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Deportivos y su respectivo Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 46, del

Ministerio Secretaría General de Gobierno del año 2001:

(i)

Instituto Nacional de

Deportes de Chile en beneficio de la Cuota Nacional o una o más de las Cuotas Regionales

del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte,

(ii)

Instituciones reguladas por el artículo

10 de la Ley N° 19.712,

(iii)

A las Corporaciones de Alto Rendimiento y,

(iv)

A

Corporaciones Municipales que cuenten con un proyecto deportivo y a las

Organizaciones Deportivas a que se refiere el artículo 32 de la Ley N° 19.712, esto es,

según dicho precepto legal, los clubes deportivos y demás entidades integradas a partir de

éstos, que tengan por objeto procurar su desarrollo, coordinarlos, representarlos ante

autoridades y ante organizaciones deportivas nacionales e internacionales;

Se hace presente que por expresa disposición de la ley que contiene dicho

crédito, se excluyen de este beneficio tributario las empresas del Estado y aquéllas en las que

el Estado, sus organismos o empresas y las Municipalidades, tengan una participación o

interés superior al 50% del capital.

En todo caso se precisa, que el total de las donaciones efectuadas a los

donatarios antes indicados, debidamente reajustadas en la forma indicada en la letra (c)

siguiente, y sobre las cuales se calcula el crédito a que tienen derecho, debe registrarse en el

Código (988) del Recuadro N° 11 del F-22,

de acuerdo con las instrucciones impartidas

para dicho código.

(c)

El monto del referido crédito equivale a los porcentajes que se señalan en el

cuadro siguiente, aplicados sobre las donaciones ajustadas hasta el límite que se indica en la

letra siguiente debidamente reajustadas por los Factores de Actualización que se señalan en

la

TERCERA PARTE

de este Suplemento Tributario, considerando para ello el mes en

que se incurrió en el desembolso efectivo de la donación.

DESTINO DE LAS DONACIONES

MONTO CREDITO

TRIBUTARIO

1.- Al Instituto Nacional del Deporte de Chile en beneficio de la Cuota Nacional o una o más de las Cuotas

Regionales del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.

50%

de la donación

reajustada.

2.- A una Corporación de

Alto Rendimiento, a

una

Corporación

Municipal o a una

Organización

Deportiva, en beneficio

de

un

proyecto

aprobado

por

el

Instituto Nacional de

Deportes de Chile

mediante

concurso

público,

que

se

encuentre vigente en el

respectivo Registro de

Proyectos Deportivos.

Destinadas al cumplimiento

de los objetivos señalados en

las letras a), b), c) y d) del

artículo 43 de la Ley N°

19.712 y cuyos proyectos se

encuentren incorporados en el

Registro.

Cuyo costo total del proyecto deportivo sea = o

< a 1.000 UTM.

50%

de la donación

reajustada.

Destinadas al cumplimiento

de los objetivos señalados en

las letras a), b), c) y d) del

artículo 43 de la Ley N°

19.712 y cuyos proyectos se

encuentren incorporados en el

Registro.

Cuyo costo total del

proyecto deportivo

sea > a 1.000

UTM.

Si

cumple

con

la

condición de destinar a lo

menos el 30% de la

donación a la Cuota

Nacional o a una o más

Cuotas Regionales o a

otro

proyecto

seleccionado por concurso

público incorporado en el

Registro.

§

50%

de la

donación

reajustada.

§

Si no se cumple

la condición

anterior, el monto

del crédito será de

un

35%

de la

donación

reajustada.

Destinadas al cumplimiento

de los objetivos señalados en

la letra e) del artículo 43 de la

Ley N° 19.712 y cuyos

proyectos

se

encuentren

incorporados en el Registro.

Cuyo costo total del proyecto deportivo sea = o

< a 8.000 UTM.

50%

de la donación

reajustada.

Destinadas al cumplimiento

de los objetivos señalados en

la letra e) del artículo 43 de la

Ley N° 19.712 y cuyos

proyectos

se

encuentren

incorporados en el Registro.

Cuyo costo total del

proyecto deportivo

sea > a 8.000

UTM.

Si

cumple

con

la

condición de destinar a lo

menos el 30% de la

donación a la Cuota

Nacional o a una o más

Cuotas Regionales o a

otro

proyecto

seleccionado por concurso

público incorporado en el

Registro.

§

50%

de la

donación

reajustada.

§

Si no se cumple

la condición

anterior, el monto

del crédito será de

un

35%

de la

donación

reajustada.