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A continuación se formulan algunos ejercicios que ilustran sobre la determinación de las
rentas afectas al IUDPC.
EJERCICIO N° 1: CONTRIBUYENTE NO LLEVA CONTABILIDAD PARA ACREDITAR SUS RENTAS
Tipo
de
Operación del
N°8 del Art.17
LIR
Fecha de la
Enajenación
de las
acciones
Precio de
Enajenación
de las
acciones
Precio
de
Adquisición
actualizado a
la fecha de la
enajenación
de
las
acciones
Mayor o
(Menor)
Valor
Reajuste al
31.12.2015
Mayor o
(Menor)
Valor
Actualizado
al 31.12.2015
%
Monto
Enajenación de
acciones según
letra a) del N°8
Art. 17 de la
LIR
Abril 2015
$ 12.000.000
$ 8.000.000
$ 4.000.000 3,3% $ 132.000
$ 4.132.000
Enajenación de
acciones según
letra a) del N°8
Art. 17 de la
LIR
Mayo 2015
$ 15.000.000
$ 10.000.000 $ 5.000.000 2,7% $ 135.000
$ 5.135.000
Enajenación de
acciones según
letra a) del N°8
Art. 17 de la
LIR
Junio 2015
$ 9.000.000
$ 12.000.000 $(3.000.000) 2,5% $ (75.000) $ ( 3.075.000)
Totales
$ 36.000.000
$ 30.000.000 $ 6.000.000
$ 192.000
$ 6.192.000
Trasladar al
Código (628)
del Recuadro
N°2 F-22
Trasladar al
Código (630)
del Recuadro
N°2 F-22
Trasladar al
Código (636)
del Recuadro
N°2 F-22
Trasladar al
Código
(638)
del
Recuadro
N°2 F-22
Trasladar al Código
(972), (643) y (758)
del Recuadro N°2 y al
Código (195) Línea 40
F-22 y confeccionar
Recuadro
N°
5
Reverso F-22
Si dicho Mayor V lor hubiere sido inferior o igual al límite de
$ 5.394.600 (10 UTA
Dic/2015),
estos contribuyentes estarían exentos del
de la IUDPC
, sin trasladar al Código
(195) de la Línea 40, el mayor valor determinado en el Código (643) y (758) del Recuadro
N° del F-22.