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en el

Código (768) de la Línea 54 del F-22,

para cuyos efectos se deben atener a las

instrucciones impartidas para dicha línea.

Por otro lado, los citados contribuyentes también podrán registrar en esta columna, el

crédito por Impuesto Tasa Adicional del ex-Art. 21 de la LIR, informado por las respectivas

empresas receptoras de las inversiones, que les corresponda a éstas últimas en su calidad de

accionistas de sociedades anónimas y en comandita por acciones. Dicho crédito se otorgará

bajo las mismas normas de la Línea 23, aplicable para los contribuyentes del IGC.

Asimismo, los referidos contribuyentes del IA que declaren en esta Línea 47 podrán

registrar como crédito los impuestos soportados en el exterior, conforme a las normas de los

artículos 41 A y 41 C de la LIR, deducción que se efectuará de acuerdo a las instrucciones

de los Códigos (746) de la Línea 32 y Códigos (841) y (387) del Recuadro N° 7, contenido

en el reverso del Formulario N° 22.

Finalmente, en esta columna

“Rebajas al Impuesto”

los contribuyentes que declaran en

esta Línea 47, esto es, los del IA de los artículos 58 N° 1 y 60 inciso 1° de la LIR, deben

anotar el crédito por las donaciones

en dinero

que durante el año 2015, hayan efectuado al

Fondo Nacional de Reconstrucción

(FNR)

de la Ley N° 20.444/2010, ya sea, realizadas

con

o sin fines específicos.

El mencionado crédito opera bajo las siguientes condiciones:

Ø

Beneficia a los contribuyentes del IA Anual de los artículos 58 N° 1 y 60 inciso 1°

de la LIR, por los retiros o remesas al exterior durante el año comercial 2015;

Ø

El beneficio tributario que se comenta procede sólo por las donaciones en

dinero

que se hayan efectuado durante el año 2015, -aunque no se hayan realizado con

cargo a rentas afectas al IA- al FNR

(sin destino específico)

o a financiar obras

específicas, y opera como un

Crédito

en contra del impuesto antes señalado que

afecta al contribuyente donante,

con una tasa de un 35%

sobre el monto de la

donación reajustada e incrementada en el monto de los créditos (por ejemplo, en el

crédito por IDPC del artículo 63 de la LIR), a que tenga derecho el contribuyente

por las rentas afectas al citado tributo.

Ø

Se hace presente, que los créditos que han incrementado la donación

son

remplazados

por el crédito por donación que se analiza, por lo que el contribuyente

no tendrá derecho a ellos al momento de la declaración anual del IA. A su vez, el

referido crédito por donaciones que se comenta para la determinación de la base

imponible del IA, no debe formar parte de ésta, ya que no existe norma legal para

ello.

Ø

Cuando las rentas afectas al IA den derecho a créditos con distintas tasas, como

ocurre por ejemplo, con el crédito por IDPC y por impuestos pagados o retenidos en

el exterior por rentas extranjeras sujetas a doble tributación, los mencionados

créditos, y por no existir una regla especial en la Ley N° 20.444/2010 que regule

esta situación, el contribuyente podrá optar por agregar los referidos créditos en la

forma que estime conveniente.

Ø

El crédito que se comenta se debe imputar en primera instancia a las retenciones

mensuales del IA que procedan, conforme a lo dispuesto por el artículo 74 N° 4 de

la LIR, con tasa de 35%, sin perjuicio de su imputación anual al IA que se debe

declarar mediante el F-22. Si el crédito se imputa a la retención de IA del mismo

mes en que se realizó la donación, ésta no será objeto de reajuste alguno. En caso

contrario, si el referido crédito se imputa a la retención de IA de un mes posterior al

que se realizó la donación, ésta se reajustará de acuerdo a la VIPC existente entre el