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comunidades hayan incurrido en beneficio de las personas antes mencionadas, según las
instrucciones impartidas en la Línea 3 del F-22.
En el caso que los referidos contribuyentes, se encuentren acogidos a la invariabilidad
tributaria que establece el artículo 7° del D.L. N° 600/74, se señala que tales
inversionistas extranjeros no se afectan con la tasa adicional del 10% que se comenta, ya
que ellos tienen una carga tributaria garantizada por el Estado de Chile que se declara a
través de la Línea 46 del F-22.
(C) Cantidad a registrar en el Código (914) de esta Línea 48
Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2016, está obligado a declarar uno u
otro de los conceptos a que se refieren los
Códigos (911) y (913) de esta Línea 48,
junto
con anotarlo en el Código que corresponda, su monto debe registrarse, además, en el
Código (914)
de esta Línea 48, para el cumplimiento de la referida obligación tributaria.
LÍNEA 49
49
Retención
de
Impuesto
sobre
gastos rechazados y
otras partidas (Tasa
45%) según Art. 79.
923
Retención de
Impuesto
sobre activos
subyacentes
(Tasa 20% y/o
35%) según
Art. 79.
924
925
+
(A) Retención de Impuesto sobre gastos rechazados y otras partidas (Tasa 45%) según Art. 79
(Código 923)
(1)
El inciso penúltimo del N° 4 del artículo 74 de la LIR, según su texto vigente durante los
años comerciales 2015 y 2016, conforme a lo establecido por la letra c) del N° 11 del
artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.780, sobre la Reforma Tributaria, preceptúa que la
empresa, sociedad o comunidad, respectiva, que declare la renta efectiva en la Primera
Categoría mediante una contabilidad completa y balance general, ya sea, acogida a los
regímenes de tributación de los artículo 14 letra A); 14 bis ó 14 quáter de la LIR, sobre
los gastos rechazados y otras partidas a que se refiere el inciso tercero del artículo 21 de
la LIR, que durante el año comercial hayan
generado o incurrido en beneficio
de sus
respectivos titulares de una EIRL, socios, accionistas o comuneros,
sin domicilio ni
residencia en Chile
, afectos al IA por dichas partidas, al término del ejercicio deben
practicar una retención de IA,
con tasa de 45%,
sobre el monto de las referidas
cantidades, cuyo detalle se indica en las instrucciones de la Línea 3 del F-22.
En el caso de inversionistas extranjeros acogidos a las normas del D.L. N° 600/74, la
referida retención se efectuará con las tasas que correspondan según sea la invariabilidad
tributaria pactada con el Estado de Chile,
esto es, 49,5%; 40% ó 42%,
según proceda.
(2)
La referida retención, la EIRL, sociedad o comunidad respectiva, deben practicarla en el
mes de diciembre del año comercial correspondiente, con la tasa que corresponda, sobre
el monto reajustado a dicha fecha de las mencionadas partidas, y declararse anualmente
mediante el F-22, en el mes de abril de cada año tributario.
Los contribuyentes del artículo 58 N° 1 de la LIR, no están obligados a practicar la
retención de impuesto que se analiza sobre los gastos rechazados o cantidades que les
correspondan a su casa matriz extranjera; atendido a que dichos contribuyentes son los




