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(L) Cantidades a registrar en las Columnas de la Línea 40
De acuerdo con lo expresado en las letras anteriores, los contribuyentes afectos al IDPC,
en calidad
de único a la renta
, deberán registrar en las columnas de la Línea 40 las siguientes cantidades:
(1)
1ra. Columna: Base Imponible (Código 195):
Anote en esta columna la "
Base
Imponible
" del IUDPC determinada de acuerdo a las instrucciones de las
letras anteriores.
Los contribuyentes de dicho tributo, no obligados a declarar la renta efectiva en la Primera
Categoría mediante contabilidad (completa o simplificada), cuyas rentas afectas al
mencionado impuesto (base imponible) no exceda de
$ 5.394.600 (10 UTA
del mes de
diciembre del año 2015), aplicada esta exención en los términos indicados en la
letra (J)
precedente, se eximen del citado gravamen, conforme a lo dispuesto por el inciso tercero del
Nº 8 del artículo 17 de la LIR. Por lo tanto, los contribuyentes que se encuentren en esta
situación, no están obligados a presentar una declaración anual del IUDPC, conforme a lo
expresado en la
Letra (B) del Capítulo V de la PRIMERA PARTE
de este Suplemento
Tributario, sin anotar ninguna cantidad en dicha línea 40, sin perjuicio de los demás
impuestos que deban declarar por otras rentas percibidas o devengadas.
Cuando la renta anual obtenida supere el límite de exención antes indicado, estos
contribuyentes están obligados a declarar el IUDPC, cuya
"Base Imponible"
equivalente a
la totalidad de la renta obtenida, debe determinarse previamente en el Recuadro Nº 2 del
Formulario Nº 22, contenido en su reverso, anotando en el
Código (651)
el precio de
enajenación de los bienes o títulos transferidos y en el
Código (630)
su precio de
adquisición ambos valores debidamente actualizados hasta el término del ejercicio por los
Factores de Actualización contenidos en la TERCERA PARTE de este Suplemento
Tributario, considerando para tales efectos el mes de percepción o devengamiento del
ingreso o el pago o adeudo del precio de adquisición.
La diferencia entre las cantidades registradas en los códigos antes indicados, se anota en los
Código (636), (972), (643) y (758),
si es negativo se anota entre paréntesis, constituyendo el
valor positivo la base imponible del IUDPC, la cual debe trasladarse a la Línea 40 (Código
195) para la aplicación de dicho tributo,
con tasa de 22,5%.
Si la diferencia anotada fuera
negativa, ella no deberá trasladarse a ninguna línea del Formulario Nº 22, colocando en la
Columna
"Base Imponible"
de la línea 40 la palabra
"Pérdida",
cuando se presente la
declaración en papel.
(2)
2da. Columna: Rebajas al Impuesto
: Por no existir ningún crédito a deducir del impuesto
a declarar en esta línea, la columna
"Rebaja al Impuesto"
se encuentra achurada.
(3)
Última Columna: Línea 40
(Código 196):
Anote en esta columna la cantidad que resulte
de aplicar la tasa del IUDPC, equivalente
al 22,5%,
sobre la cantidad registrada como base
imponible de dicho tributo en la primera columna de la Línea 40.
Finalmente, se hace presente que en las
Circulares N°s. 8, de 1988; 68 de 2010; 48, de
2012, 13, de 2014 y 52 y 55, de 2014,
publicadas en Internet:
www.sii.cl,se contiene
mayores instrucciones sobre la determinación de la base imponible del IUDPC, tratamiento
de los costos, gastos y desembolsos asociados a las rentas afectas al referido gravamen y
forma de su registro en el
FUNT.