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(l)
Donaciones efectuadas para Fines Culturales, conforme a las normas del artículo 8 de la
Ley Nº 18.985/90, en aquella parte en que constituyan crédito en contra del Impuesto de
Primera Categoría, de acuerdo con las instrucciones de las
Circulares del SII Nºs. 24,
de 1993, 57, de 2001
y 34, de 2014, publicadas en Internet
(www.sii.cl);
(ll)
Donaciones efectuadas para fines deportivos, conforme al artículo 62 y siguientes de la
Ley N° 19.712, del año 2001, en aquella parte en que constituyan crédito en contra del
Impuesto de Primera Categoría, de acuerdo con las instrucciones de la
Circular N° 81,
del año 2001,
publicada en Internet
(www.sii.cl);
(m)
Donaciones para Fines Sociales, según normas de la Ley N° 19.885, del año 2003, en
aquella parte que constituyan un crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría,
conforme a las instrucciones de las
Circulares N° 71, de 2010 y 49, de 2012,
publicadas en Internet
(www.sii.cl);
(n)
Donaciones efectuadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción creado por la Ley N°
20.444, de 2010, en aquella parte que constituya crédito o que no se puedan deducir
como gasto para los efectos tributarios, de acuerdo a las instrucciones contenidas en las
Circulares N°s. 44, de 2010
y 22, de 2014, publicadas en Internet
(www.sii.cl);
(ñ)
Los Gastos de Capacitación en aquella parte que constituyen crédito, por tratarse de una
partida imputable al valor o costo de un bien del activo de la empresa
(un derecho o un
crédito)
, de acuerdo a las instrucciones impartidas por las
Circulares del SII Nºs. 34,
de 1993, 19, de 1999, 89, de 2001 y 16, de 2005,
publicadas en Internet
(www.sii.cl);
(o)
Los gastos incurridos en actividades de investigación y desarrollo en aquella parte que
constituyan un crédito según la Ley N° 20.241, de 2008, de acuerdo a las instrucciones
impartidas mediante la
Circular N° 19, de 2013,
publicada en internet
(www.sii.cl); y
(p)
Las sumas pagadas por concepto de patente por la no utilización de las aguas, según
instrucciones contenidas en
Circular N° 63, de 2009,
publicada en Internet
(www.sii.cl); y
(2)
Los gastos detallados en el
N° (1) anterior,
que no se gravan con el Impuesto Único del
inciso primero del artículo 21 de la LIR, si la empresa, sociedad o comunidad acogida a los
regímenes
de tributación de los artículos 14 Letra A) ó 14 quáter de la LIR, los contabilizó
con cargo a una cuenta de resultado, debe agregarlo, debidamente actualizados, a la RLI de
PC, bajo la modalidad establecida en el N° 3 del artículo 33 de la LIR, cuando se trate de
desembolsos efectivos, y afectarlos con el IDPC a través de la Línea 37 del F-22, y luego,
deducirlos de las utilidades tributables retenidas en el FUT cuando se trate también de
desembolsos efectivos, de acuerdo a las instrucciones del
Código (624)
del Recuadro N° 6
del F-22, aunque se hubieran contabilizado con cargo a una cuenta del activo, que se
incorporaron a dicho Registro mediante la RLI de PC del ejercicio de su determinación; con
excepción de los gastos anticipados que deban aceptarse en ejercicios posteriores; sin que el
IDPC que los afectó de derecho a imputación o a devolución al contribuyente que incurrió
en ellos. El ajuste señalado anteriormente, no es aplicable en el caso de los contribuyentes
del artículo 14 bis de la LIR, por no afectar las referidas partidas la determinación de la base
imponible de su IDPC.
(F) Cantidades a registrar en las Columnas de la Línea 42
(1)
1ª Columna: Base Imponible