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(l)

Donaciones efectuadas para Fines Culturales, conforme a las normas del artículo 8 de la

Ley Nº 18.985/90, en aquella parte en que constituyan crédito en contra del Impuesto de

Primera Categoría, de acuerdo con las instrucciones de las

Circulares del SII Nºs. 24,

de 1993, 57, de 2001

y 34, de 2014, publicadas en Internet

(www.sii.cl

);

(ll)

Donaciones efectuadas para fines deportivos, conforme al artículo 62 y siguientes de la

Ley N° 19.712, del año 2001, en aquella parte en que constituyan crédito en contra del

Impuesto de Primera Categoría, de acuerdo con las instrucciones de la

Circular N° 81,

del año 2001,

publicada en Internet

(www.sii.cl

);

(m)

Donaciones para Fines Sociales, según normas de la Ley N° 19.885, del año 2003, en

aquella parte que constituyan un crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría,

conforme a las instrucciones de las

Circulares N° 71, de 2010 y 49, de 2012,

publicadas en Internet

(www.sii.cl

);

(n)

Donaciones efectuadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción creado por la Ley N°

20.444, de 2010, en aquella parte que constituya crédito o que no se puedan deducir

como gasto para los efectos tributarios, de acuerdo a las instrucciones contenidas en las

Circulares N°s. 44, de 2010

y 22, de 2014, publicadas en Internet

(www.sii.cl

);

(ñ)

Los Gastos de Capacitación en aquella parte que constituyen crédito, por tratarse de una

partida imputable al valor o costo de un bien del activo de la empresa

(un derecho o un

crédito)

, de acuerdo a las instrucciones impartidas por las

Circulares del SII Nºs. 34,

de 1993, 19, de 1999, 89, de 2001 y 16, de 2005,

publicadas en Internet

(www.sii.cl

);

(o)

Los gastos incurridos en actividades de investigación y desarrollo en aquella parte que

constituyan un crédito según la Ley N° 20.241, de 2008, de acuerdo a las instrucciones

impartidas mediante la

Circular N° 19, de 2013,

publicada en internet

(www.sii.cl

); y

(p)

Las sumas pagadas por concepto de patente por la no utilización de las aguas, según

instrucciones contenidas en

Circular N° 63, de 2009,

publicada en Internet

(www.sii.cl

); y

(2)

Los gastos detallados en el

N° (1) anterior,

que no se gravan con el Impuesto Único del

inciso primero del artículo 21 de la LIR, si la empresa, sociedad o comunidad acogida a los

regímenes

de tributación de los artículos 14 Letra A) ó 14 quáter de la LIR, los contabilizó

con cargo a una cuenta de resultado, debe agregarlo, debidamente actualizados, a la RLI de

PC, bajo la modalidad establecida en el N° 3 del artículo 33 de la LIR, cuando se trate de

desembolsos efectivos, y afectarlos con el IDPC a través de la Línea 37 del F-22, y luego,

deducirlos de las utilidades tributables retenidas en el FUT cuando se trate también de

desembolsos efectivos, de acuerdo a las instrucciones del

Código (624)

del Recuadro N° 6

del F-22, aunque se hubieran contabilizado con cargo a una cuenta del activo, que se

incorporaron a dicho Registro mediante la RLI de PC del ejercicio de su determinación; con

excepción de los gastos anticipados que deban aceptarse en ejercicios posteriores; sin que el

IDPC que los afectó de derecho a imputación o a devolución al contribuyente que incurrió

en ellos. El ajuste señalado anteriormente, no es aplicable en el caso de los contribuyentes

del artículo 14 bis de la LIR, por no afectar las referidas partidas la determinación de la base

imponible de su IDPC.

(F) Cantidades a registrar en las Columnas de la Línea 42

(1)

1ª Columna: Base Imponible