

680
Deportivos y su respectivo Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 46, del
Ministerio Secretaría General de Gobierno del año 2001:
(i)
Instituto Nacional de
Deportes de Chile en beneficio de la Cuota Nacional o una o más de las Cuotas Regionales
del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte,
(ii)
Instituciones reguladas por el artículo
10 de la Ley N° 19.712,
(iii)
A las Corporaciones de Alto Rendimiento y,
(iv)
A
Corporaciones Municipales que cuenten con un proyecto deportivo y a las
Organizaciones Deportivas a que se refiere el artículo 32 de la Ley N° 19.712, esto es,
según dicho precepto legal, los clubes deportivos y demás entidades integradas a partir de
éstos, que tengan por objeto procurar su desarrollo, coordinarlos, representarlos ante
autoridades y ante organizaciones deportivas nacionales e internacionales;
Se hace presente que por expresa disposición de la ley que contiene dicho
crédito, se excluyen de este beneficio tributario las empresas del Estado y aquéllas en las que
el Estado, sus organismos o empresas y las Municipalidades, tengan una participación o
interés superior al 50% del capital.
En todo caso se precisa, que el total de las donaciones efectuadas a los
donatarios antes indicados, debidamente reajustadas en la forma indicada en la letra (c)
siguiente, y sobre las cuales se calcula el crédito a que tienen derecho, debe registrarse en el
Código (988) del Recuadro N° 11 del F-22,
de acuerdo con las instrucciones impartidas
para dicho código.
(c)
El monto del referido crédito equivale a los porcentajes que se señalan en el
cuadro siguiente, aplicados sobre las donaciones ajustadas hasta el límite que se indica en la
letra siguiente debidamente reajustadas por los Factores de Actualización que se señalan en
la
TERCERA PARTE
de este Suplemento Tributario, considerando para ello el mes en
que se incurrió en el desembolso efectivo de la donación.
DESTINO DE LAS DONACIONES
MONTO CREDITO
TRIBUTARIO
1.- Al Instituto Nacional del Deporte de Chile en beneficio de la Cuota Nacional o una o más de las Cuotas
Regionales del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.
50%
de la donación
reajustada.
2.- A una Corporación de
Alto Rendimiento, a
una
Corporación
Municipal o a una
Organización
Deportiva, en beneficio
de
un
proyecto
aprobado
por
el
Instituto Nacional de
Deportes de Chile
mediante
concurso
público,
que
se
encuentre vigente en el
respectivo Registro de
Proyectos Deportivos.
Destinadas al cumplimiento
de los objetivos señalados en
las letras a), b), c) y d) del
artículo 43 de la Ley N°
19.712 y cuyos proyectos se
encuentren incorporados en el
Registro.
Cuyo costo total del proyecto deportivo sea = o
< a 1.000 UTM.
50%
de la donación
reajustada.
Destinadas al cumplimiento
de los objetivos señalados en
las letras a), b), c) y d) del
artículo 43 de la Ley N°
19.712 y cuyos proyectos se
encuentren incorporados en el
Registro.
Cuyo costo total del
proyecto deportivo
sea > a 1.000
UTM.
Si
cumple
con
la
condición de destinar a lo
menos el 30% de la
donación a la Cuota
Nacional o a una o más
Cuotas Regionales o a
otro
proyecto
seleccionado por concurso
público incorporado en el
Registro.
§
50%
de la
donación
reajustada.
§
Si no se cumple
la condición
anterior, el monto
del crédito será de
un
35%
de la
donación
reajustada.
Destinadas al cumplimiento
de los objetivos señalados en
la letra e) del artículo 43 de la
Ley N° 19.712 y cuyos
proyectos
se
encuentren
incorporados en el Registro.
Cuyo costo total del proyecto deportivo sea = o
< a 8.000 UTM.
50%
de la donación
reajustada.
Destinadas al cumplimiento
de los objetivos señalados en
la letra e) del artículo 43 de la
Ley N° 19.712 y cuyos
proyectos
se
encuentren
incorporados en el Registro.
Cuyo costo total del
proyecto deportivo
sea > a 8.000
UTM.
Si
cumple
con
la
condición de destinar a lo
menos el 30% de la
donación a la Cuota
Nacional o a una o más
Cuotas Regionales o a
otro
proyecto
seleccionado por concurso
público incorporado en el
Registro.
§
50%
de la
donación
reajustada.
§
Si no se cumple
la condición
anterior, el monto
del crédito será de
un
35%
de la
donación
reajustada.