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503

las empresas que declaran en esta Línea podrán registrar como rebaja los

excesos de

anticipos de utilidades

que hayan traspasado al Fisco, los cuales conforme a lo dispuesto

por el inciso segundo del artículo 29 del D.L. N° 1.263, de 1975, constituyen un “

crédito

contra el Fisco que podrá destinarse al pago de futuros impuestos a la renta que afecten a la

empresa previa aprobación conjunta del Ministerio del ramo y del Ministerio de Hacienda.

En consecuencia, cuando las citadas empresas

cuenten

con la aprobación precedente

,

podrán hacer uso de dicho crédito o rebaja en esta columna.

(3)

Última columna Línea 41

En la última columna de esta línea, se anotará la diferencia que resulte entre el impuesto

determinado, equivalente a la tasa del 40% aplicada sobre la

"Base Imponible"

de dicho

tributo,

menos

la cantidad anotada en la columna

"Rebajas al Impuesto"

, cuando

corresponda. No anote ninguna cantidad cuando la suma de la

columna "Rebajas al

Impuesto"

resulte de un monto igual o superior al impuesto determinado de acuerdo a lo

antes indicado.

LÍNEA 42

42

Impuesto Único según Inc. 1º

del Art. 21

113

1007

114

+

(A) Contribuyentes que deben utilizar esta Línea

(1)

Esta Línea debe ser utilizada por los contribuyentes que se indican a continuación para declarar el

Impuesto Único establecido en el inciso primero del artículo 21 de la LIR, que afecta a los gastos

rechazados a que se refiere el N° 1 del artículo 33 N° 1 de la LIR y otras partidas o cantidades

incurridos por los referidos contribuyentes

en su propio beneficio

, y no en beneficio de sus

respectivos propietarios, titulares, socios, accionistas o comuneros, según corresponda.

(2)

Los contribuyentes que se afectan con el citado Impuesto Único son los siguientes, cuando declaren

o deban declarar la renta efectiva en la Primera Categoría determinada mediante una contabilidad

completa y balance general, ya sea, que se encuentren acogidos a los regímenes de tributación de

los artículos 14 letra A); 14 bis ó 14 quáter de la LIR.

(a)

Las sociedades anónimas abiertas o cerradas;

(b)

Las sociedades por acciones;

(c)

Las sociedades en comandita por acciones;

(d)

Las sociedades de personas;

(e)

Las sociedades de hecho, comunidades;

(f)

Las empresas individuales. En el caso de estas empresas, los gastos, partidas o cantidades a

declarar en esta Línea, son aquellos incurridos

en su propio beneficio,

ya que los incurridos en

beneficio de su respectivo propietario individual, se declaran en la Línea 3 del F-22;

(g)

Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada reguladas por la Ley N° 19.857

(EIRL);

(h)

Los contribuyentes del artículo 58 N° 1 de la LIR; tales como, los establecimientos permanentes

en Chile, sucursales, oficinas, agentes o representantes de personas naturales sin domicilio ni

residencia en Chile y de sociedades o personas jurídicas constituidas fuera del país. En el caso