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las empresas que declaran en esta Línea podrán registrar como rebaja los
excesos de
anticipos de utilidades
que hayan traspasado al Fisco, los cuales conforme a lo dispuesto
por el inciso segundo del artículo 29 del D.L. N° 1.263, de 1975, constituyen un “
crédito
”
contra el Fisco que podrá destinarse al pago de futuros impuestos a la renta que afecten a la
empresa previa aprobación conjunta del Ministerio del ramo y del Ministerio de Hacienda.
En consecuencia, cuando las citadas empresas
cuenten
con la aprobación precedente
,
podrán hacer uso de dicho crédito o rebaja en esta columna.
(3)
Última columna Línea 41
En la última columna de esta línea, se anotará la diferencia que resulte entre el impuesto
determinado, equivalente a la tasa del 40% aplicada sobre la
"Base Imponible"
de dicho
tributo,
menos
la cantidad anotada en la columna
"Rebajas al Impuesto"
, cuando
corresponda. No anote ninguna cantidad cuando la suma de la
columna "Rebajas al
Impuesto"
resulte de un monto igual o superior al impuesto determinado de acuerdo a lo
antes indicado.
LÍNEA 42
42
Impuesto Único según Inc. 1º
del Art. 21
113
1007
114
+
(A) Contribuyentes que deben utilizar esta Línea
(1)
Esta Línea debe ser utilizada por los contribuyentes que se indican a continuación para declarar el
Impuesto Único establecido en el inciso primero del artículo 21 de la LIR, que afecta a los gastos
rechazados a que se refiere el N° 1 del artículo 33 N° 1 de la LIR y otras partidas o cantidades
incurridos por los referidos contribuyentes
en su propio beneficio
, y no en beneficio de sus
respectivos propietarios, titulares, socios, accionistas o comuneros, según corresponda.
(2)
Los contribuyentes que se afectan con el citado Impuesto Único son los siguientes, cuando declaren
o deban declarar la renta efectiva en la Primera Categoría determinada mediante una contabilidad
completa y balance general, ya sea, que se encuentren acogidos a los regímenes de tributación de
los artículos 14 letra A); 14 bis ó 14 quáter de la LIR.
(a)
Las sociedades anónimas abiertas o cerradas;
(b)
Las sociedades por acciones;
(c)
Las sociedades en comandita por acciones;
(d)
Las sociedades de personas;
(e)
Las sociedades de hecho, comunidades;
(f)
Las empresas individuales. En el caso de estas empresas, los gastos, partidas o cantidades a
declarar en esta Línea, son aquellos incurridos
en su propio beneficio,
ya que los incurridos en
beneficio de su respectivo propietario individual, se declaran en la Línea 3 del F-22;
(g)
Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada reguladas por la Ley N° 19.857
(EIRL);
(h)
Los contribuyentes del artículo 58 N° 1 de la LIR; tales como, los establecimientos permanentes
en Chile, sucursales, oficinas, agentes o representantes de personas naturales sin domicilio ni
residencia en Chile y de sociedades o personas jurídicas constituidas fuera del país. En el caso