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LÍNEA 41

41

Impuesto Art. 2º D.L. N°

2398/78

77

74

79

+

(A) Contribuyentes que utilizan esta Línea

(1)

Esta línea debe ser utilizada por las empresas que no están constituidas como sociedades

anónimas o en comandita por acciones, para la declaración del impuesto establecido en el

Art. 2º del D.L. Nº 2.398, de 1978, que les afecta; sin perjuicio de la declaración del IDPC

que también les afecta conforme a las instrucciones de la Línea 37 del F-22.

(2)

Las empresas que se encuentran en esta situación, son las siguientes:

(a)

Que sean empresas de propiedad del Estado, o

(b)

Que sean empresas en las cuales tengan participación una o más de las siguientes

instituciones:

Ø

Fiscales,

Ø

Semifiscales,

Ø

Fiscales de administración autónoma,

Ø

Semifiscales de administración autónoma,

Ø

Instituciones autónomas del Estado.

(B) Empresas que se eximen del impuesto especial del artículo 2º del D.L. Nº 2.398, de 1978

(1)

Se exceptúan de este gravamen, conforme a lo señalado por el inciso segundo del Art. 2º del

Decreto Ley Nº 2.398, de 1978, las siguientes Empresas del Estado:

(a)

Fábricas y Maestranzas del Ejército

(FAMAE);

(b)

Astilleros y Maestranzas de la Armada

(ASMAR), y

(c)

Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile

(ENAER).

(2)

Estas empresas frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta, tributan con el mismo tratamiento

aplicable a las sociedades anónimas.

En consecuencia, y de acuerdo a lo expresado, las mencionadas empresas por el Año

Tributario 2016, se encuentran afectas al IDPC e Impuesto Único del 35% establecido en el

inciso primero del Art. 21 de la LIR, debiendo utilizar las Líneas 37 y 42 para la declaración

de dichos tributos.

(C) Cantidades a registrar en las columnas de esta línea

En las Columnas de esta Línea 41, deben registrarse las siguientes cantidades: