

496
EJERCICIO N° 2:
CONTRIBUYENTE NO LLEVA CONTABILIDAD PARA ACREDITAR SUS RENTAS
Tipo
de
Operación
del N°8 del
Art.17 LIR
Fecha de la
Enajenación
de las
acciones
Precio de
Enajenación
de las
acciones
Precio
de
Adquisición
actualizado a
la fecha de la
enajenación
de
las
acciones
Mayor o
(Menor)
Valor
Reajuste al
31.12.2015
Mayor o
(Menor) Valor
Actualizado al
31.12.2015
%
Monto
Enajenación
de acciones
según letra a)
del N°8 Art.
17
de la LIR
Sepbre. 2015
$ 20.000.000
$ 20.200.000
$ (200.000)
0,9%
$ (1.800)
$ (201.800)
Enajenación
de acciones
según letra a)
del N°8 Art.
17
de la LIR
Nov. 2015
$ 30.000.000
$ 40.000.000
$ (10.000.000) 0,0%
$ (0)
$ (10.000.000)
Enajenación
de acciones
según letra a)
del N°8 Art.
17
de la LIR
Dicbre. 2015
$ 25.000.000
$ 10.000.000
$ 15.000.000
0,0%
$ 0
$ 15.000.000
Totales
$ 75.000.000
$ 70.200.000
$ 4.800.000
$ (1.800)
$ 4.798.200
Trasladar
al
Código (628)
del Recuadro
N°2 F-22
Trasladar
al
Código (630)
del Recuadro
N°2 F-22
Trasladar
al
Código (636)
del Recuadro
N°2 F-22
Trasladar al
Código (637)
del Recuadro
N°2 F-22
Trasladar al Código (972),
(643) y (758) del Recuadro
N°2, sin trasladar al Código
(195) Línea 40 F-22, y
confeccionar Recuadro N° 5
Reverso F-22, en el caso que
el contribuyente se encuentre
obligado a presentar una
declaración por la obtención
de otras rentas afectas a
impuesto.
Ø
En el caso de este ejercicio el mayor valor determinado no excede del límite exento de
$
5.394.600
(10 UTA Dic. (2015),
por lo tanto, dichas rentas no quedan afectas al IUDPC, no
existiendo obligación de anotar ninguna cantidad en la Línea 40 del F-22 y Recuadro N° 2 y
5 de dicho Formulario, en el caso que el contribuyente no se encuentre obligado a declarar
otras renta afectas a impuesto.