 Next Page
Basic version Information
Show Menu
Previous Page 489 / 808 Next Page
Page Background

489

Reajuste de las cantidades que forman parte del costo tributario.

Atendido que el costo tributario considera los valores de adquisición, aumentos y

disminuciones de capital efectuados, todos ellos debidamente reajustados en la forma

que establece la LIR, para efectos de determinar la forma en que se calcula dicho

reajuste se debe distinguir entre los contribuyentes obligados a aplicar las normas

sobre corrección monetaria contenidas en el artículo 41 de la LIR y aquellos que no

lo están:

i.-

Tratándose de contribuyentes obligados a aplicar las normas sobre corrección

monetaria, los valores de adquisición, aumentos y disminuciones de capital, que

formen parte o disminuyan el costo tributario de las acciones, según corresponda,

deberán reajustarse de acuerdo con el porcentaje de variación experimentada por el

Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el período comprendido entre el último día

del mes anterior a la adquisición, aumento o disminución respectiva, y el último día

del mes anterior al del balance correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a

aquél en que se efectúa la enajenación.

De esta manera, los valores de adquisición, aumentos y disminuciones de capital

efectuados en el ejercicio en que se lleve a cabo la enajenación de las acciones a las

que acceden, no deberán experimentar reajuste alguno.

ii.-

Tratándose de contribuyentes no obligados a aplicar las normas sobre corrección

monetaria, los valores de adquisición, aumentos y disminuciones de capital, que

forman parte o deban disminuir el costo tributario de las acciones, deberán

reajustarse de acuerdo con el porcentaje de variación experimentada por el IPC en el

período comprendido entre el último día del mes anterior a la adquisición, aumento o

disminución respectiva, y el mes anterior a la fecha de enajenación.

(b) Costo tributario de la enajenación de bonos debentures.

El costo tributario de los bonos y debentures, a deducir al momento de la enajenación

de los mismos, está conformado por su valor de adquisición, debiendo deducirse de

éste, todas las amortizaciones de capital que haya recibido el enajenante entre la

fecha de adquisición y la fecha de enajenación del instrumento.

Reajuste de las cantidades que forman parte del costo tributario.

Para determinar la forma en que se calcula dicho reajuste, se debe distinguir entre los

contribuyentes obligados a aplicar las normas sobre corrección monetaria contenidas

en el artículo 41 de la LIR y aquellos que no lo están:

i.-

Tratándose de contribuyentes obligados a aplicar las normas sobre corrección

monetaria, y sólo en caso que el instrumento haya sido pactado en moneda extranjera

o contenga cláusulas de reajustabilidad, se ajustará de acuerdo con el valor de

cotización de la respectiva moneda o con el reajuste pactado, en su caso,

determinados a la fecha del balance correspondiente al ejercicio inmediatamente

anterior a aquél en que se efectúa la enajenación.

Los instrumentos que han sido pactados en moneda nacional y que no contengan

cláusulas de reajustabilidad, se considerarán a su valor de adquisición histórico.

ii.-

Tratándose de contribuyentes no obligados a aplicar las normas sobre corrección

monetaria, deberán reajustar estos instrumentos de acuerdo con el porcentaje de

variación experimentada por el IPC en el período comprendido entre el último día del

mes anterior a la adquisición o amortización de capital, si corresponde, y el último

día del mes anterior a la fecha de enajenación.