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(3)

Se hace presente que las normas de la Ley de la Renta, no establecen exenciones de IA, por

lo tanto, no existen rentas exentas por concepto de dicho tributo, a menos que exista una

norma legal expresa distinta del texto legal antes mencionado que conceda dicha exención.

Por consiguiente, y de acuerdo a lo antes explicitado, sólo existen rentas afectas al IA de la

ley del ramo.

(B) Cantidades que deben registrarse en las columnas de esta línea

(1)

Columna: Base Imponible

En esta columna debe anotarse la misma cantidad positiva registrada en la Línea 13

(SUBTOTAL)

, que constituye la base imponible del IA que les afecta.

Se hace presente que las partidas

(rentas y deducciones)

que conforman la base imponible

del IA que se declara en esta línea, deben detallarse previamente en las líneas que

correspondan de las Subsecciones

"Rentas Afectas" o "Rebajas a la Renta",

según sea el

concepto de cada una de ellas. En el caso de estos contribuyentes, la base imponible del IA

que les afecta, generalmente se constituye por la suma de las Líneas 1, 3, 4, 5, 7 y 10, menos

las Líneas 11 y 12, anotando su resultado en la Línea 13 y, luego, trasladándolo a esta línea

47 tal como se indica en dicha línea "

Subtotal

".

Por lo tanto, tales contribuyentes para declarar las rentas y deducciones que conforman la

base imponible de su IA, deben atenerse a las instrucciones impartidas para cada línea de las

Subsecciones anteriormente mencionadas.

Los contribuyentes que utilizan esta línea que perciban

rentas en moneda extranjera

y que

se encuentren obligados a declarar y pagar el IA que les afecta

en moneda nacional

, para la

determinación de la base imponible de dicho tributo deberán convertir las rentas percibidas

en moneda extranjera a moneda nacional, utilizando para tales efectos el tipo de cambio

vigente en la fecha en que las rentas correspondientes fueron pagadas, abonadas en cuenta,

retiradas, distribuidas, remesadas o puestas a disposición del interesado, considerando el

hecho que ocurra en primer término. Efectuada la conversión anterior, las referidas rentas se

reajustarán hasta el término del ejercicio, de acuerdo a los factores de actualización

indicados en la

TERCERA PARTE

de este Suplemento, considerado para tales fines el

mes en que se obtuvieron las mencionadas rentas, conforme a las circunstancias antes

indicadas.

(2)

Impuesto determinado

El monto del IA que afecta a estos contribuyentes, se determina aplicando sobre la cantidad

registrada en la Columna

"Base Imponible", la tasa de 35%.

(3)

Columna: Rebajas al Impuesto

La columna

"Rebajas al Impuesto"

de esta Línea, está destinada para que los

contribuyentes que declaran en dicha línea, registren el crédito por concepto de IDPC a que

tengan derecho, respecto de las rentas gravadas con dicho tributo; rebaja que se otorgará

bajo las mismas condiciones y requisitos que rigen para los contribuyentes del IGC, en

cuanto les fueren pertinentes.

Los contribuyentes del IA que declaren rentas en la Línea 7 (Código 155) provenientes del

mayor valor obtenido en el Rescate de Cuotas de Fondos Mutuos, el crédito especial a que

dan derecho dichas rentas, conforme a lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 108 de la

LIR, con tasa de 3% ó 5%, según corresponda, con derecho a devolución, lo deben registrar