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En todo caso se precisa, que el total de las donaciones efectuadas a los
donatarios antes indicados, debidamente reajustadas en la forma indicada en la letra (c)
siguiente, y sobre las cuales se calcula el crédito a que tienen derecho, debe registrarse en el
Código (987) del Recuadro N° 11 del F-22,
de acuerdo con las instrucciones impartidas
para dicho código.
(c)
El monto del citado crédito equivalente al 50% de las donaciones ajustadas
hasta el límite que se señala en la letra siguiente, y debidamente reajustadas por los Factores
de Actualización que se indican en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento Tributario,
considerando para ello el mes en que efectivamente se efectuó el desembolso por concepto
de donación.
(d)
Para el cálculo del referido crédito el monto de las donaciones efectuadas
para Fines Educacionales no debe exceder del
Límite Global Absoluto (LGA)
establecido
en el inciso primero del artículo 10 de la Ley N° 19.885/2003, equivalente éste al
5% de la
R.L.I. de Primera Categoría
del contribuyente, considerándose para tales efectos todas las
demás donaciones que se hayan realizado durante el año 2015, en virtud de las normas de
otros textos legales, ya sea, que el beneficio tributario proceda como crédito o como gasto.
(e)
En definitiva, el monto del referido crédito equivale al 50% de la donación
ajustada hasta el LGA, el cual en todo caso no podrá exceder del 2% de la Base Imponible
del IDPC declarada en la Línea 37 y tampoco del límite máximo de 14.000 Unidades
Tributarias Mensuales, vigentes en el mes de Diciembre del año 2015, equivalente a
$
629.370.000
, utilizándose el tope menor.
Para determinar los límites antes indicados, conforme a lo preceptuado por el
artículo 11 de la Ley de Donaciones que se comenta, se deberán considerar todas las
donaciones efectuadas por el contribuyente con fines educacionales durante el ejercicio
comercial respectivo, que tengan el mismo tratamiento tributario de las donaciones que se
analizan, esto es, que constituyan una parte de ellas un crédito en contra del IDPC.
(f)
El monto que se determine por concepto de este crédito, dentro de los límites
antes indicados se imputará al IDPC del mismo ejercicio en que se efectúo la donación. Si
de la imputación precedente resultare un excedente, éste no podrá imputarse a ningún otro
impuesto del mismo ejercicio o períodos siguientes, y tampoco se tendrá derecho a su
devolución.
(g)
Finalmente, se hace presente que los contribuyentes que se benefician con
este crédito, en los términos anteriormente indicados, deben cumplir con todos los requisitos
que exige la norma legal que lo establece, impartiéndose mayores instrucciones en las
Circulares del SII Nºs. 63, de 1993, 71, de 2010 y 49 de 2012
, publicadas en Internet
( www.sii.cl).
(5) CODIGO (761): Crédito por donaciones para fines deportivos
(a)
Los contribuyentes que tienen derecho a este crédito son los de los artículos
14, 14 bis y 14 quáter de la LIR, que declaran en la Línea 37 el IDPC del artículo 20 de la
dicha ley, determinado sobre la renta efectiva de su actividad determinada mediante
contabilidad completa o sobre los retiros o distribuciones, en este último caso de acuerdo a
lo dispuesto por artículo 14 bis de la LIR
.
(b)
El crédito registrar en este
Código (761),
consiste en un determinado
porcentaje de las donaciones
solo
en dinero
que durante el año 2015 hayan efectuado a los
donatarios que se indican a continuación, bajo el cumplimiento de los requisitos y
condiciones que exige la Ley N° 19.712, del año 2001, sobre Donaciones para Fines