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En todo caso se hace presente, que estos contribuyentes por las partidas o cantidades
declaradas en la Línea 3 del F-22,
no se afectan
con la tasa adicional del 10%
establecida en el inciso 3° del artículo 21 de la LIR y a declarar en el
Código (913)
de la Línea 48;
debido que ellos tienen una carga tributaria garantizada por el
Estado de Chile.
(3) Columna: Rebajas al Impuesto
En esta columna los mencionados contribuyentes podrán rebajar, cuando proceda, el crédito
por impuesto Tasa Adicional del ex-Art. 21, informado por la respectiva empresa receptora,
que les corresponda a éstas últimas en su calidad de accionistas de sociedades anónimas y
en comandita por acciones, el cual se otorgará de acuerdo con las instrucciones de la Línea
23. También en esta columna los citados contribuyentes deberán registrar el crédito por
impuesto específico a la minería a que tengan derecho, conforme a las normas del artículo
2° transitorio de la Ley N° 20.026, del año 2005 e instrucciones contenidas en
Circular N°
34, de 2006
, publicada en Internet
(www.sii.cl). En resumen, en esta columna se debe
anotar la misma cantidad registrada en el
Código (830) del Recuadro N° 6 del reverso del
Formulario N° 22
, titulado
“DATOS DEL FUT”.
(4) Última Columna Línea 46
La cantidad a anotar en esta Columna corresponde a la diferencia que resulte de restar del
monto del impuesto determinado conforme a las normas del
Nº (2) anterior
, los créditos
indicados en el número precedente y registrados en la Columna
"Rebajas al Impuesto"
,
cuando corresponda.
No anote ninguna cantidad en esta Columna, cuando la suma registrada en la columna
"Rebajas al Impuesto"
sea de un monto igual o superior al impuesto determinado según
las tasas que correspondan.
LÍNEA 47
47
Impuesto Adicional Ley de la
Renta.
32
76
34
+
(A) Contribuyentes que deben utilizar esta línea
(1)
Esta línea debe ser utilizada por
los mismos inversionistas extranjeros indicados en la
letra (A)
de la línea 46 anterior, cuando tales personas se encuentren acogidas al régimen
general de tributación de la Ley de la Renta -incluyendo los que hayan renunciado a la
invariabilidad tributaria del D.L. Nº 600/74 y a los que se les haya vencido o agotado los
plazos por los cuales rigió la invariabilidad tributaria pactada
-
, para la declaración en dicha
línea del Impuesto Adicional que les afecta, en conformidad a los artículos 58 Nº 1 y 60
inciso primero de la ley antes mencionada.
(2)
Se reitera lo señalado
en el N° (1) precedente,
en cuanto a que esta Línea también debe ser
utilizada por los inversionistas extranjeros que hayan renunciado a la invariabilidad
tributaria del D.L. N° 600/74, como también por aquellos inversionistas a los cuales se les
remesen rentas al exterior después de haberse agotado o vencido los plazos por los cuales
rigió la invariabilidad tributaria pactadas, para la declaración del IA de la LIR con la tasa de
35% del régimen general de la ley precitada, con derecho al crédito por el Impuesto de
Primera Categoría establecido en el artículo 63 de la LIR, cuando sea procedente esta rebaja
tributaria.