Previous Page  517 / 808 Next Page
Basic version Information
Show Menu
Previous Page 517 / 808 Next Page
Page Background

517

ellos, figuren dentro de los bienes de propiedad directa o indirecta de la entidad

extranjera cuyas acciones, cuotas, títulos o derechos se enajenan.

No obstante lo anterior, las rentas obtenidas en las enajenaciones a que se refiere este

(N° 3)

sólo se gravarán con Impuesto Adicional cuando se cumplan las condiciones

indicadas para cada caso en los N°s. (1) ó (2) precedentes, según corresponda,

siempre que el enajenante, su representante en Chile o el adquirente, si fuere la

situación, acredite fehacientemente ante el SII, las siguientes dos circunstancias:

(a)

Que en la sociedad o entidad extranjera cuyas acciones, cuotas, títulos o

derechos se enajenan, no existe un socio, accionista, titular o beneficiario con

residencia o domicilio en Chile, que posea a cualquier título un 5% o más de

participación o beneficio en el capital o en las utilidades de dicha sociedad o

entidad extranjera; y

(b)

Que los socios, accionistas, titulares o beneficiarios de la sociedad o entidad

extranjera que controlan directa o indirectamente un 50% o más del capital o

utilidades de la sociedad cuyas acciones, cuotas, títulos o derechos se enajenan,

son residentes o domiciliados en un país o jurisdicción que no forma parte de la

lista señalada en el artículo 41 D, N° 2 de la LIR.

El enajenante, su representante en Chile o el adquirente, si fuere el caso, deberá

acreditar fehacientemente ante el SII, cuando éste así lo solicite, la identidad de todos

los socios, accionistas, titulares o beneficiarios que tengan participación o beneficio

en el capital o en las utilidades de la sociedad o entidad extranjera respectiva, así

como el domicilio o residencia de los mismos.

De esta manera, cuando el enajenante, su representante en Chile o el adquirente, si

fuere el caso, acredite fehacientemente ante el SII el cumplimiento de las

circunstancias indicadas en las

letras (a) y (b)

precedentes, las enajenaciones de los

títulos a que se refiere este

(N° 3),

sólo se gravarán con Impuesto Adicional cuando

se verifiquen las condiciones señaladas en los

N°s. (1) ó (2)

anteriores, según

corresponda.

En caso de que no se verifique alguno de los hechos gravados señalados en los

números

(1), (2) ó (3) precedentes,

la renta que pueda obtenerse en la enajenación

respectiva se considerará de fuente extranjera, y por tanto, no resultará gravada con

el Impuesto Adicional de 35% que establece el N° 3, del artículo 58 de la LIR, al ser

obtenida por una persona sin domicilio ni residencia en el país.

(D) Activos subyacentes situados en Chile que deben considerarse para determinarse la renta

afecta

Los activos subyacentes que se deben considerar para determinar si se cumplen o no

las condiciones de los hechos gravados señalados en la

letra (C) precedente

y para

determinar la renta afecta al Impuesto Adicional, son los siguientes:

(1)

Acciones, derechos, cuotas u otros títulos de participación en la propiedad,

control o utilidades de una sociedad, fondo o entidad constituida en Chile;

(2)

Una agencia u otro tipo de establecimiento permanente en Chile de un

contribuyente sin domicilio ni residencia en el país, considerándose para estos

efectos que dicho establecimiento permanente es una empresa independiente de

su matriz u oficina principal; y