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último día del mes anterior al de haberse efectuado la donación y el último día del
mes anterior al mes en que se imputa el referido crédito a la retención de IA.
Ø
En todo caso se aclara, que para los efectos de la imputación anual del mencionado
crédito al IA a declarar mediante el F-22, las donaciones deben reajustarse al
término del ejercicio, de acuerdo con los Factores de Actualización indicados en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento Tributario, considerando para tales
efectos el mes del desembolso efectivo de la donación.
Ø
Si el contribuyente ha optado por no imputar el referido crédito a las retenciones
mensuales del IA practicadas conforme a las normas del N° 4 del artículo 74 de la
LIR,
sólo podrá utilizar dicho crédito
imputándolo a la declaración anual del IA a
través del F-22, considerando las instrucciones indicadas en los puntos anteriores,
en todo lo que sea pertinente.
Ø
Los contribuyentes del IA del artículo 58 N° 2 de la LIR (accionistas sin domicilio
ni residencia en Chile), el crédito por donación que se comenta sólo podrán hacerlo
efectivo en forma definitiva en contra de las retenciones de IA practicadas por las
respectivas S.A, SpA ó S.C.P.A que han repartidos los dividendos, conforme a las
normas del N° 4 del artículo 74 de la LIR, ya que estos contribuyentes no están
obligados a presentar una declaración anual de IA.
Ø
Ahora bien, si los referidos contribuyente no han hecho uso del citado crédito
mediante su imputación a las retenciones mensuales de IA, la única instancia para
recuperarlo es que soliciten al Fisco la devolución del exceso de IA retenido que se
produjo con motivo de lo antes señalado, petición que debe efectuarse bajo la
modalidad y dentro del plazo establecido en el artículo 126 del Código Tributario.
En estos casos, la cantidad a devolver se reajustará de acuerdo a la
VIPC
existente
entre el mes anterior a la retención del IA y el mes anterior a la fecha de la dictación
de la Resolución correspondiente que ordena la devolución.
Ø
Los contribuyentes que tienen derecho al crédito por las donaciones que se analiza
no tienen ninguna obligación de informar al SII los antecedentes de las donaciones
efectuadas; obligación que recae en los agentes retenedores del IA respectivo; pero
si deben entregar a las personas antes indicadas para los efectos de la imputación del
crédito a las retenciones de impuesto, la copia del certificado emitido por el
Ministerio de Hacienda en que consta el monto de la donación realizada,
cumpliendo con las formalidades establecidas mediante la
Resolución Exenta N°
130, de 2010,
publicada en Internet:
www.sii.cl.La primera copia del referido
certificado el contribuyente deberá mantenerla en su poder como medio que
acredita el monto de la donación realizada y a entera disposición del SII cuando este
organismo la requiera en sus acciones de fiscalización.
Ø
Se hace presente que las donaciones que se comentan, no están afectas al
Límite
Global Absoluto
establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.885, del año 2003.
Ø
Por último, se señala que las formalidades, requisitos y condiciones que deben
cumplir estas donaciones, se contiene en las
Circulares N°s. 44, de 2010
y 22, de
2014 y
Resolución Exenta N° 130/2010,
publicadas en internet:
www.sii.cl.A continuación se presenta un ejercicio mediante el cual se explicita la forma de hacer uso
del crédito por donaciones que se comenta en esta Línea 47 del F-22.