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(4)

A continuación se formulan algunos ejercicios que ilustran sobre la determinación de las

rentas afectas al IUDPC.

EJERCICIO N° 1: CONTRIBUYENTE NO LLEVA CONTABILIDAD PARA ACREDITAR SUS RENTAS

Tipo

de

Operación del

N°8 del Art.17

LIR

Fecha de la

Enajenación

de las

acciones

Precio de

Enajenación

de las

acciones

Precio

de

Adquisición

actualizado a

la fecha de la

enajenación

de

las

acciones

Mayor o

(Menor)

Valor

Reajuste al

31.12.2015

Mayor o

(Menor)

Valor

Actualizado

al 31.12.2015

%

Monto

Enajenación de

acciones según

letra a) del N°8

Art. 17 de la

LIR

Abril 2015

$ 12.000.000

$ 8.000.000

$ 4.000.000 3,3% $ 132.000

$ 4.132.000

Enajenación de

acciones según

letra a) del N°8

Art. 17 de la

LIR

Mayo 2015

$ 15.000.000

$ 10.000.000 $ 5.000.000 2,7% $ 135.000

$ 5.135.000

Enajenación de

acciones según

letra a) del N°8

Art. 17 de la

LIR

Junio 2015

$ 9.000.000

$ 12.000.000 $(3.000.000) 2,5% $ (75.000) $ ( 3.075.000)

Totales

$ 36.000.000

$ 30.000.000 $ 6.000.000

$ 192.000

$ 6.192.000

Trasladar al

Código (628)

del Recuadro

N°2 F-22

Trasladar al

Código (630)

del Recuadro

N°2 F-22

Trasladar al

Código (636)

del Recuadro

N°2 F-22

Trasladar al

Código

(638)

del

Recuadro

N°2 F-22

Trasladar al Código

(972), (643) y (758)

del Recuadro N°2 y al

Código (195) Línea 40

F-22 y confeccionar

Recuadro

5

Reverso F-22

Si dicho Mayor V lor hubiere sido inferior o igual al límite de

$ 5.394.600 (10 UTA

Dic/2015),

estos contribuyentes estarían exentos del

de la IUDPC

, sin trasladar al Código

(195) de la Línea 40, el mayor valor determinado en el Código (643) y (758) del Recuadro

N° del F-22.