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referido tributo de categoría sea menor al Impuesto Territorial pagado por haberse

imputado o deducido otros créditos en forma previa o encontrarse el contribuyente exento

del mencionado impuesto de categoría por no exceder su base imponible del monto

exento que establece la LIR o por disposición de una norma legal expresa.

El Impuesto Territorial que no puede utilizarse como crédito en contra del IDPC, no se

encuentra en la situación que se comenta en este punto, ya que conforme a lo dispuesto

por el N° 2 del artículo 31 de la LIR, el referido tributo se acepta como un gasto necesario

para producir la renta, en la medida que cumpla con los requisitos exigidos para estos

efectos.

(v) Los excesos de los pagos a que se refiere el N° 12 del artículo 31 de la LIR (Inciso 2°

Art. 21 LIR).

De conformidad a lo dispuesto por el N° 12 del artículo 31 de la LIR, se aceptan como

gastos necesarios para producir la renta los pagos efectuados al exterior por los conceptos a

que se refiere el inciso primero del artículo 59 de la LIR, pero solo hasta el monto máximo

del 4% de los ingresos por ventas o servicios del giro de la empresa, sociedad o comunidad,

percibidos o devengados durante el ejercicio comercial correspondiente. Ahora bien, los

excesos de pagos que resulten por sobre el límite antes señalado, pasan a constituir un gasto

rechazado de aquellos a que se refiere el N° 1 del artículo 33 de la LIR, y ese exceso es el

que se libera de la tributación establecida en el inciso 1° del artículo 21 de la LIR.

(vi) El pago de las patentes mineras en la parte que no puedan deducirse como gasto

(Inciso 2° Art. 21 LIR).

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 163 del Código de Minería, el valor pagado por

concepto de patentes mineras respecto de aquellas que se encuentren en explotación, será de

exclusivo beneficio fiscal,

y no será considerado como gasto para los efectos tributarios.

Ahora bien, por disposición de la norma legal precitada, las patentes mineras no se aceptan

como un gasto necesario para producir la renta, constituyendo, por lo tanto, un gasto

rechazado de aquellos a que se refiere el N° 1 del artículo 33 de la LIR, de ahí entonces que

el inciso segundo del artículo 21 de la LIR, expresamente disponga que dichos pagos no se

afectarán con la tributación única que contiene dicho precepto legal.

Se hace presente que las patentes mineras que se encuentran en la situación que se analiza,

son aquellas pagadas por pertenencias mineras que se encuentran en explotación, y no

aquellos pagos efectuados a títulos de patentes mineras por la pertenencia o la concesión de

exploración que la haya precedido durante los cinco años inmediatamente anteriores a aquel

en que se inicie la explotación de la pertenencia, los cuales para los efectos tributarios son

consideradas como gastos de organización o puesta en marcha de aquellos a que se refiere el

N° 9 del artículo 31 de la LIR, y en virtud de tal calidad, se aceptan como un gasto necesario

para producir la renta, en la medida que cumplan con los requisitos exigidos para ello,

debiendo amortizarse y actualizarse, bajo la forma que establece dicho N° 9 del artículo 31 y

el N° 7 del artículo 41 de la LIR.

(vii)

Los pagos o desembolsos que se efectúen con motivo de la aprobación o ejecución de un

proyecto o de actividades empresariales que cuenten o deban contar, de acuerdo a la

legislación sobre medio ambiente, con una resolución dictada por la autoridad

competente que apruebe dicho proyecto o actividades y que consten en un contrato o

convenio suscrito con una autoridad pública, una organización dotada de personalidad

jurídica de acuerdo al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, una organización

comunitaria constituida en conformidad a la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y

demás organizaciones comunitarias, o en conformidad a la Ley N° 19.253, sobre

comunidades indígenas, que guarden relación con grupos, sectores o intereses de la

localidad respectiva, siempre que no se efectúen directa o indirectamente en beneficio de

empresas del mismo grupo empresarial o de personas o entidades relacionadas en los