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(1)

Columna "Base Imponible"

(a)

Respecto de las empresas señaladas, la base imponible está conformada por la

participación, ya sea, percibida o devengada, en las utilidades que le corresponda al

Fisco y/o a las citadas instituciones de acuerdo al respectivo contrato social, en la

Renta Líquida Imponible de Primera Categoría determinada de conformidad con las

normas generales establecidas en los artículos 21 y 29 al 33 de la LIR,

adicionándose

todos aquellos ingresos, beneficios y participaciones percibidas o

devengadas por las mencionadas empresas durante el ejercicio comercial respectivo,

que no se encuentren formando parte de la citada renta de categoría.

En otras palabras, la base imponible del referido tributo se conformará por la

participación que le corresponda al Estado o a las citadas instituciones, de acuerdo al

respectivo contrato social, en la Renta Líquida Imponible del Impuesto de Primera

Categoría, que determine el contribuyente afecto al citado tributo, conforme al

mecanismo establecido en los artículos 21 y 29 al 33 de la LIR, adicionándose a

dicha renta líquida todas aquellas participaciones y otros ingresos percibidas o

devengadas por los mencionados contribuyentes durante el ejercicio comercial

respectivo, que no se encuentren formando parte de la citada renta líquida imponible

de Primera Categoría, como ocurre, por ejemplo, con los dividendos percibidos de

sociedades anónimas o en comandita por acciones o con las participaciones

percibidas o devengadas en sociedades de personas, producto de inversiones en

acciones o en derechos sociales que las empresas afectas al mencionado impuesto

tengan en sociedades de la naturaleza jurídica antes indicada.

(b)

En el caso de las

EMPRESAS DEL ESTADO,

cuando éste participa del 100% de

los resultados de la gestión, puesto que es dueño total de la empresa, el impuesto del

Art. 2º del D.L. N° 2.398 afectará al 100% de las utilidades determinadas de

conformidad a lo antes señalado, sin que importe que el todo o parte de ellas no

ingresen al Presupuesto de la Nación, se dejen como mayor patrimonio del Estado

en la misma empresa o se le de otro destino. Igual situación se dará en cuanto a las

empresas cuyo capital total pertenezca a una o más de las instituciones señaladas.

(c)

Respecto de las empresas en que el Estado o las instituciones indicadas sean

poseedoras de una parte del capital de la empresa, la base imponible estará

conformada por el monto de la participación que corresponda a los aportantes

indicados, sin importar, igualmente, que el todo o parte de dicha participación no

ingrese al Fisco o a las instituciones señaladas, cualquiera sea el mecanismo que se

utilice para ello.

(d)

No obstante lo anterior, tratándose de empresas que tributen en base a una

presunción de renta, por cumplir con los requisitos exigidos para ello, el impuesto

especial del 40% se aplicará sobre la participación que corresponde al Estado y/o a

las instituciones mencionadas en la referida renta presunta de Primera Categoría

determinada de conformidad a la ley, agregando a dicha base imponible todos

aquellos ingresos, beneficios y participaciones percibidas o devengadas por la

respectiva empresa y que no se encuentran formando parte de la citada renta

imponible de categoría determinada en base a renta presunta.

(2)

Columna "Rebajas al Impuesto"

En esta columna se registrará el crédito por impuesto Tasa Adicional del ex-Art. 21 de la

Ley de la Renta, que corresponde por los dividendos obtenidos por las empresas afectas al

impuesto especial del 40% del Art. 2º del D.L. N° 2.398, de acuerdo a lo informado por las

respectivas sociedades anónimas o en comandita por acciones; todo ello conforme a lo

dispuesto por el Art. 2º transitorio de la Ley Nº 18.489, de 1986. Además, en esta columna,