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comercial respectivo, asignados en programas de capacitación efectivamente

desarrollados en el transcurso del ejercicio 2015. Si el citado programa de

capacitación abarca más de un período, el monto de la deducción referida se

determinará en la parte proporcional desarrollada en el ejercicio.

Se hace presente que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 36 y 38 de la Ley N°

19.518, en concordancia con lo establecido por el artículo 24 del Reglamento de

dicha ley, contenido en el Decreto Supremo N° 98, de 1998, del Ministerio del

Trabajo y Previsión Social, el derecho al crédito, en el caso de las empresas que han

efectuado aportes a un OTIC, nace en el período o año en que la empresa entera

efectivamente el aporte al correspondiente OTIC, independiente de la fecha en la

cual se realicen las actividades de capacitación. Lo anterior implica que las citadas

empresas que capacitan a su personal por la modalidad antes mencionada, conforme

a lo dispuesto expresamente por el artículo 43 de la Ley N° 19.518, deben mantener

en su poder y a disposición del SII un Certificado emitido por el OTIC en el cual

conste si las actividades de capacitación se realizaron o no en los términos previstos

por el artículo 13 y siguientes de la citada ley, así como también el monto y la fecha

en que se efectuaron los aportes.

(5)

Conforme a lo establecido por el nuevo inciso final del artículo 12 de la Ley N°

19.518, las actividades de capacitación correspondientes a la nivelación de estudios

de la Enseñanza General Básica y Media, deberán ser realizadas o impartidas por

entidades reconocidas por el Ministerio de Educación.

(I) Monto adicional que las empresas pueden imputar a la Franquicia Tributaria

(1)

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13 del Estatuto de Capacitación, las

empresas podrán constituir un Comité Bipartito de Capacitación. Lo anterior será

obligatorio en aquellas empresas cuya dotación de personal sea igual o superior a 15

trabajadores. Las funciones del Comité serán acordar y evaluar el o los programas de

capacitación ocupacional de la empresa, así como asesorar a la dirección de la

misma en materias de capacitación.

(2)

Ahora bien, el artículo 39 del Estatuto, en su inciso segundo, preceptúa que las

empresas que realicen actividades de capacitación incluidas en un programa

acordado en los términos indicados en el

Nº (1)

anterior, podrán descontar hasta un

20% adicional al monto del gasto imputable a la franquicia tributaria.

En todo caso, el monto autorizado a descontar no podrá exceder del gasto

efectivamente realizado por la empresa.

Las empresas que opten por la modalidad anterior, deberán enviar de manera previa

o simultánea a la comunicación de la primera acción de capacitación comprendida

en el programa un ejemplar del mismo suscrito por todos los miembros del Comité.

Sin perjuicio de lo anterior, el programa de capacitación podrá ser modificado o

sustituido por otro, si el Comité así lo acordare, siempre y cuando los cursos

afectados por dicha modificación o sustitución, no hubieren comenzado a ejecutarse.

El nuevo programa deberá ser comunicado al Servicio Nacional en la forma y

oportunidad indicadas anteriormente.

(3)

Lo dispuesto en el

Nº (2) precedente

, será aplicable a las acciones de capacitación

que realicen las empresas a través de los Organismos Técnicos Intermedios para

Capacitación.