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ellos, figuren dentro de los bienes de propiedad directa o indirecta de la entidad
extranjera cuyas acciones, cuotas, títulos o derechos se enajenan.
No obstante lo anterior, las rentas obtenidas en las enajenaciones a que se refiere este
(N° 3)
sólo se gravarán con Impuesto Adicional cuando se cumplan las condiciones
indicadas para cada caso en los N°s. (1) ó (2) precedentes, según corresponda,
siempre que el enajenante, su representante en Chile o el adquirente, si fuere la
situación, acredite fehacientemente ante el SII, las siguientes dos circunstancias:
(a)
Que en la sociedad o entidad extranjera cuyas acciones, cuotas, títulos o
derechos se enajenan, no existe un socio, accionista, titular o beneficiario con
residencia o domicilio en Chile, que posea a cualquier título un 5% o más de
participación o beneficio en el capital o en las utilidades de dicha sociedad o
entidad extranjera; y
(b)
Que los socios, accionistas, titulares o beneficiarios de la sociedad o entidad
extranjera que controlan directa o indirectamente un 50% o más del capital o
utilidades de la sociedad cuyas acciones, cuotas, títulos o derechos se enajenan,
son residentes o domiciliados en un país o jurisdicción que no forma parte de la
lista señalada en el artículo 41 D, N° 2 de la LIR.
El enajenante, su representante en Chile o el adquirente, si fuere el caso, deberá
acreditar fehacientemente ante el SII, cuando éste así lo solicite, la identidad de todos
los socios, accionistas, titulares o beneficiarios que tengan participación o beneficio
en el capital o en las utilidades de la sociedad o entidad extranjera respectiva, así
como el domicilio o residencia de los mismos.
De esta manera, cuando el enajenante, su representante en Chile o el adquirente, si
fuere el caso, acredite fehacientemente ante el SII el cumplimiento de las
circunstancias indicadas en las
letras (a) y (b)
precedentes, las enajenaciones de los
títulos a que se refiere este
(N° 3),
sólo se gravarán con Impuesto Adicional cuando
se verifiquen las condiciones señaladas en los
N°s. (1) ó (2)
anteriores, según
corresponda.
En caso de que no se verifique alguno de los hechos gravados señalados en los
números
(1), (2) ó (3) precedentes,
la renta que pueda obtenerse en la enajenación
respectiva se considerará de fuente extranjera, y por tanto, no resultará gravada con
el Impuesto Adicional de 35% que establece el N° 3, del artículo 58 de la LIR, al ser
obtenida por una persona sin domicilio ni residencia en el país.
(D) Activos subyacentes situados en Chile que deben considerarse para determinarse la renta
afecta
Los activos subyacentes que se deben considerar para determinar si se cumplen o no
las condiciones de los hechos gravados señalados en la
letra (C) precedente
y para
determinar la renta afecta al Impuesto Adicional, son los siguientes:
(1)
Acciones, derechos, cuotas u otros títulos de participación en la propiedad,
control o utilidades de una sociedad, fondo o entidad constituida en Chile;
(2)
Una agencia u otro tipo de establecimiento permanente en Chile de un
contribuyente sin domicilio ni residencia en el país, considerándose para estos
efectos que dicho establecimiento permanente es una empresa independiente de
su matriz u oficina principal; y