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comunidades hayan incurrido en beneficio de las personas antes mencionadas, según las

instrucciones impartidas en la Línea 3 del F-22.

En el caso que los referidos contribuyentes, se encuentren acogidos a la invariabilidad

tributaria que establece el artículo 7° del D.L. N° 600/74, se señala que tales

inversionistas extranjeros no se afectan con la tasa adicional del 10% que se comenta, ya

que ellos tienen una carga tributaria garantizada por el Estado de Chile que se declara a

través de la Línea 46 del F-22.

(C) Cantidad a registrar en el Código (914) de esta Línea 48

Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2016, está obligado a declarar uno u

otro de los conceptos a que se refieren los

Códigos (911) y (913) de esta Línea 48,

junto

con anotarlo en el Código que corresponda, su monto debe registrarse, además, en el

Código (914)

de esta Línea 48, para el cumplimiento de la referida obligación tributaria.

LÍNEA 49

49

Retención

de

Impuesto

sobre

gastos rechazados y

otras partidas (Tasa

45%) según Art. 79.

923

Retención de

Impuesto

sobre activos

subyacentes

(Tasa 20% y/o

35%) según

Art. 79.

924

925

+

(A) Retención de Impuesto sobre gastos rechazados y otras partidas (Tasa 45%) según Art. 79

(Código 923)

(1)

El inciso penúltimo del N° 4 del artículo 74 de la LIR, según su texto vigente durante los

años comerciales 2015 y 2016, conforme a lo establecido por la letra c) del N° 11 del

artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.780, sobre la Reforma Tributaria, preceptúa que la

empresa, sociedad o comunidad, respectiva, que declare la renta efectiva en la Primera

Categoría mediante una contabilidad completa y balance general, ya sea, acogida a los

regímenes de tributación de los artículo 14 letra A); 14 bis ó 14 quáter de la LIR, sobre

los gastos rechazados y otras partidas a que se refiere el inciso tercero del artículo 21 de

la LIR, que durante el año comercial hayan

generado o incurrido en beneficio

de sus

respectivos titulares de una EIRL, socios, accionistas o comuneros,

sin domicilio ni

residencia en Chile

, afectos al IA por dichas partidas, al término del ejercicio deben

practicar una retención de IA,

con tasa de 45%,

sobre el monto de las referidas

cantidades, cuyo detalle se indica en las instrucciones de la Línea 3 del F-22.

En el caso de inversionistas extranjeros acogidos a las normas del D.L. N° 600/74, la

referida retención se efectuará con las tasas que correspondan según sea la invariabilidad

tributaria pactada con el Estado de Chile,

esto es, 49,5%; 40% ó 42%,

según proceda.

(2)

La referida retención, la EIRL, sociedad o comunidad respectiva, deben practicarla en el

mes de diciembre del año comercial correspondiente, con la tasa que corresponda, sobre

el monto reajustado a dicha fecha de las mencionadas partidas, y declararse anualmente

mediante el F-22, en el mes de abril de cada año tributario.

Los contribuyentes del artículo 58 N° 1 de la LIR, no están obligados a practicar la

retención de impuesto que se analiza sobre los gastos rechazados o cantidades que les

correspondan a su casa matriz extranjera; atendido a que dichos contribuyentes son los