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términos del artículo 100 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, cuando tales
desembolsos no excedan de la cantidad menor a la suma equivalente al 2% de la Renta
Líquida Imponible de la Primera Categoría del ejercicio respectivo; del 1,6 por mil del
Capital Propio Tributario de la empresa, según el valor de éste al término del ejercicio
respectivo; o del 5% de la inversión total anual que se realice en la ejecución del proyecto
correspondiente. Se hace presente que si en un determinado ejercicio la RLI de PC o el
Capital Propio Tributario (CPT)
es negativo,
no es posible calcular los límites anteriores
y éstos equivaldrán a cero (0), transformándose, por lo tanto, la totalidad del desembolso
por responsabilidad social
(GRS)
en un gasto rechazado afecto a la tributación del
Impuesto Único del inciso primero del artículo 21 de la LIR.
(viii) Finalmente, no se deben declarar en esta Línea 42,
los gastos rechazados que se indican a
continuación, por no cumplir con los requisitos indicados en la
letra (a) de la letra (B)
anterior, como también aquellos que, no obstante cumplir con tales condiciones, se
excepcionan de la tributación del artículo 21 de la LIR, en virtud de lo dispuesto por los
textos legales que se indican en cada caso:
(a)
Los costos, gastos y desembolsos que sean imputables a los ingresos no reputados
rentas, rentas exentas o afectas al Impuesto Único de Primera Categoría, los cuales
deben rebajarse de los beneficios que dichos ingresos o rentas originen (letra e), N° 1,
Art. 33) de la LIR; todo ello según las instrucciones contenidas en
Circular N°68, de
2010
, publicada en Internet
(ww.sii.cl)
;
(b)
Depreciaciones o excesos de depreciaciones;
(c)
Depreciaciones por agotamiento de las sustancias naturales contenidas en la propiedad
minera;
(d)
Provisiones no aceptadas como gasto por la LIR (deudas incobrables, impuestos de la
LIR, participaciones y gratificaciones voluntarias, provisión de gastos varios, etc.);
(e)
Errores en el sistema de corrección monetaria establecido por el Art. 41 de la LIR;
(f)
Mejoras permanentes que aumenten el valor de los bienes del activo inmovilizado;
(g)
Desembolsos que deban imputarse al valor o costo de los bienes (Impuesto al Valor
Agregado totalmente irrecuperable);
(h)
Gastos anticipados o diferidos (gastos de organización y puesta en marcha, seguros,
arriendos, intereses, comisiones etc.);
(i)
Castigos de créditos incobrables que no cumplan con los requisitos para ello, según lo
dispuesto por el artículo 31 N° 4 de la LIR, de acuerdo a lo establecido en las
instrucciones contenidas en las
Circulares N°s. 25 y 34, de 2008,
publicadas en
Internet
(www.sii.cl); y;
(j)
Donaciones efectuadas a las Universidades e Institutos Profesionales Estatales o
Particulares, de conformidad a las normas del Art. 69 de la Ley Nº 18.681/87, en
aquella parte en que constituyan crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría,
de acuerdo con las instrucciones de la
Circular del SII Nº 24 del año 1993
, publicada
en Internet
(www.sii.cl);
(k)
Donaciones realizadas con Fines Educacionales al amparo del artículo 3° de la Ley N°
19.247/93, en aquella parte en que constituyan crédito en contra del Impuesto de
Primera Categoría, de acuerdo con las instrucciones de la
Circular del SII N° 63, del
año 1993
, publicada en Internet
(www.sii.cl);