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En esta columna, se anotará la suma del monto de los gastos rechazados y otras partidas o
cantidades que constituyen la base imponible del Impuesto Único del inciso primero del
artículo 21 de la LIR detallados en los literales de la
letra (B) precedente.
(2)
2ª Columna: Rebajas al Impuesto
En la segunda columna de esta Línea 42, solo en el caso de los retiros en exceso comentados
en la
letra (g) de la Letra (B) anterior,
se debe anotar como crédito a deducir del Impuesto
Único de 35% del inciso primero del artículo 21 de la LIR, el IDPC con que se afectaron las
utilidades tributables a las cuales se imputaron los citados retiros en exceso, todo ello con el
fin de preservar la calidad de impuesto único de dicho tributo, que para este Año Tributario
2016, la tasa del IDPC corresponde a un 22,5%, aplicada directamente sobre dichas
cantidades.
(3)
3ª Columna: Impuesto a declarar
En esta columna se anota el impuesto que corresponde declarar, y que resulta de aplicar la
tasa del 35% establecida en el inciso 1° del Art. 21 LIR o aquellas que afectan a los
contribuyentes acogidos a las normas del D.L. N° 600/74, según lo indicado en la
letra (C)
anterior,
sobre la cantidad registrada en la 1ª columna
“Base Imponible”, menos
el crédito
por IDPC anotado en la segunda columna, en el caso que ahí se indica.
(Mayores instrucciones sobre la aplicación del Impuesto Único del artículo 21 de la
LIR, que se declara en esta Línea, se contienen en la Circulares N°s. 40, de 1992, 45, de
2013 y 10, de 2015, publicadas en Internet;
www.sii.cl).
LÍNEA 43
43
Impuesto
Único
Activos
Subyacentes según N°3 Art. 58
908
909
+
(A) Contribuyentes que deben utilizar esta Línea 43
Los contribuyentes que deben utilizar esta
Línea 43,
son las personas sin domicilio ni
residencia en Chile para que en su calidad de enajenantes, declaren el Impuesto Único de
35% establecido en el N° 3 del artículo 58 de la LIR, que afecta al mayor valor obtenido en
la enajenación de los instrumentos o títulos a que se refiere el inciso tercero del artículo 10
de la LIR.
(B) Rentas que se afectan con el Impuesto Adicional en calidad de único a la renta
Las rentas que se afectan con el referido Impuesto Adicional, son las provenientes de la
enajenación de los siguientes títulos o instrumentos:
(1)
Derechos sociales, acciones, cuotas, bonos u otros títulos convertibles en acciones o
derechos sociales, de una persona jurídica constituida o residente en el extranjero;
(2)
De otros derechos representativos del capital de una persona jurídica constituida o
residente en el extranjero; y
(3)
Títulos o derechos de propiedad respecto de cualquier tipo de entidad o patrimonio,
constituido, formado o residente en el extranjero.