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último día del mes anterior al de haberse efectuado la donación y el último día del

mes anterior al mes en que se imputa el referido crédito a la retención de IA.

Ø

En todo caso se aclara, que para los efectos de la imputación anual del mencionado

crédito al IA a declarar mediante el F-22, las donaciones deben reajustarse al

término del ejercicio, de acuerdo con los Factores de Actualización indicados en la

TERCERA PARTE

de este Suplemento Tributario, considerando para tales

efectos el mes del desembolso efectivo de la donación.

Ø

Si el contribuyente ha optado por no imputar el referido crédito a las retenciones

mensuales del IA practicadas conforme a las normas del N° 4 del artículo 74 de la

LIR,

sólo podrá utilizar dicho crédito

imputándolo a la declaración anual del IA a

través del F-22, considerando las instrucciones indicadas en los puntos anteriores,

en todo lo que sea pertinente.

Ø

Los contribuyentes del IA del artículo 58 N° 2 de la LIR (accionistas sin domicilio

ni residencia en Chile), el crédito por donación que se comenta sólo podrán hacerlo

efectivo en forma definitiva en contra de las retenciones de IA practicadas por las

respectivas S.A, SpA ó S.C.P.A que han repartidos los dividendos, conforme a las

normas del N° 4 del artículo 74 de la LIR, ya que estos contribuyentes no están

obligados a presentar una declaración anual de IA.

Ø

Ahora bien, si los referidos contribuyente no han hecho uso del citado crédito

mediante su imputación a las retenciones mensuales de IA, la única instancia para

recuperarlo es que soliciten al Fisco la devolución del exceso de IA retenido que se

produjo con motivo de lo antes señalado, petición que debe efectuarse bajo la

modalidad y dentro del plazo establecido en el artículo 126 del Código Tributario.

En estos casos, la cantidad a devolver se reajustará de acuerdo a la

VIPC

existente

entre el mes anterior a la retención del IA y el mes anterior a la fecha de la dictación

de la Resolución correspondiente que ordena la devolución.

Ø

Los contribuyentes que tienen derecho al crédito por las donaciones que se analiza

no tienen ninguna obligación de informar al SII los antecedentes de las donaciones

efectuadas; obligación que recae en los agentes retenedores del IA respectivo; pero

si deben entregar a las personas antes indicadas para los efectos de la imputación del

crédito a las retenciones de impuesto, la copia del certificado emitido por el

Ministerio de Hacienda en que consta el monto de la donación realizada,

cumpliendo con las formalidades establecidas mediante la

Resolución Exenta N°

130, de 2010,

publicada en Internet:

www.sii.cl.

La primera copia del referido

certificado el contribuyente deberá mantenerla en su poder como medio que

acredita el monto de la donación realizada y a entera disposición del SII cuando este

organismo la requiera en sus acciones de fiscalización.

Ø

Se hace presente que las donaciones que se comentan, no están afectas al

Límite

Global Absoluto

establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.885, del año 2003.

Ø

Por último, se señala que las formalidades, requisitos y condiciones que deben

cumplir estas donaciones, se contiene en las

Circulares N°s. 44, de 2010

y 22, de

2014 y

Resolución Exenta N° 130/2010,

publicadas en internet:

www.sii.cl.

A continuación se presenta un ejercicio mediante el cual se explicita la forma de hacer uso

del crédito por donaciones que se comenta en esta Línea 47 del F-22.