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LÍNEA 41
41
Impuesto Art. 2º D.L. N°
2398/78
77
74
79
+
(A) Contribuyentes que utilizan esta Línea
(1)
Esta línea debe ser utilizada por las empresas que no están constituidas como sociedades
anónimas o en comandita por acciones, para la declaración del impuesto establecido en el
Art. 2º del D.L. Nº 2.398, de 1978, que les afecta; sin perjuicio de la declaración del IDPC
que también les afecta conforme a las instrucciones de la Línea 37 del F-22.
(2)
Las empresas que se encuentran en esta situación, son las siguientes:
(a)
Que sean empresas de propiedad del Estado, o
(b)
Que sean empresas en las cuales tengan participación una o más de las siguientes
instituciones:
Ø
Fiscales,
Ø
Semifiscales,
Ø
Fiscales de administración autónoma,
Ø
Semifiscales de administración autónoma,
Ø
Instituciones autónomas del Estado.
(B) Empresas que se eximen del impuesto especial del artículo 2º del D.L. Nº 2.398, de 1978
(1)
Se exceptúan de este gravamen, conforme a lo señalado por el inciso segundo del Art. 2º del
Decreto Ley Nº 2.398, de 1978, las siguientes Empresas del Estado:
(a)
Fábricas y Maestranzas del Ejército
(FAMAE);
(b)
Astilleros y Maestranzas de la Armada
(ASMAR), y
(c)
Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile
(ENAER).
(2)
Estas empresas frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta, tributan con el mismo tratamiento
aplicable a las sociedades anónimas.
En consecuencia, y de acuerdo a lo expresado, las mencionadas empresas por el Año
Tributario 2016, se encuentran afectas al IDPC e Impuesto Único del 35% establecido en el
inciso primero del Art. 21 de la LIR, debiendo utilizar las Líneas 37 y 42 para la declaración
de dichos tributos.
(C) Cantidades a registrar en las columnas de esta línea
En las Columnas de esta Línea 41, deben registrarse las siguientes cantidades: