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(L) Cantidades a registrar en las Columnas de la Línea 40

De acuerdo con lo expresado en las letras anteriores, los contribuyentes afectos al IDPC,

en calidad

de único a la renta

, deberán registrar en las columnas de la Línea 40 las siguientes cantidades:

(1)

1ra. Columna: Base Imponible (Código 195):

Anote en esta columna la "

Base

Imponible

" del IUDPC determinada de acuerdo a las instrucciones de las

letras anteriores.

Los contribuyentes de dicho tributo, no obligados a declarar la renta efectiva en la Primera

Categoría mediante contabilidad (completa o simplificada), cuyas rentas afectas al

mencionado impuesto (base imponible) no exceda de

$ 5.394.600 (10 UTA

del mes de

diciembre del año 2015), aplicada esta exención en los términos indicados en la

letra (J)

precedente, se eximen del citado gravamen, conforme a lo dispuesto por el inciso tercero del

Nº 8 del artículo 17 de la LIR. Por lo tanto, los contribuyentes que se encuentren en esta

situación, no están obligados a presentar una declaración anual del IUDPC, conforme a lo

expresado en la

Letra (B) del Capítulo V de la PRIMERA PARTE

de este Suplemento

Tributario, sin anotar ninguna cantidad en dicha línea 40, sin perjuicio de los demás

impuestos que deban declarar por otras rentas percibidas o devengadas.

Cuando la renta anual obtenida supere el límite de exención antes indicado, estos

contribuyentes están obligados a declarar el IUDPC, cuya

"Base Imponible"

equivalente a

la totalidad de la renta obtenida, debe determinarse previamente en el Recuadro Nº 2 del

Formulario Nº 22, contenido en su reverso, anotando en el

Código (651)

el precio de

enajenación de los bienes o títulos transferidos y en el

Código (630)

su precio de

adquisición ambos valores debidamente actualizados hasta el término del ejercicio por los

Factores de Actualización contenidos en la TERCERA PARTE de este Suplemento

Tributario, considerando para tales efectos el mes de percepción o devengamiento del

ingreso o el pago o adeudo del precio de adquisición.

La diferencia entre las cantidades registradas en los códigos antes indicados, se anota en los

Código (636), (972), (643) y (758),

si es negativo se anota entre paréntesis, constituyendo el

valor positivo la base imponible del IUDPC, la cual debe trasladarse a la Línea 40 (Código

195) para la aplicación de dicho tributo,

con tasa de 22,5%.

Si la diferencia anotada fuera

negativa, ella no deberá trasladarse a ninguna línea del Formulario Nº 22, colocando en la

Columna

"Base Imponible"

de la línea 40 la palabra

"Pérdida",

cuando se presente la

declaración en papel.

(2)

2da. Columna: Rebajas al Impuesto

: Por no existir ningún crédito a deducir del impuesto

a declarar en esta línea, la columna

"Rebaja al Impuesto"

se encuentra achurada.

(3)

Última Columna: Línea 40

(Código 196):

Anote en esta columna la cantidad que resulte

de aplicar la tasa del IUDPC, equivalente

al 22,5%,

sobre la cantidad registrada como base

imponible de dicho tributo en la primera columna de la Línea 40.

Finalmente, se hace presente que en las

Circulares N°s. 8, de 1988; 68 de 2010; 48, de

2012, 13, de 2014 y 52 y 55, de 2014,

publicadas en Internet:

www.sii.cl,

se contiene

mayores instrucciones sobre la determinación de la base imponible del IUDPC, tratamiento

de los costos, gastos y desembolsos asociados a las rentas afectas al referido gravamen y

forma de su registro en el

FUNT.