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EIRL, socio, accionista o comunero, sin domicilio ni residencia en Chile, la diferencia de
IA que resultó al término del período por el hecho de haberse otorgado indebidamente,
total o parcialmente, la deducción del citado crédito por IDPC.
(5)
Se hace presente que se liberan de la obligación comentada anteriormente, los
contribuyentes del artículo 58 N° 1 de la LIR, debido a que tales contribuyentes son los
mismos que se encuentran obligados a declarar al término del ejercicio el IA definitivo
que les afecta por las rentas empresariales remesadas al exterior.
(6)
A continuación se fórmula un ejemplo mediante el cual se ilustra la forma de determinar
la diferencia de IA que resulta al término del ejercicio por el hecho de otorgar en forma
indebida, total o parciamente, el crédito por IDPC establecido en el artículo 63 de la LIR,
y a registrar en el
Código (911) de esta Línea 48.
CONTRIBUYENTES CON CONTABILIDAD COMPLETA
Ø
Renta Neta Remesada al Exterior
(No incluye IDPC)
$ 1.000
Ø
Más:
Incremento por IDPC: Tasa 22,5%, Factor 0,290322……………………………………….. $ 290
Ø
Base Imponible para practicar retención IA
$ 1.290
Ø
Retención IA: 35% s/$ 1.290………………………………………………………………………….
$ 452
Ø
Menos:
Crédito por IDPC: 22,5% s/$ 1.290………………………………………………………….
$ (290)
Ø
IA retenido por empresa, sociedad o comunidad
$ 162
Ø
DETERMINACIÓN QUE EFECTUA LA EMPRESA, SOCIEDAD O COMUNIDAD AL TÉRMINO DEL EJERCICIO, PARA
CALCULAR LA DIFERENCIA POR IMPUESTO ADICIONAL POR IMPUTACIÓN DEL CRÉDITO POR IDPC EN FORMA
INDEBIDA TOTAL O PARCIALMENTE A LA RETENCIÓN DE IMPUESTO MENSUAL
DETALLE
TOTAL REMESA AFECTA AL IMPUESTO
ADICIONAL
REMESA PARCIAL AFECTA AL IMPUESTO
ADICIONAL
Total remesa no
afecta
al
Impuesto
Adicional por
pérdida
tributaria o
imputada al
FUNT
Con derecho
al C x IDPC
Sin derecho al
C x IDPC
Con derecho
parcial al
C x IDPC
Con derecho al
C x IDPC
Sin derecho al
C x IDPC
Con derecho
parcial al C x
IDPC
Caso N°1
Caso N°2
Caso N°3
Caso N°4
Caso N°5
Caso N°6
Caso N°7
Ø
Remesa al exterior………….
Ø
(+) Inc. por IDPC…………..
$ 1.000
$ 290
$ 1.000
$ 0
$ 1.000
$ 145
$ 300
$ 87
$ 400
$ 0
$ 500
$ 73
$ 0
$ 0
Ø
Base Imp. IA
$ 1.290
$ 1.000
$ 1.145
$ 387
$ 400
$ 573
$ 0
Ø
IA. Tasa 35%........................
Ø
(-) Crédito x IDPC………….
$ 452
$ (290)
$ 350
$ 0
$ 401
$ (145)
$ 135
$ (87)
$ 140
$ 0
$ 201
$ (73)
$ 0
$ 0
Ø
Saldo IA…………………….
Ø
IA retenido………………….
$ 162
$ (162)
$ 350
$ (162)
$ 256
$ (162)
$ 48
$ (162)
$ 140
$ (162)
$ 128
$ (162)
$ 0
$ (162)
Ø
Diferencia IA
L48 (Código 911) F-22……….
$ 0
$ 188
$ 94
$ 0
$ 0
$ 0
$ 0
Ø
DECLARACIÓN ANUAL TITULAR, SOCIO O COMUNERO AL TÉRMINO DEL EJERCICIO SEGÚN F-22
Ø
Retiro……………...………
Ø
Incremento x IDPC……….
$ 1.000
$ 290
$ 1.000
$ 0
$ 1.000
$ 145
$ 300
$ 87
$ 400
$ 0
$ 500
$ 73
$ 0
$ 0
Ø
Base Imponible IA
$ 1.290
$ 1.000
$ 1.145
$ 387
$ 400
$ 573
$ 0
Ø
IA………………………….
Ø
Crédito x IDPC……………
$ 452
$ (290)
$ 350
$ (0)
$ 401
$ (145)
$ 135
$ (87)
$ 140
$ 0
$ 201
$ (73)
$ 0
$ 0
Ø
Saldo IA…………………..
Ø
Retención IA……………...
Ø
Diferencia IA L57 (Código
833) F-22………………….
$ 162
$ (162)
$ 0
$ 350
$ (162)
$ (188)
$ 256
$ (162)
$ (94)
$ 48
$ (162)
$ 0
$ 140
$ (162)
$ 0
$ 128
$ (162)
$ 0
$ 0
$ (162)
$ 0
Ø
IA o Remanente
$ 0
$ 0
$ 0
$ (114)
$ (22)
$ (34)
$ (162)
NOTA:
Para efectos antes indicados las rentas, retenciones y créditos deben considerarse debidamente reajustados al término del ejercicio, por
los Factores de Actualización contenidos en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento Tributario, considerado para tales fines el mes en que
se efectuó la retención del Impuesto Adicional.
(7)
En el caso de aquellos contribuyentes del IA que hayan celebrado un contrato con un
agente responsable en los términos de la Resolución Exenta N° 36 del 2011, o de aquella
que la modifique, deberá declarar en esta Línea la diferencia del IA que se determine, la
misma persona que efectuó la retención de impuesto que afecta la distribución. Así,
encontrándose los títulos en los registros de la sociedad anónima emisora a nombre del
inversionista sin domicilio ni residencia en el país, la declaración y pago en arcas fiscales
de la diferencia de IA deberá ser efectuada por la sociedad anónima que efectuó la
distribución del dividendo beneficiado con el crédito por IDPC que resulta indebido total
o parcialmente y que retuvo el IA. Por el contrario, de encontrarse el registro de los