Previous Page  512 / 808 Next Page
Basic version Information
Show Menu
Previous Page 512 / 808 Next Page
Page Background

512

términos del artículo 100 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, cuando tales

desembolsos no excedan de la cantidad menor a la suma equivalente al 2% de la Renta

Líquida Imponible de la Primera Categoría del ejercicio respectivo; del 1,6 por mil del

Capital Propio Tributario de la empresa, según el valor de éste al término del ejercicio

respectivo; o del 5% de la inversión total anual que se realice en la ejecución del proyecto

correspondiente. Se hace presente que si en un determinado ejercicio la RLI de PC o el

Capital Propio Tributario (CPT)

es negativo,

no es posible calcular los límites anteriores

y éstos equivaldrán a cero (0), transformándose, por lo tanto, la totalidad del desembolso

por responsabilidad social

(GRS)

en un gasto rechazado afecto a la tributación del

Impuesto Único del inciso primero del artículo 21 de la LIR.

(viii) Finalmente, no se deben declarar en esta Línea 42,

los gastos rechazados que se indican a

continuación, por no cumplir con los requisitos indicados en la

letra (a) de la letra (B)

anterior, como también aquellos que, no obstante cumplir con tales condiciones, se

excepcionan de la tributación del artículo 21 de la LIR, en virtud de lo dispuesto por los

textos legales que se indican en cada caso:

(a)

Los costos, gastos y desembolsos que sean imputables a los ingresos no reputados

rentas, rentas exentas o afectas al Impuesto Único de Primera Categoría, los cuales

deben rebajarse de los beneficios que dichos ingresos o rentas originen (letra e), N° 1,

Art. 33) de la LIR; todo ello según las instrucciones contenidas en

Circular N°68, de

2010

, publicada en Internet

(ww.sii.cl)

;

(b)

Depreciaciones o excesos de depreciaciones;

(c)

Depreciaciones por agotamiento de las sustancias naturales contenidas en la propiedad

minera;

(d)

Provisiones no aceptadas como gasto por la LIR (deudas incobrables, impuestos de la

LIR, participaciones y gratificaciones voluntarias, provisión de gastos varios, etc.);

(e)

Errores en el sistema de corrección monetaria establecido por el Art. 41 de la LIR;

(f)

Mejoras permanentes que aumenten el valor de los bienes del activo inmovilizado;

(g)

Desembolsos que deban imputarse al valor o costo de los bienes (Impuesto al Valor

Agregado totalmente irrecuperable);

(h)

Gastos anticipados o diferidos (gastos de organización y puesta en marcha, seguros,

arriendos, intereses, comisiones etc.);

(i)

Castigos de créditos incobrables que no cumplan con los requisitos para ello, según lo

dispuesto por el artículo 31 N° 4 de la LIR, de acuerdo a lo establecido en las

instrucciones contenidas en las

Circulares N°s. 25 y 34, de 2008,

publicadas en

Internet

(www.sii.cl

); y;

(j)

Donaciones efectuadas a las Universidades e Institutos Profesionales Estatales o

Particulares, de conformidad a las normas del Art. 69 de la Ley Nº 18.681/87, en

aquella parte en que constituyan crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría,

de acuerdo con las instrucciones de la

Circular del SII Nº 24 del año 1993

, publicada

en Internet

(www.sii.cl

);

(k)

Donaciones realizadas con Fines Educacionales al amparo del artículo 3° de la Ley N°

19.247/93, en aquella parte en que constituyan crédito en contra del Impuesto de

Primera Categoría, de acuerdo con las instrucciones de la

Circular del SII N° 63, del

año 1993

, publicada en Internet

(www.sii.cl

);